Disposición 1/2015
Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71182558-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
Buenos Aires, 3 de Febrero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0061227/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución
N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la
mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Que con fecha 28 de marzo
de 2014, la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) presentó la
solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y
Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la
presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del
Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, conforme lo
previsto en los Artículos 14 y 15 de esta última resolución.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección
Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en
el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, examinó
el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la
normativa vigente, conforme surge del informe técnico de evaluación obrante a
fojas 185/191 del expediente citado en el Visto.
Que de conformidad con lo
indicado en el informe técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado
por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo II b de la
certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa
el NOVENTA COMA CERO SEIS POR CIENTO (90,06%) sobre el total de empleados de la
requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado
a esas actividades representa el NOVENTA COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO
(90,38%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme
surge a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0168435/2014 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del expediente citado en
el Visto.
Que el porcentaje de
facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR
CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo de
software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el
país y en el exterior y servicios de adición de funciones prestados a productos
de software con destino a mercados externos.
Que a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria
deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a los rubros “d2”, “d4” y “e2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del
personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido
en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y de
acuerdo al informe técnico obrante a fojas 185/191 del expediente citado en el
Visto.
Que conforme surge del
Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa MACHINALIS S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá mantener como mínimo la cantidad total anual
de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UNO (171)
empleados conforme surge del informe técnico mencionado en el considerando
precedente.
Que según lo normado en el
Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá informar los
cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también
cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en
concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la
Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que
la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del
peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los
incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los
beneficios del citado Régimen.
Que mediante la
presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporado a foja 3 del Expediente N° S01:0286461/2014
del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 184 del
expediente citado en el Visto, la solicitante declaró la obtención de la
certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de
software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del
Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 185/191 del expediente citado en el Visto, mediante el
Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
a foja 3 del Expediente N° S01:0286461/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, agregado en firme a fojas 184 del expediente citado en el Visto, la
solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que el SESENTA Y
TRES COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (63,92%) de las ventas totales de
actividades sujetas a promoción corresponden a exportaciones de software —lo
cual es consistente con lo declarado en el Anexo II b de la certificación
contable incorporada a fojas 16/19 del Expediente N° S01:0168435/2014 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 179 del
expediente citado en el Visto— y no realizar actividades en investigación y
desarrollo, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el
Artículo 3°, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para
el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación
y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en
cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no
perder su calidad de beneficiaria del Régimen.
Que en consecuencia,
habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al
Régimen, corresponde inscribir a la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71182558-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.
Que en virtud de tal
inscripción, la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) accederá
a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y
9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1°
de la Resolución N° 20 de fecha 20 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la
solicitud de inscripción de la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N°
30-71182558-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios
Informáticos de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a
la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) en el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, creado por el
Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N°
26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a partir de la fecha de publicación en el
Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá mantener vigente el
cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o
procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios
promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá mantener como mínimo la
cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente
registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de
inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO SETENTA Y UNO (171)
empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá acreditar el cumplimiento
del requisito de exportaciones, cuyo porcentaje será modificado a partir del
año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso c) del Anexo al
Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días
hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo
24 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 7° — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá presentar el Informe de
Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo
año de la publicación de la presente medida en Boletín Oficial, de conformidad
con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 8° — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá efectuar el pago
correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la
documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a
la empresa MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) beneficiaria de la
estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese
que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA
POR CIENTO (70%) aplicado sobre el NOVENTA Y SIETE COMA CERO OCHO POR CIENTO
(97,08%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros.
19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa MACHINALIS
S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0). Asimismo, la empresa podrá utilizar hasta
el SESENTA Y TRES COMA NOVENTA Y DOS POR CIENTO (63,92%) del bono de crédito
fiscal para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 11. — La empresa
MACHINALIS S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71182558-0) deberá, a los efectos de la
percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N°
25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal
promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “d2”,
“d4” y “e2” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del
rubro “i”. Si al aplicar este último porcentaje se obtuviese un número con
decimales, deberá tomarse de éste solo la parte entera inferior.
ARTÍCULO 12. — Establécese
que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por
el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias
correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio.
ARTÍCULO 13. — Autorízase
a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP) la respectiva constancia para agentes de no retención, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese
a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
ARTÍCULO 15. — La presente
disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. ANDRES M. CIVETTA, Director Nacional de Industria, Ministerio
de Industria.