Resolución General
3731
Procedimiento.
Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones.
Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 2.233, su
modificatoria y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 26/1/2015
VISTO la Resolución
General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución
general del Visto se estableció el procedimiento que deben observar los agentes
designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones
que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados
impuestos y regímenes.
Que razones de
administración tributaria, a los fines de contar con información detallada que
permita intensificar el control, hacen necesario efectuar adecuaciones al
programa aplicativo denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”
utilizado para cumplir con las mencionadas obligaciones, incorporando al mismo
nuevos códigos de impuesto y régimen a los efectos de identificar el origen de
la información.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias, a efectos de
cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o
percepciones que efectúen, deberán utilizar el programa aplicativo denominado
“SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”, cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución general.
Art. 2° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación a las retenciones
que se practiquen a partir del 1 de febrero de 2015.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
“SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8 Release 20”
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo
denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8”, tiene las
características, funciones y aspectos técnicos consignados en el Anexo de la
Resolución General Nº 2.739.
El release 20 del programa
aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Se incorpora el nuevo
código de impuesto 787 —Impuesto a las Ganancias Retenciones Art. 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, inc. a), b) y c)— con el cual deberán informarse
los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a
continuación:
Régimen
|
Descripción operación
|
160
|
Rentas del trabajo
personal bajo relación de dependencia y otros
|
56
|
Retención - Ganancias -
Actores
|
718
|
Retenciones de Ganancias
de Jubilaciones y Pensiones
|