Resolución 10/2015
Habilitación Muelle
de Fertilizantes y Graneles Sólidos de su propiedad, ubicado en la margen
derecha del Rio Paraná
Buenos Aires, 10 de
Febrero de 2015.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12509-458-2014/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación la firma NIDERA S.A. (CUIT N° 33506737449) solicita la habilitación
provisoria de una zona operativa aduanera en el Muelle de Fertilizantes y
Graneles Sólidos de su propiedad, ubicado en la margen derecha del Rio Paraná,
a la altura de la progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON
QUINIENTOS (451,500) de la ruta troncal de navegación, en la localidad de
Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana
de San Lorenzo.
Que la habilitación definitiva
del citado muelle en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente
EXP-S02:0109969/2013 ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables,
dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, como una
ampliación del Decreto N° 710/1998 a través del cual se habilitó oportunamente
el puerto de la firma NIDERA S.A. - San Lorenzo.
Que mediante Disposición
N° 1153/14(SSPyVN) del 5 de noviembre de 2014, la citada Subsecretaría indica
que la firma NIDERA S.A. “...ha cumplido con la totalidad de los requisitos
previstos en la Ley 24.093 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 769/93,
en orden a propiciar ante el Poder Ejecutivo Nacional la ampliación de la
habilitación oportunamente otorgada por Decreto N° 710/98”, con relación al nuevo
muelle para la recepción de fertilizantes, ubicado en la localidad de Puerto
General San Martín, Provincia de Santa Fe.
Que en función de los
informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones aduaneras que
se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el
término de TREINTA (30) días.
Que han tomado la
intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Planificación y Coordinación Técnico Institucional.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese
la habilitación de una a zona operativa aduanera solicitada por la firma NIDERA
S.A. (CUIT N° 33506737449) en el Muelle de Fertilizantes y Graneles Sólidos de
su propiedad, ubicado en la margen derecha del Rio Paraná, a la altura de la
progresiva del km. CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINIENTOS (451,500) de la
ruta troncal de navegación, en la localidad de Puerto General San Martín,
Provincia de Santa Fe, en jurisdicción de la Aduana de San Lorenzo, por el
término de TREINTA (30) días.
ARTICULO 2° — La presente
tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome
conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítase a la Aduana de
San Lorenzo para su conocimiento y notificación. — CESAR EDUARDO BALCEDA,
Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.