Detalle de la norma RE-7-2015-MAGP
Resolución Nro. 7 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Marca para productos provenientes de la acuicultura para su utilización por los pequeños y medianos productores
Boletín Oficial
Fecha: 06/02/2015
Detalle de la norma

Resolución  7/2015

 

Facúltase al titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente a los fines de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca para productos provenientes de la acuicultura para su utilización por los pequeños y medianos productores, su organizaciones, cooperativas y empresas, en las categorías denominadas Clases DIECISÉIS (16), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30), TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y NUEVE (39).

 

 

Buenos Aires, 29 de Enero de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0063015/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mantiene entre sus competencias, el entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.

 

Que los productos originados en la actividad de la acuicultura muestran en sus procesos productivos y dentro de las economías regionales, una vinculación con el territorio y/o región; diferenciándose además en forma muy marcada, de los productos de extracción pesquera, tanto desde el punto de vista de su identidad como de su origen.

 

Que los rasgos específicos de los cultivos, sumado a la elaboración de sus productos, características propias y agregado de valor, le confieren su diferenciación; permitiendo que se los encuentre comprendidos y representados a través de una marca.

 

Que estratégicamente resulta importante aunar esfuerzos que permitan fomentar y apoyar la expansión del sector que se dedica al cultivo de organismos acuáticos o acuicultura, agrupando en ello a los pequeños productores de recursos limitados, así como a los incluidos como Pymes e industriales; concediéndoles, sin exclusividad, el uso de una marca distintiva, que les permita además de su diferenciación frente a los productos de la extracción pesquera, poseer ventajas competitivas.

 

Que la acuicultura cumple un importante rol en nuestro país y a nivel mundial, desde el punto de vista socioeconómico, por tratarse de una actividad especialmente dinamizadora del ámbito rural y promotora de empleo alcanzando en la actualidad, tanto los mercados locales, como regionales y metropolitanos y que en el futuro cercano, al aumentar sus producciones, accederá a los mismos con mayor volumen; pudiendo junto a sus subproductos elaborados, poseer implementaciones y/o certificaciones diversas, como un sistema de trazabilidad, entre otros.

 

Que una marca, mediante su capacidad distintiva diferencia un producto, permitiendo el registro de la misma a la vez de conceder, sin exclusividad, el derecho a su utilización.

 

Que la marca juega un papel importantísimo para la comercialización al permitir distinguirse frente a la competencia, indicando su procedencia, señalando la calidad y características del producto, entre otros beneficios. Que el posicionar una marca en un mercado, requiere de mucho esfuerzo e inversión para el productor, especialmente al tratarse de pequeños y medianos productores, así como otras organizaciones productivas y/o comerciales que, por lo general, no cuentan con la estructura suficiente para producir en gran escala, limitándose de esta forma la comercialización de sus productos.

 

Que resulta de interés para este Ministerio promover el registro de una marca para productos originados en la acuicultura y destinada a su utilización por una gran cantidad de acuicultores, sus organizaciones, cooperativas y empresas, con el fin de identificar y promover la comercialización de sus productos, mejorando de este modo la competitividad de los mismos.

 

Que la marca “Acuicultura Argentina” es una denominación considerada adecuada para presentar a los productos acuícolas de nuestro país, tanto en los mercados internos, como así también los externos en el futuro.

 

Que le incumbe a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas para el desarrollo acuícola, atendiendo a las necesidades específicas de todos los actores de las diversas provincias y/o regiones productivas.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene, entre sus misiones, la protección de los derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de título y/o efectuando los registros establecidos en la legislación nacional para tal fin.

 

Que entre los principales objetivos del citado Instituto Nacional se encuentra el registro de marcas.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

 

Por ello,

El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Facúltase al titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente a los fines de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca para productos provenientes de la acuicultura para su utilización por los pequeños y medianos productores, su organizaciones, cooperativas y empresas, en las categorías denominadas Clases DIECISÉIS (16), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30), TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y NUEVE (39).

 

ARTÍCULO 2° — La primera denominación a registrar es “Acuicultura Argentina” y el isologo será según el diseño que acompaña al Anexo que forma parte de la presente medida, sin perjuicio de la modificación que hubiera que hacer en el caso de existir un previo registro en el mencionado Instituto Nacional.

 

ARTÍCULO 3° — Autorízase al titular de la mencionada Subsecretaría a implementar la presente medida y a conceder el uso de la marca, según el Manual de Uso respectivo, los reglamentos y procedimientos que se dicten oportunamente.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

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