Decreto 79/2015
Solvencia y
garantía de actuación para la inscripción en el Registro de Despachantes de
Aduana y Registro de Agentes de Transporte Aduanero.
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
1-254130-2010 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41,
apartado 2, inciso e) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones)
estableció como requisito para la inscripción en el Registro de Despachantes de
Aduana acreditar la solvencia necesaria y otorgar una garantía a favor de la ex
Administración Nacional de Aduanas, actual Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en seguridad del fiel
cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo que determine la
reglamentación.
Que el Artículo 58,
apartado 2, inciso d) y apartado 3, inciso c) del Código Aduanero (Ley N°
22.415 y sus modificaciones) prevé idéntico requisito para la inscripción en el
Registro de Agentes de Transporte Aduanero.
Que, a efectos de las
referidas inscripciones, el apartado 1 de los Artículos 4° y 6° del Decreto N°
1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, reglamentario del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) fijó los importes requeridos a
los despachantes de aduana y a los agentes de transporte aduanero para
acreditar solvencia y constituir garantía.
Que, en concordancia con
la actual magnitud del comercio exterior, corresponde adecuar los importes de
las mencionadas exigencias.
Que, asimismo, se estima
conveniente habilitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a
instrumentar para los agentes de transporte aduanero un sistema de
responsabilidad solidaria, mediante la constitución de un fondo común, de características
similares al habilitado para los despachantes de aduana.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese
el Artículo 4° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus
modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- 1. A los
fines de lo previsto en el Artículo 41, apartado 2, inciso e) del Código
Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), los despachantes de aduana
deberán:
a) Acreditar solvencia
mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior.
b) Constituir a favor de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL
($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad
solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los
requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.
El aporte por asociado al
fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo
común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS
SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la
garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las
modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Art. 2° — Sustitúyese el
Artículo 6° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- 1. A los
fines de lo previsto en el Artículo 58, apartado 2, inciso d) y apartado 3,
inciso c) del Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones), los agentes
de transporte aduanero deberán:
a) Acreditar solvencia
mediante la justificación de un patrimonio neto igual o superior a PESOS CIEN
MIL ($ 100.000), en el año calendario inmediato anterior.
b) Constituir a favor de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, una garantía de PESOS CIEN MIL
($ 100.000).
2. La ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá instrumentar un sistema de responsabilidad
solidaria mediante la constitución de un fondo común, para cumplir con los
requisitos de acreditar solvencia y constituir garantía.
El aporte por asociado al
fondo común no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). El fondo
común no podrá funcionar en ningún momento con un patrimonio inferior a PESOS
SEIS MILLONES ($ 6.000.000).
3. La constitución de la
garantía referida en los puntos precedentes deberá efectuarse conforme a las
modalidades que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Art. 3° — Facúltase a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias para la aplicación del presente
decreto.
Art. 4° — Las disposiciones
de este decreto tendrán vigencia a partir de los NOVENTA (90) días corridos,
contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.