Resolución General 3734/2015
Se establecen los
precios del gas natural como base de valoración de las destinaciones de
exportación para consumo
Buenos Aires, 5 de Febrero
de 2015.
VISTO las Actuaciones
SIGEA N° 13706-102-2014, 13706-102-2014/1, 13706-102-2014/2, 13289-38119-2014 y
13289-44836-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la
Resolución N° 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de
julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas
dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración
de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta
mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República
Argentina.
Que a su vez, estableció
que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que
gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la
Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que en cumplimiento de
ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la
determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas
natural.
Que la Subsecretaría de
Combustibles, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios mediante Notas N° 981 del 23 de
setiembre de 2014, N° 986 del 23 de setiembre de 2014, N° 987 del 23 de
setiembre de 2014, N° 1110 del 6 de octubre de 2014 y N° 2089 del 28 de
noviembre de 2014, a partir de la información adicional suministrada por la
firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural
importado vigentes para el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2013
y el 28 de octubre de 2014, ambas fechas inclusive.
Que en consecuencia,
corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las
exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense
los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de
valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas
entre el 20 de noviembre de 2013 y el 28 de octubre de 2014, ambas fechas
inclusive, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de
la presente.
Art. 2° — A efectos de la
determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados
en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los
tributos que gravan la exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se
implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática
aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS
(EXPORTACIÓN A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN MEyP N°
534/06).
Art. 4° — La Dirección
General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según
corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación
de gas natural oficializadas entre el 20 de noviembre de 2013 y el 28 de
octubre de 2014, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la
presente.
Art. 5° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a
través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)