Disposición 57/2015
Se modifica el
Régimen de Concursos para los cargos de jefaturas correspondientes a unidades
con competencia aduanera
Buenos Aires, 5 de Febrero
de 2015.
VISTO la Disposición N°
650 (AFIP) del 19 de octubre de 2004 y el artículo 30 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la aludida
disposición se aprobaron el “Régimen de concursos para Jefaturas Intermedias” y
el “Sistema de Selección para Jefaturas de Base”, aplicables respectivamente a
los concursos y procesos de selección que se instrumenten en el ámbito de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y en aquellas dependencias de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con competencia específica
en materia aduanera.
Que siguiendo las pautas
dispuestas en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” -
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), la AFIP y el SINDICATO ÚNICO
DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA) revisaron conjuntamente
el sistema concursal aduanero y acordaron la necesidad de introducir ajustes a
la Disposición N° 650/04 (AFIP), buscando mejorar y modernizar la normativa
vigente.
Que el objetivo central de
la reforma apunta a dar mayor celeridad a los procesos de convocatoria y
cobertura de vacantes concursadas y a introducir como rasgo distintivo la
administración de diferentes pruebas que podrán variar según la especificidad
de los cargos que se concursen, generando un esquema flexible pero a la vez
exigente y en línea con los objetivos estratégicos de esta Administración
Federal.
Que en ese sentido la
Subdirección General de Recursos Humanos, con acuerdo del SINDICATO ÚNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA), ha elaborado el
proyecto de modificación que por la presente se aprueba.
Que por su parte, la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta
de su competencia.
Que en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 1. Norma General - Anexo I Disposición N° 650/04
(AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias, por el siguiente
texto: “Los concursos se regirán por el sistema de evaluación de antecedentes,
pruebas específicas y entrevista de preselección. La preselección de los
candidatos estará a cargo de un Comité de Selección cuya integración,
funcionamiento y atribuciones se reglan en las presentes normas”.
ARTÍCULO 2° — Incorpórase
en el Punto 3. Habilitación del Concurso, Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP)
- Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias, el siguiente inciso: “c.1)
Pruebas específicas y modalidad de administración que defina la Subdirección
General de Recursos Humanos para cada concurso”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 5.1. Comité de Selección - Anexo I Disposición N°
650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias, por el
siguiente texto: “El Comité de Selección estará integrado por un total de TRES
(3) miembros, a saber: a) Un representante de la Subdirección General en cuyo
ámbito se registra la jefatura vacante; b) La jefatura de la unidad inmediata
superior del cargo concursado u otra de nivel superior al cargo que se
concursa; c) Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese
lo dispuesto en el Primer Párrafo del Punto 6. Evaluación de los postulantes -
Anexo I Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas
Intermedias, por el siguiente texto: “La evaluación de los postulantes se
inicia con la evaluación de antecedentes donde se meritúan la carrera,
formación y trayectoria del agente. La Subdirección General de Recursos Humanos
se encuentra habilitada para establecer pruebas específicas, como ser: a)
prueba técnica de conocimiento; b) prueba psicotécnica; c) examen de aptitud
física; d) prueba de idioma; e) Otros; la aprobación de las cuales será
condición para acceder a la etapa final de entrevista. En esta última se
evalúan las competencias para el puesto y el perfil de conducción.
A las etapas del proceso
de evaluación se les asigna la siguiente calificación:
ETAPA PUNTAJE Antecedentes
0 a 60 Pruebas Específicas Reprobado/Aprobado Entrevista 0 a 40
ARTÍCULO 5° — Incorpórase
a lo dispuesto en el Punto 6. Evaluación de los postulantes - Anexo I Disposición
N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias, el
siguiente punto: “6.1. BIS. Pruebas específicas. Cumplida la evaluación por
antecedentes, el Comité de Selección citará a los VEINTE (20) postulantes mejor
evaluados en la primera etapa para rendir las pruebas específicas que haya
definido la Subdirección General de Recursos Humanos para ese concurso. De no
alcanzarse el número indicado, se citará a todos los postulantes evaluados. El
resultado de las pruebas para todos los casos será aprobado/desaprobado y será
asentado en el Formulario respectivo”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese
el último párrafo del punto 6.1.4. - Puntajes y pesos relativos - Anexo I
Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias,
por el siguiente texto: “Para ser considerados en el puntaje, deberán estar
debidamente documentados todos aquellos antecedentes que no se encuentren
registrados en el sistema SARHA: experiencia laboral externa a la AFIP, cursos
externos (duración, tema, institución), actividad docente (carácter, materia,
dedicación, institución), publicaciones (copia de artículos publicados o
referencias si se trata de libros, aclarando si la autoría es compartida). La
ausencia de documentación llevará al Comité a no considerar el antecedente.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 6.2.1. - Postulantes a entrevistar - Anexo l
Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias,
por el siguiente texto: “Los resultados de cada postulante en la evaluación de
antecedentes y pruebas específicas serán consignados en el formulario “Acta de
registro”.
Serán entrevistados por el
Comité de Selección los VEINTE (20) postulantes mejor calificados en
antecedentes y que hayan aprobado las pruebas que la Subdirección General de
Recursos Humanos haya establecido para el concurso”.
ARTÍCULO 8° — Modifícase
el segundo párrafo del Punto 7. Decisión del Comité de Selección -Anexo I
Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias,
por el siguiente texto: “El proceso de concurso desde el cierre de la
inscripción hasta la formulación de la propuesta para decisión del
Administrador Federal no deberá exceder de los DOS (2) meses.”
ARTÍCULO 9° — Déjase sin
efecto lo dispuesto en el Punto 6.3. Prueba de oposición y Cuarto Párrafo del
Punto 7. Decisión del Comité de Selección - Anexo I Disposición N° 650/04
(AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas Intermedias.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 10 inciso d). Concurso conjunto de cargos equivalentes
- Anexo l Disposición N° 650/04 (AFIP) - Régimen de Concursos para Jefaturas
Intermedias, por el siguiente texto: “Los postulantes que pasarán a la etapa de
entrevista serán los VEINTE (20) mejor calificados en antecedentes y que hayan
aprobado las pruebas que la Subdirección General de Recursos Humanos haya
establecido para el concurso. Dado que estos llamados incluyen varios cargos,
el número de entrevistados deberá ampliarse, en caso que sea necesario, a fin
de cubrir TRES (3) postulantes por cargo concursado”.
ARTÍCULO 11. — Incorpórase
a lo dispuesto en el Punto 2. Sistema de Postulación y Selección de los agentes
- Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas
de Base, el siguiente inciso: “5) Revistar con carácter de titular y como
mínimo en la categoría CTA 09 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 -
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), o en el grupo 16 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 15/91 (T.O.
Resolución S.T. 925/10)”.
ARTÍCULO 12. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 2.1.1. Convocatoria a Examen e implementación - Anexo
II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base,
por el siguiente texto: “CONVOCATORIA A EXÁMENES E IMPLEMENTACIÓN. “La
Subdirección General de Recursos Humanos convocará a exámenes al menos una vez
al año para la Integración de un Registro de Postulantes. En el mismo momento
difundirá la nómina de cargos que se concursarán en dicho período, las pruebas
específicas que se determinen y los requisitos mínimos y específicos que se
exigen a los postulantes. La convocatoria se efectuará como mínimo con VEINTE
(20) días hábiles de anticipación a la fecha que se estipule y se le dará
amplia publicidad interna a través de los canales de comunicación
institucional”.
ARTÍCULO 13. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 2.1.3. Modalidad - Anexo II Disposición N° 650/04
(AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base por el siguiente texto:
“EVALUACIONES. La Subdirección General de Recursos Humanos, establecerá las
pruebas específicas que resulten pertinentes para cada concurso, como ser: a)
prueba técnica de conocimiento; b) prueba psicotécnica; c) examen de aptitud
física; d) prueba de idioma; e) otras. El resultado de los exámenes será
publicado dentro de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a su
administración. Su aprobación será condición para integrar el Registro de
Postulantes y para acceder a la etapa de entrevista”.
ARTÍCULO 14. — Suprímese
el segundo párrafo del Punto 2.2. Registro de Postulantes a Jefaturas de Base -
Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de
Base.
ARTÍCULO 15. — Sustitúyese
lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafos del Punto 2.2. Registro de
Postulantes a Jefaturas de Base - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) -
Sistema de Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente texto: “Los
exámenes aprobados tendrán una vigencia de UN (1) año corrido a contar desde la
fecha de su aprobación. Los agentes que integren el Registro podrán durante ese
año actualizar sus datos y antecedentes”.
ARTÍCULO 16. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 2.3. Selección y cobertura de las Jefaturas vacantes -
Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de
Base, por el siguiente texto: “APERTURA DE CONCURSOS. Dentro del año de
vigencia fijado en el punto 2.2. la AFIP procederá a abrir los concursos
estipulados en la convocatoria inicial”.
ARTÍCULO 17. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 2.3.1 Postulación - Anexo II Disposición N° 650/04
(AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente texto:
“POSTULACIONES. Durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la apertura de
la Convocatoria, los agentes que integran el Registro podrán inscribirse en un
máximo de TRES (3) de las jefaturas vacantes incluidas en el llamado”.
ARTÍCULO 18. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Primero, Segundo y Tercer párrafo del Punto 2.3.2.
Preselección de postulantes - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema
de Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente texto: “La preselección
de postulantes estará a cargo de la Subdirección General de la unidad donde se
registra la jefatura, quien podrá delegar en el Director correspondiente de la
jefatura vacante la selección de agentes que pasarán al proceso de entrevista. De
no depender de una Subdirección General, se recurrirá en todos los casos a la
autoridad superior que corresponda.
El Subdirector General del
área a cubrir podrá consultar y emitir los listados de postulantes directamente
desde el Sistema de Administración de Recursos Humanos AFIP (SARHA).
Seleccionará para cada concurso un mínimo de CINCO (5) agentes para
entrevistar. De acuerdo a la evolución del proceso, podrá definir extenderlas a
un mayor número o a todos los integrantes del listado.”
ARTÍCULO 19. — Déjase sin
efecto el último párrafo del Punto 2.3.3. El proceso de la entrevista - Anexo
II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de Selección para Jefaturas de Base y
sustitúyese lo dispuesto en su segundo párrafo, por el siguiente texto: “Para
efectuar las entrevistas se conformará un Comité ad-hoc integrado por el
Subdirector General de la unidad donde se registra la jefatura y por la
Subdirección General de Recursos Humanos, la que designará a un agente para que
participe del proceso.
El Subdirector General
podrá delegar su participación en el Director del área, o en su defecto en el
Jefe directo del cargo vacante (nivel de división o superior)”.
ARTÍCULO 20. —
Sustitúyense los párrafos primero y segundo del Punto 2.3.4 Designación del
agente seleccionado - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de
Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente texto: “El Subdirector
General elaborará el Informe Final sobre lo actuado, incluyendo los
antecedentes disciplinarios constatados (sanciones en los últimos cinco años,
sumarios en curso), seleccionará al agente para cubrir la Jefatura y tramitará
su designación por el conducto administrativo correspondiente. Al efecto deberá
adjuntar a su propuesta el Informe Final con el detalle de los agentes entrevistados.
Concluidas todas las
etapas del proceso, la Subdirección General de Recursos Humanos dictará la
Disposición de designación en el cargo del agente seleccionado. La existencia
de recursos administrativos pendientes de resolución no obstaculizará el
trámite de designación, pero se dejará constancia de esta circunstancia en el
acto correspondiente, de modo tal de revocarla, si así correspondiera, según el
resultado del recurso, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos en el
ejercicio del cargo hasta ese momento”.
ARTÍCULO 21. — Sustitúyese
lo dispuesto en el Punto 2.3.5. ASIGNACIÓN DEL CARGO DE JEFATURA DE BASE
INTERINO Y TITULARIZACIÓN - Anexo II Disposición N° 650/04 (AFIP) - Sistema de
Selección para Jefaturas de Base, por el siguiente texto: “ASIGNACIÓN CATEGORÍA
Y FUNCIÓN DEL CARGO DE JEFATURA DE BASE. Al agente que resultare seleccionado,
se le asignará la categoría y función correspondientes, a partir del momento en
que tome posesión del cargo.
Los agentes que se
desempeñen en Jefaturas de Base estarán igualmente sujetos a los sistemas de
rotación que la Administración Federal determine, considerando en tal caso que
existe continuidad en el ejercicio del cargo.
El personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N°
925/10) que resulte seleccionado para ocupar cargos de Jefatura de Base en el
ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS o en dependencias de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS con competencia específica en
materia aduanera por aplicación del presente sistema de selección, será
transferido al Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92
(T.O. Resolución S.T. 924/10) y se le asignará la categoría correspondiente al
cargo concursado”.
ARTÍCULO 22. — Delégase en
la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para modificar las
normas reglamentarias dictadas oportunamente, quedando asimismo facultada para
dictar el texto ordenado de la Disposición N° 650/04 (AFIP) incluyendo la
adecuación de los formularios pertinentes, para una mejor aplicación de la
presente medida”.
ARTÍCULO 23. — Deróganse
las Disposiciones Nros. 409/08 (AFIP) y 270/05 (SDGRH).
ARTÍCULO 24. — Regístrese,
comuníquese, publíquese, notifíquese al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.