Resolución 32/2015
NCM 0808.10.00,
0808.30.00, 2009.71.00 y 2009.79.00, que tengan como destino la Unión Europea o
la Federación de Rusia, la Administración Federal de Ingresos Públicos acordará
una espera de 60 días corridos, contados a partir del día del libramiento, para
el pago de los derechos de exportación correspondientes.
Buenos Aires, 30 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0020908/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que el tercer párrafo del
inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y
sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de
carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa
conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el
pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no
podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.
Que la coyuntura económica
de algunos de los mercados de destino de las exportaciones de peras y manzanas,
en particular la UNIÓN EUROPEA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, está generando
dificultades en la colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales
pueden repercutir en los precios obtenidos por los exportadores.
Que, dada la importancia
de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los
exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 54, inciso a), párrafos tercero
y cuarto del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — En el caso
de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se
indican en la planilla anexa a la presente resolución, y que tengan como
destino la UNIÓN EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de SESENTA (60) días corridos, contados
a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación
correspondientes.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en el segundo
párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo
de 1982 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Los importes
correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del
plazo establecido en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del
Decreto N° 1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el
Artículo 791 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación
para consumo que se registren desde el día 1 de febrero de 2015 y hasta el día
15 de marzo de 2015, ambos inclusive.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
ANEXO
Posición Arancelaria
(NCM):
0808.10.00
0808.30.00
2009.71.00
2009.79.00