Disposición 4/2015/DNI
Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos
Buenos Aires, 5 de Febrero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0063483/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 31 de marzo
de 2014, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) presentó
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software
y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo
previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 150/155 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas
representa el NOVENTA Y UNO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (91,33%) sobre el
total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la
solicitante al personal destinado a esas actividades representa el NOVENTA Y
UNO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (91,61%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente N°
S01:0234880/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 132 del expediente citado en el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA
COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) sobre el total de ventas, las cuales
consisten en servicios de soporte a distancia sobre productos propios
elaborados en el país con destino al mercado interno y externo; desarrollo y
puesta a punto de productos de software aplicado a producto propio elaborado en
el país; implementación y puesta a punto para terceros sobre productos propios
elaborados en el país; desarrollos de partes de sistemas, módulos, rutinas,
procedimientos, documentación y otros sobre productos propios elaborados en el
país; desarrollo de productos y servicios de software para desarrollo de
software y servicios aplicados al comercio electrónico y desarrollo de
productos y servicios de software para servicios de provisión de aplicaciones
(ASP).
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “g1”, “a1”, “g2”, “b1”, “c1”, “f3” y “f1” y el OCHENTA
COMA CERO OCHO POR CIENTO (80,08%) del personal afectado a las tareas del rubro
“i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
150/155 del expediente citado en el Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA (150)
empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así
también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el
pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VII del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fojas 7 del Expediente N° S01:0308131/2014 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 149 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró desarrollar actividades
tendientes a la obtención de una norma de calidad reconocida aplicable a los
productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el
Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 150/155 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 2 del Expediente N° S01:0226018/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a foja 129 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar
actividades de investigación y desarrollo, y haber realizado exportaciones por
el DOCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (12,18%) de las ventas totales de actividades
sujetas a promoción, lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b
de la certificación contable incorporada a fojas 2/5 del Expediente N°
S01:0234880/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a
foja 132 del expediente citado en el Visto, encuadrándose tal proporción dentro
del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N°
1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9)
accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°,
8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1°
de la Resolución N° 20 de fecha 20 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-70953393-9) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá acreditar la
certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software, conforme lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 8° de la Ley N° 26.692, y mantener su
vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del
Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá mantener como mínimo
la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA (150)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá acreditar el cumplimiento
del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del
año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá informar los cambios
en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el
Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá presentar el Informe
de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un
nuevo año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de
conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) beneficiaria de
la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, de acuerdo lo establecido en
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA SETENTA Y CUATRO POR
CIENTO (97,74%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las
Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9). Asimismo, la empresa podrá
utilizar hasta el DOCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (12,18%) del bono de crédito
fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
LAMBDA SISTEMAS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70953393-9) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “g1”,
“a1”, “g2”, “b1”, “c1”, “f3” y “f1” y el OCHENTA COMA CERO OCHO POR CIENTO
(80,08%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, Si al aplicar este
último porcentaje se obtuviese un número con decimales, deberá tomarse de éste solo
la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo
10 del Anexo al Decreto N° 1.315/13, consistirá en una reducción del SESENTA
POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del
Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas
determinado en cada ejercicio de conformidad con lo establecido por el Artículo
12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. ANDRES M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio
de Industria.