Detalle de la norma DI-4-2015-DNI
Disposición Nro. 4 Dirección Nacional de Industria
Organismo Dirección Nacional de Industria
Año 2015
Asunto Solicitud de inscripción de la empresa Lambda Sistemas S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
Boletín Oficial
Fecha: 18/02/2015
Detalle de la norma

Disposición  4/2015/DNI

 

Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos

 

Buenos Aires, 5 de Febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0063483/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

 

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

 

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

 

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

Que con fecha 31 de marzo de 2014, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.

 

Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a fojas 150/155 del expediente citado en el Visto.

 

Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (91,33%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y UNO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (91,61%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente N° S01:0234880/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 132 del expediente citado en el Visto.

 

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en servicios de soporte a distancia sobre productos propios elaborados en el país con destino al mercado interno y externo; desarrollo y puesta a punto de productos de software aplicado a producto propio elaborado en el país; implementación y puesta a punto para terceros sobre productos propios elaborados en el país; desarrollos de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros sobre productos propios elaborados en el país; desarrollo de productos y servicios de software para desarrollo de software y servicios aplicados al comercio electrónico y desarrollo de productos y servicios de software para servicios de provisión de aplicaciones (ASP).

 

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “g1”, “a1”, “g2”, “b1”, “c1”, “f3” y “f1” y el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 150/155 del expediente citado en el Visto.

 

Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA (150) empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando precedente.

 

Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

 

Que mediante la presentación del Cuadro VII del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fojas 7 del Expediente N° S01:0308131/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 149 del expediente citado en el Visto, la solicitante declaró desarrollar actividades tendientes a la obtención de una norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

 

Que de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 150/155 del expediente citado en el Visto, mediante el Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a foja 2 del Expediente N° S01:0226018/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por el DOCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (12,18%) de las ventas totales de actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b de la certificación contable incorporada a fojas 2/5 del Expediente N° S01:0234880/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 132 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

 

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

 

Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

 

Que en virtud de tal inscripción, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Resolución N° 20 de fecha 20 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

 

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

 

ARTÍCULO 3° — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692, y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

 

ARTÍCULO 4° — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA (150) empleados.

 

ARTÍCULO 5° — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá acreditar el cumplimiento del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

 

ARTÍCULO 6° — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

ARTÍCULO 7° — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

ARTÍCULO 8° — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

 

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.

 

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, de acuerdo lo establecido en el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (97,74%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta el DOCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (12,18%) del bono de crédito fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

 

ARTÍCULO 11. — La empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “g1”, “a1”, “g2”, “b1”, “c1”, “f3” y “f1” y el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.

 

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 10 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio de conformidad con lo establecido por el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

 

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.

 

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

 

ARTÍCULO 15. — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ANDRES M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-25922-2004-PLN Solicitud de inscripción de la empresa Lambda Sistemas S.R.L. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos