Detalle de la norma CO-5701-2015-BCRA
Comunicación Nro. 5701 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2015
Asunto Seguimiento de la obligación de ingresos de divisas de cobros de exportaciones
Boletín Oficial
Fecha: 12/03/2015
Detalle de la norma

Comunicación “A” 5701

 

A partir del 26/01/2015 inclusive, se ha dispuesto, con relación a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5233, multas por demoras en las que incurre el exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados. Como así un mecanismo a los efectos del seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cambiarias.

 

Buenos Aires, 23 de Enero de 2015.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 26/01/2015 inclusive, se ha dispuesto con relación a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 5233 del 24/10/11, lo siguiente:

 

1. Incorporar como punto 1.6. lo siguiente:

 

“1.6. Multas por demoras en las que incurre el exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1.6.1. su aplicación esté específicamente prevista en el contrato de compra venta internacional celebrado entre las partes,

 

1.6.2. la firma de dicho contrato sea anterior a la fecha de embarque,

 

1.6.3. esté acreditada en forma fehaciente, la demora por parte del exportador residente respecto a las condiciones pactadas entre las partes, y

 

1.6.4. el exportador y el importador no estén relacionados en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación “C” 40209.”

 

2. Reemplazar el punto 3. por el siguiente:

 

“3. Por los conceptos señalados en el punto 1., las entidades financieras deberán, a los efectos del seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cambiarias, utilizar el siguiente mecanismo:

 

a. Elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin movimientos de divisas, por el monto del faltante, merma y/o deficiencia, siniestro o servicio abonado, descuento otorgado, y/o multa

aplicada.

 

b. En el concepto de venta de cambio se registrará el monto que corresponda a faltantes, mermas y/o deficiencias, siniestro o el del servicio abonado o descuento efectuado directamente en el exterior (fletes, comisiones comerciales, descuentos comerciales, gastos de promoción, o multa aplicada, etc.).

 

c. En concepto de compras de cambio se registrarán los cobros de exportaciones o fletes según corresponda.

 

d. En estas operaciones de compra y venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios que sean de aplicación en el día de la fecha de la operación.”

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Marina Ongaro

Gerente Principal de Exterior y Cambios A/C

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

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