Detalle de la norma RE-32-2015-MEFP
Resolución Nro. 32 Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Organismo Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas
Año 2015
Asunto NCM 0808.10.00, 0808.30.00, 2009.71.00 y 2009.79.00. Espera 60 días para el pago
Boletín Oficial
Fecha: 09/02/2015
Detalle de la norma

Resolución  32/2015

 

NCM 0808.10.00, 0808.30.00, 2009.71.00 y 2009.79.00, que tengan como destino la Unión Europea o la Federación de Rusia, la Administración Federal de Ingresos Públicos acordará una espera de 60 días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes.

 

Buenos Aires, 30 de Enero de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0020908/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el tercer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones establece que, cuando mediaren razones especiales de carácter general o sectorial que lo justifiquen, podrán otorgarse, previa conformidad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, esperas para el pago de los derechos de exportación correspondientes, cuyo plazo máximo no podrá exceder de UN (1) año a contar desde el libramiento.

 

Que la coyuntura económica de algunos de los mercados de destino de las exportaciones de peras y manzanas, en particular la UNIÓN EUROPEA y la FEDERACIÓN DE RUSIA, está generando dificultades en la colocación de dichos productos en esos mercados, las cuales pueden repercutir en los precios obtenidos por los exportadores.

 

Que, dada la importancia de los mercados externos para este sector, las dificultades que enfrentan los exportadores tienen consecuencias sobre toda la cadena de valor.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto en el Artículo 54, inciso a), párrafos tercero y cuarto del Decreto N° 1.001/82 y sus modificaciones.

 

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — En el caso de las exportaciones para consumo de las mercaderías individualizadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se indican en la planilla anexa a la presente resolución, y que tengan como destino la UNIÓN EUROPEA o la FEDERACIÓN DE RUSIA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, acordará una espera de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día del libramiento, para el pago de los derechos de exportación correspondientes.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellos supuestos que encuadren en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones.

 

ARTÍCULO 2° — Los importes correspondientes devengarán, a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del inciso a) del Artículo 54 del Decreto N° 1.001/82, el interés que se fijare en función de lo previsto en el Artículo 791 del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones).

 

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y será aplicable a aquellas solicitudes de destinación de exportación para consumo que se registren desde el día 1 de febrero de 2015 y hasta el día 15 de marzo de 2015, ambos inclusive.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

 

ANEXO

 

Posición Arancelaria (NCM):

 

0808.10.00

0808.30.00

2009.71.00

2009.79.00

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-242-2015-MEFP Relaciona Se establece que en el caso de las exportaciones para consumo de manzanas, peras y jugos de manzana
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-1001-1982-PEN NCM 0808.10.00, 0808.30.00, 2009.71.00 y 2009.79.00. Espera 60 días para el pago