Resolución 6/2015
Prorrógase la
suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 13 de fecha 17 de
enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su
vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
Buenos Aires, 16 de Enero
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0111849/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución
N° 2 de fecha 18 de julio de 2007 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores trifásicos
de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000 KVA) pero
inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) originarias de la
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la
aplicación de derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de
CINCO (5) años.
Que mediante el expediente
citado en el Visto, la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PROYECTOS E INGENIERÍA DE
BIENES DE CAPITAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - C.I.P.I.B.I.C. solicitó la
revisión de la medida antidumping dispuesta por la resolución citada en el
primer considerando de la presente medida.
Que la Resolución N° 380
de fecha 17 de julio de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por
la Resolución N° 2/07 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN manteniendo
vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de
revisión iniciado.
Que mediante la Resolución
N° 13 de fecha 17 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA, de transformadores
trifásicos de dieléctrico líquido de potencia superior a DIEZ MIL KVA (10.000
KVA) pero inferior o igual a SEISCIENTOS MIL KVA (600.000 KVA) excepto los
transformadores trifásicos de dieléctrico líquido para horno con potencia
superior a TREINTA MIL KVA (30.000 KVA), originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8504.23.00, con la aplicación de
derechos antidumping definitivos ad valorem por el término de CINCO (5) años.
Que en la resolución
citada en el considerando anterior se suspendió la aplicación de la medida
establecida.
Que encontrándose próximo
el vencimiento de la medida aludida, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la Nota S.E.
N° 0047 de fecha 13 de enero de 2015, recomendó prorrogar la suspensión de la
misma por el plazo de SEIS (6) meses.
Que el citado organismo
señaló en la referida nota que “Es importante destacar que tal como se mencionó
en los antecedentes de las resoluciones expuestas y los cuales esta Secretaría
de Energía comparte, dichos transformadores trifásicos son utilizados en obras
de infraestructura que tienen como principal destino la generación de energía
eléctrica, y se orientan a fomentar el desenvolvimiento del Sistema Energético
Nacional”.
Que además de lo precitado
señaló que “Puntualmente las obras pretenden asegurar el normal
desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional como así también el
abastecimiento de la demanda vinculada con el crecimiento económico del país,
incrementar la potencia instalada, y modernizar la tecnología de generación,
contribuyendo de esta forma, al mejoramiento de la infraestructura y al
desarrollo de la región”.
Que en ese contexto
destacó que “...que la demanda de energía ha registrado en los últimos años un
incremento sostenido, evidenciando una correlación positiva entre el ciclo de
expansión económica y el aumento del consumo, tornándose fundamental y
necesaria la continuidad de obras de generación eléctrica que acompañen y
contribuyan al crecimiento de la demanda y las proyecciones para los próximos
años”.
Que las Resoluciones Nros.
763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas
del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el
contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en
los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite
de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en
el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.
Que de acuerdo a lo
dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS es la
Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los
casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.
Que a tal efecto puede
decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta
a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o
medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo
2° de la Resolución N° 763/96 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en razón de lo
expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.
Que ha tomado la
intervención que le compete la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto N° 1.393
de fecha 2 de septiembre de 2008.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
la suspensión de la medida establecida mediante la Resolución N° 13 de fecha 17
de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde su
vencimiento por el plazo de SEIS (6) meses.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.
Nota: La presente norma
fue publícada nuevamente en el B.O. del día 02/02/2015.