Resolución 38894-2015-SSN
Autorízase a las
entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías
Aduaneras
Expediente: 22.175
Síntesis:
11/2/2015
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE
SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase a
las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías
Aduaneras de Operaciones:
CÓDIGO (Motivo de
Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación
de Bienes Usados Destinados a la Industria Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza
la falta de presentación de la documentación exigida por la Resolución Conjunta
N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del
MINISTERIO DE INDUSTRIA conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE:
Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre de 2014 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A
GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en aduana de las mercaderías.
ARTÍCULO 2° — Incorpórese
la modalidad al Anexo I de la Resolución SSN N° 33.523 de fecha 23 de Octubre
de 2008.
ARTÍCULO 3° — Regístrese,
comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. GABRIEL WOLF, Vice
Superintendente, A/C de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Decreto N°
1513/2014).
NOTA: La versión completa
de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A Roca 721 P.B. Capital
Federal.
|