Decreto 84/2015
Adóptanse las
disposiciones de la Directiva N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo forma parte integrante de
la presente medida.
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0156145/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
08 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC) se faculta a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) a adoptar medidas específicas de
carácter arancelario a los efectos de garantizar un abastecimiento normal y
fluido de productos en los Estados Parte.
Que la referida resolución
entró en vigencia simultánea para los Estados Parte con fecha 2 de marzo de
2011, de conformidad con el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
- Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560.
Que en atención a que se
comprobó el desabastecimiento regional de Dimetilamina, mediante la Directiva
N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) se aprobó para el referido producto una medida arancelaria en el marco de
la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común (GMC).
Que se hace necesario que
la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial
usuario de los insumos en cuestión.
Que conforme lo
establecido en los Artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado mediante la Ley N° 24.560, las
normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del
Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del
MERCOSUR (CCM), son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que en consecuencia,
corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 31/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), a los fines de cumplir con las
previsiones contenidas en los Artículos 38 a 40 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por
los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos
11, apartado 2 y 12 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse
las disposiciones de la Directiva N° 31 de fecha 25 de julio de 2014 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), cuya copia como Anexo forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° — Al amparo de lo
establecido en el Artículo 1° de la presente medida, fíjase para las
mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) 2921.11.21, el cupo de DOCE MIL DOSCIENTAS VEINTISÉIS
TONELADAS (12.226 t), para el cual se establece un Derecho de Importación
Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado
a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Art. 3° — Consumido el
cupo o vencido el plazo, dispuestos en el Artículo 2° de la presente medida, el
que ocurra de ambos en primer término, las mercaderías comprendidas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 2921.11.21
tributarán el Derecho de Importación Extrazona (DIE) establecido en el Anexo II
del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones.
Art. 4° — A los efectos de
poder acceder a lo estipulado en el Artículo 2° del presente decreto, el
importador deberá acreditar su condición de usuario directo de la mercadería
allí descripta ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. A los fines de otorgar el beneficio
instituido por el presente decreto, resultará aplicable al caso, lo dispuesto
en los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 111 de fecha 13 de mayo de
2004 de la ex - SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Art. 5° — El presente,
decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 31/14
ACCIONES PUNTUALES EN EL
AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
Inciso 4 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21
Dimetilamina
Cantidad: 12.226 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 25/X/2014. XXI CCM
EXT. - Caracas, 25/VII/14.