Resolución 7/2015
Facúltase al
titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente a los fines
de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca
para productos provenientes de la acuicultura para su utilización por los
pequeños y medianos productores, su organizaciones, cooperativas y empresas, en
las categorías denominadas Clases DIECISÉIS (16), VEINTINUEVE (29), TREINTA
(30), TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y NUEVE (39).
Buenos Aires, 29 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0063015/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mantiene entre sus competencias, el entender en
la tipificación, certificación de calidad y normalización para la
comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y
pesquero.
Que los productos
originados en la actividad de la acuicultura muestran en sus procesos
productivos y dentro de las economías regionales, una vinculación con el
territorio y/o región; diferenciándose además en forma muy marcada, de los
productos de extracción pesquera, tanto desde el punto de vista de su identidad
como de su origen.
Que los rasgos específicos
de los cultivos, sumado a la elaboración de sus productos, características
propias y agregado de valor, le confieren su diferenciación; permitiendo que se
los encuentre comprendidos y representados a través de una marca.
Que estratégicamente
resulta importante aunar esfuerzos que permitan fomentar y apoyar la expansión
del sector que se dedica al cultivo de organismos acuáticos o acuicultura,
agrupando en ello a los pequeños productores de recursos limitados, así como a
los incluidos como Pymes e industriales; concediéndoles, sin exclusividad, el
uso de una marca distintiva, que les permita además de su diferenciación frente
a los productos de la extracción pesquera, poseer ventajas competitivas.
Que la acuicultura cumple
un importante rol en nuestro país y a nivel mundial, desde el punto de vista
socioeconómico, por tratarse de una actividad especialmente dinamizadora del
ámbito rural y promotora de empleo alcanzando en la actualidad, tanto los
mercados locales, como regionales y metropolitanos y que en el futuro cercano,
al aumentar sus producciones, accederá a los mismos con mayor volumen; pudiendo
junto a sus subproductos elaborados, poseer implementaciones y/o
certificaciones diversas, como un sistema de trazabilidad, entre otros.
Que una marca, mediante su
capacidad distintiva diferencia un producto, permitiendo el registro de la
misma a la vez de conceder, sin exclusividad, el derecho a su utilización.
Que la marca juega un
papel importantísimo para la comercialización al permitir distinguirse frente a
la competencia, indicando su procedencia, señalando la calidad y
características del producto, entre otros beneficios. Que el posicionar una
marca en un mercado, requiere de mucho esfuerzo e inversión para el productor,
especialmente al tratarse de pequeños y medianos productores, así como otras
organizaciones productivas y/o comerciales que, por lo general, no cuentan con
la estructura suficiente para producir en gran escala, limitándose de esta
forma la comercialización de sus productos.
Que resulta de interés
para este Ministerio promover el registro de una marca para productos
originados en la acuicultura y destinada a su utilización por una gran cantidad
de acuicultores, sus organizaciones, cooperativas y empresas, con el fin de
identificar y promover la comercialización de sus productos, mejorando de este
modo la competitividad de los mismos.
Que la marca “Acuicultura
Argentina” es una denominación considerada adecuada para presentar a los
productos acuícolas de nuestro país, tanto en los mercados internos, como así
también los externos en el futuro.
Que le incumbe a la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, elaborar, coordinar y ejecutar
políticas, planes y programas para el desarrollo acuícola, atendiendo a las
necesidades específicas de todos los actores de las diversas provincias y/o
regiones productivas.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene, entre sus misiones, la protección de los
derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de título y/o efectuando
los registros establecidos en la legislación nacional para tal fin.
Que entre los principales
objetivos del citado Instituto Nacional se encuentra el registro de marcas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Facúltase al
titular de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a realizar el trámite pertinente a los fines
de registrar ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI),
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, una marca
para productos provenientes de la acuicultura para su utilización por los pequeños
y medianos productores, su organizaciones, cooperativas y empresas, en las
categorías denominadas Clases DIECISÉIS (16), VEINTINUEVE (29), TREINTA (30),
TREINTA Y CINCO (35) y TREINTA Y NUEVE (39).
ARTÍCULO 2° — La primera
denominación a registrar es “Acuicultura Argentina” y el isologo será según el
diseño que acompaña al Anexo que forma parte de la presente medida, sin
perjuicio de la modificación que hubiera que hacer en el caso de existir un
previo registro en el mencionado Instituto Nacional.
ARTÍCULO 3° — Autorízase
al titular de la mencionada Subsecretaría a implementar la presente medida y a
conceder el uso de la marca, según el Manual de Uso respectivo, los reglamentos
y procedimientos que se dicten oportunamente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO