Comunicación “A”
5701
A partir del
26/01/2015 inclusive, se ha dispuesto, con relación a las normas dadas a
conocer por Comunicación “A” 5233, multas por demoras en las que incurre el
exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos
pactados. Como así un mecanismo a los efectos del seguimiento del ingreso de
los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cambiarias.
Buenos Aires, 23 de Enero
de 2015.
Nos dirigimos a Uds. a los
efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 26/01/2015 inclusive, se
ha dispuesto con relación a las normas dadas a conocer por Comunicación “A”
5233 del 24/10/11, lo siguiente:
1. Incorporar como punto
1.6. lo siguiente:
“1.6. Multas por demoras
en las que incurre el exportador en la entrega de los bienes al importador
respecto de los plazos pactados, en la medida que se cumplan la totalidad de
las siguientes condiciones:
1.6.1. su aplicación esté
específicamente prevista en el contrato de compra venta internacional celebrado
entre las partes,
1.6.2. la firma de dicho
contrato sea anterior a la fecha de embarque,
1.6.3. esté acreditada en
forma fehaciente, la demora por parte del exportador residente respecto a las
condiciones pactadas entre las partes, y
1.6.4. el exportador y el
importador no estén relacionados en forma directa o indirecta de acuerdo a las
definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” 40209.”
2. Reemplazar el punto 3.
por el siguiente:
“3. Por los conceptos
señalados en el punto 1., las entidades financieras deberán, a los efectos del
seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las
operaciones cambiarias, utilizar el siguiente mecanismo:
a. Elaborar boletos de
compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin movimientos
de divisas, por el monto del faltante, merma y/o deficiencia, siniestro o
servicio abonado, descuento otorgado, y/o multa
aplicada.
b. En el concepto de venta
de cambio se registrará el monto que corresponda a faltantes, mermas y/o
deficiencias, siniestro o el del servicio abonado o descuento efectuado
directamente en el exterior (fletes, comisiones comerciales, descuentos
comerciales, gastos de promoción, o multa aplicada, etc.).
c. En concepto de compras
de cambio se registrarán los cobros de exportaciones o fletes según
corresponda.
d. En estas operaciones de
compra y venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de
cambio del Mercado Único y Libre de Cambios que sean de aplicación en el día de
la fecha de la operación.”
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Marina Ongaro
Gerente Principal de
Exterior y Cambios A/C
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones