Ley 27.083
Apruébanse las
modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contenidas en la Resolución N° AG-7/2009, cuya
copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. En
virtud de tales reformas se modifican los artículos 4°, 5°, 6° y 35 del
mencionado Convenio, incluyendo el incremento del capital autorizado del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de dólares estadounidenses dos
mil millones (U$S 2.000.000.000), lo que lleva a un nuevo capital autorizado
correspondiente a la suma de dólares estadounidenses cinco mil millones (U$S
5.000.000.000)
Sancionada: Diciembre 16
de 2014
Promulgada: Enero 27 de
2015
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
las modificaciones al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contenidas en la Resolución N° AG-7/2009, cuya
copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. En virtud
de tales reformas se modifican los artículos 4°, 5°, 6° y 35 del mencionado
Convenio, incluyendo el incremento del capital autorizado del Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) de dólares estadounidenses dos
mil millones (U$S 2.000.000.000), lo que lleva a un nuevo capital autorizado
correspondiente a la suma de dólares estadounidenses cinco mil millones (U$S
5.000.000.000)
ARTÍCULO 2° — Apruébase la
suscripción de ocho mil seiscientas cuarenta (8.640) Acciones Serie B,
equivalentes a dólares estadounidenses ochenta y seis millones cuatrocientos
mil (U$S 86.400.000), que corresponden a la República Argentina en el
incremento de capital aprobado.
ARTÍCULO 3° — La citada
suscripción se divide en un setenta y cinco por ciento (75%) de capital
exigible que equivale a la suma de dólares estadounidenses sesenta y cuatro
millones ochocientos mil (U$S 64.800.000) y en un veinticinco por ciento (25%)
de capital pagadero que equivale a la suma de dólares estadounidenses veintiún
millones seiscientos mil (U$S 21.600.000). Dicha porción de capital pagadero
será cancelada de la siguiente forma: A) Con Certificados Serie E, la suma de
dólares estadounidenses catorce millones ochocientos diecinueve mil doscientos
treinta y seis con trece centavos (U$S 14.819.236,13); y B) En efectivo, la
suma de dólares estadounidenses seis millones setecientos ochenta mil
setecientos sesenta y tres con ochenta y siete centavos (U$S 6.780.763,87), que
deberá ser abonada por la República Argentina mediante cuatro (4) cuotas
anuales, iguales y consecutivas, cada una por un monto de dólares
estadounidenses un millón seiscientos noventa y cinco mil ciento noventa con
noventa y siete centavos (U$S 1.695.190,97). La primera de dichas cuotas deberá
ser cancelada a más tardar dentro de un (1) año contado a partir del día 13 de
noviembre de 2012.
ARTÍCULO 4° — Autorízase
al Banco Central de la República Argentina en su carácter de depositario y
agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a efectuar
en nombre y por cuenta de la República Argentina los aportes y suscripciones
establecidos por la presente ley.
ARTÍCULO 5° — A fin de
hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el Banco Central
de la República Argentina deberá contar con los correspondientes fondos de
contrapartida que deberán ser proporcionados por la Secretaría de Hacienda del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa inclusión de dicha erogación
en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios
pertinentes.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
27.083 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. —
JUAN C. MARINO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Decreto 126/2015
Promúlgase la Ley N°
27.083.
Buenos Aires, 27 de Enero
de 2015.
POR TANTO: Téngase por Ley
de la Nación N° 27.083 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Axel Kicillof.