Resolución 4/2015
Amplíase por DIEZ
(10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6° del Decreto N° 1095/96,
modificado por su similar N° 1161/00, para la presentación de los informes de
movimiento de sustancias correspondientes al cuarto trimestre del año 2014.
Buenos Aires, 26 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
28/2015 del Registro de esta Secretaría, el artículo 44 de la Ley N° 23.737, la
Ley N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, las
Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 1572/10, 1797/11 y 293/2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la
Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados
ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de
estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en
la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá
mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades
registradas...”.
Que por el Artículo 1 de
la Ley N° 26.045, se crea en el ámbito de SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el Artículo 44 de la Ley N°
23.737.
Que el Artículo 7 de la
Ley N° 26.045 establece que los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS deberán someterse a la fiscalización prevista en ese
cuerpo normativo debiendo mantener un registro completo, fidedigno y
actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores
químicos alcanzados por esta Ley, debiendo informarlos en las condiciones y
plazos que establezca la autoridad de aplicación.
Que el inciso 1) del Artículo
12 de la Ley N° 26.045 dispone que la autoridad de aplicación tendrá la
facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o
constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más
apropiada disponible.
Que el Artículo 3 del
Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, dispone que todas las
personas físicas o de existencia ideal y en general, todos aquellos que bajo
cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir,
fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor
y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar
cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las
sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I a los citados Decretos,
deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el
Registro Especial previsto en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el Artículo 6 del
Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, en su anteúltimo
párrafo establece que trimestralmente las empresas informarán al REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en carácter de declaración jurada, el
movimiento de sustancias químicas debiendo presentarla por períodos trimestrales
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que el Artículo 11 de la
Ley N° 26.045 establece que la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, como autoridad de aplicación
del Artículo 44 de la Ley N° 23.737 y de la Ley N° 26.045, estará facultada
para dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias
tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.
Que el Artículo 4 de la
Resolución SE.DRO.NAR. N° 900/12 establece el carácter obligatorio del uso del
Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos a partir del 1° de
enero de 2014, fecha desde la cual es la única plataforma legalmente válida
para cumplir con la obligación establecida en el mencionado artículo 7, inciso
1) de la Ley N° 26.045.
Que la cantidad de
operadores inscriptos en el registro especial establecido por el Artículo 44 de
la Ley N° 23.737 se ha incrementado exponencialmente en el transcurso del
último año.
Que, asimismo, en los
últimos años se han implementado mecanismos de gestión que generaron un control
más eficaz del cumplimiento de las obligaciones en cabeza de los inscriptos, lo
que generó un incremento importante en el cumplimiento voluntario de la
obligación de presentar los informes periódicos de movimiento de sustancias
establecidos por el Artículo 6° del Decreto N° 1095/96, modificado por su
similar N° 1161/00.
Que las circunstancias
detalladas en los párrafos precedentes han sido acompañadas por una mayor
afluencia de público a la sede del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
durante los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre.
Que, dado lo expresado
precedentemente, resulta necesario ampliar el plazo de presentación de los
informes de movimiento de sustancias a que se refiere el Artículo 6° del
Decreto N° 1095/96, modificado por su similar N° 1161/00 por DIEZ (10) días
hábiles.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.045, el Decreto
N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, y los Decretos N° 48/14 y 2013/2013.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Amplíase por
DIEZ (10) días hábiles el plazo indicado en el Artículo 6° del Decreto N°
1095/96, modificado por su similar N° 1161/00, para la presentación de los
informes de movimiento de sustancias correspondientes al cuarto trimestre del
año 2014.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia
de la Nación.