Detalle de la norma DE-84-2015-PEN
Decreto Nro. 84 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2015
Asunto Acciones puntuales razones de abastecimiento NCM 2921.11.21
Boletín Oficial
Fecha: 03/02/2015
Detalle de la norma

Decreto  84/2015

 

Adóptanse las disposiciones de la Directiva N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

 

Buenos Aires, 21 de Enero de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0156145/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Resolución N° 08 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC) se faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas específicas de carácter arancelario a los efectos de garantizar un abastecimiento normal y fluido de productos en los Estados Parte.

 

Que la referida resolución entró en vigencia simultánea para los Estados Parte con fecha 2 de marzo de 2011, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560.

 

Que en atención a que se comprobó el desabastecimiento regional de Dimetilamina, mediante la Directiva N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) se aprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC).

 

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

 

Que conforme lo establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

 

Que en consecuencia, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 31/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), a los fines de cumplir con las previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

 

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1° — Adóptanse las disposiciones de la Directiva N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

 

Art. 2° — Al amparo de lo establecido en el Artículo 1° de la presente medida, fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2921.11.21, el cupo de DOCE MIL DOSCIENTAS VEINTISÉIS TONELADAS (12.226 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Art. 3° — Consumido el cupo o vencido el plazo, dispuestos en el Artículo 2° de la presente medida, el que ocurra de ambos en primer término, las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2921.11.21 tributarán el Derecho de Importación Extrazona (DIE) establecido en el Anexo II del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.

 

Art. 4° — A los efectos de poder acceder a lo estipulado en el Artículo 2° del presente decreto, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería allí descripta ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A los fines de otorgar el beneficio instituido por el presente decreto, resultará aplicable al caso, lo dispuesto en los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Art. 5° — El presente, decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.

 

ANEXO

 

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 31/14

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

NCM 2921.11.21 Dimetilamina

 

Cantidad: 12.226 toneladas

 

Plazo: 12 meses

 

Alícuota: 2%

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/X/2014. XXI CCM EXT. - Caracas, 25/VII/14.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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