Detalle de la norma RE-92-2015-SI
Resolución Nro. 92 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2015
Asunto Registro de Apoderados del Régimen de Promoción de la Industria del Software
Boletín Oficial
Fecha: 10/02/2015
Detalle de la norma

Resolución  92/2015

 

Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA

 

Buenos Aires, 6 de Febrero de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0024493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

 

Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

 

Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

 

Que el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, sustituido por el Artículo 4° del Decreto N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

 

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció, entre otros extremos, el procedimiento para la inscripción y reinscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.

 

Que en virtud de que el citado Registro se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deviene oportuno y conveniente para el mejor funcionamiento de la operatoria del Régimen, establecer que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quede facultada para realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, y para dictar el Acto Administrativo que disponga la inclusión del solicitante en el Régimen mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto N° 1.315/13.

 

Que en tal sentido, resulta pertinente sustituir los Artículos 13, 17 y 18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas por los Artículos 21 de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y 16 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA queda facultada para realizar la aceptación expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692.”

 

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial emitirá el respectivo informe, indicando la procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13, y dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable, recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.”

 

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se expedirá por Acto Administrativo con relación a la inclusión del solicitante en el régimen de promoción mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13. El Acto Administrativo deberá consignar los siguientes puntos:

 

a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692;

 

b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley N° 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades promovidas, que la beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto N° 1.315/13);

 

c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.992);

 

d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoria.”

 

ARTÍCULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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