Resolución 92/2015
Sustitúyese el
Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA
Buenos Aires, 6 de Febrero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0024493/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N°
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de
fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria Ley N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las
Leyes N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que el Artículo 21 de la
Ley N° 25.922 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, con excepción de lo establecido en el
Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo dispuesto por el
Artículo 6° del Decreto N° 252 de fecha 17 de marzo de 2000, sustituido por el
Artículo 4° del Decreto N° 243 de fecha 26 de febrero de 2001.
Que en uso de tales
facultades, mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se estableció, entre otros
extremos, el procedimiento para la inscripción y reinscripción en el REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes N°
25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que en virtud de que el
citado Registro se encuentra en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deviene oportuno y
conveniente para el mejor funcionamiento de la operatoria del Régimen,
establecer que la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, quede facultada para realizar la
aceptación expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10
bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692, y
para dictar el Acto Administrativo que disponga la inclusión del solicitante en
el Régimen mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto N° 1.315/13.
Que en tal sentido,
resulta pertinente sustituir los Artículos 13, 17 y 18 de la Resolución N°
5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades previstas por los Artículos 21 de la Ley N°
25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692, y 16 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 13 de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA queda facultada para realizar la aceptación expresa de la
solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la Ley N° 25.922,
incorporado por el Artículo 9° de la Ley N° 26.692.”
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese
el Artículo 17 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Cumplidos
los extremos señalados, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial emitirá el respectivo informe, indicando la
procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13, y dejará
expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable,
recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será
elevado a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.”
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
el Artículo 18 de la Resolución N° 5/2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 18.- En caso de
corresponder, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA se expedirá por Acto Administrativo
con relación a la inclusión del solicitante en el régimen de promoción mediante
la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS creado por el Decreto N° 1.315/13. El Acto Administrativo deberá
consignar los siguientes puntos:
a) Inclusión de la persona
jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en
virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley N° 25.922
y su modificatoria Ley N° 26.692;
b) Condiciones que
determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley N° 25.922 sustituido por el
Artículo 2° de la Ley N° 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación
de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades
promovidas, que la beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del
Decreto N° 1.315/13);
c) Detalle de los
beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922
y su modificatoria Ley N° 26.992);
d) Obligaciones a cargo
del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que determinaron la
inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto
de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoria.”
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic.
JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.