Resolución 7/2015
Prorrógase la
suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 308 de fecha de
julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde su
vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
Buenos Aires, 16 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0039301/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 308 de fecha 2 de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para
las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores
trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KILO VOLTIOS
AMPERIOS (10.000 KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KILO VOLTIOS
AMPERIOS (600.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la
REPÚBLICA DE COREA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de
derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.
Que en la resolución
citada en el considerando anterior, se suspendió la aplicación de la medida
establecida en sus Artículos 2° y 3°, hasta el día 17 de enero de 2015.
Que la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
a través de la Nota S.E. N° 0047 de fecha 13 de enero de 2015 señaló que “Es
importante destacar que tal como se mencionó en los antecedentes de las
resoluciones expuestas y los cuales esta SECRETARÍA DE ENERGÍA comparte, dichos
transformadores trifásicos son utilizados en obras de infraestructura que
tienen como principal destino la generación de energía eléctrica, y se orientan
a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético Nacional”.
Que continuó indicando que
“...las obras pretenden asegurar el normal desenvolvimiento del Sistema
Eléctrico Nacional como así también el abastecimiento de la demanda vinculada
con el crecimiento económico del país, incrementar la potencia instalada, y
modernizar la tecnología de generación, contribuyendo de esta forma, al
mejoramiento de la infraestructura y al desarrollo de la región”.
Que asimismo agregó que
“...la demanda de energía ha registrado en los últimos años un incremento
sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de expansión
económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y necesaria la
continuidad de obras de generación eléctrica que acompañen y contribuyan al
crecimiento de la demanda y las proyecciones para los próximos años”.
Que finalmente concluyó
que “...encontrándose próximo el vencimiento de la medidas dispuestas y estando
vigentes las causales que motivaron la suspensión de la misma por un año, se
recomienda prorrogar la misma por el plazo de seis meses”.
Que las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en
los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite
de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en
el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los
casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede
decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o
medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo
2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo
expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la
intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393
de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 308 de fecha
de julio de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS desde su
vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.