Resolución 14/2015
Se rectifica el
Título del Anexo I de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N°
4885/2000 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del citado
Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
581 del 17 de diciembre de 2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA se creó el Registro Nacional Sanitario de Medios de Transporte
de Animales Vivos, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
citado Servicio Nacional.
Que en los Títulos de los
Anexos I y II de dicha Resolución, se ha incurrido en un error material
involuntario.
Que, en tal sentido,
procede rectificar los Anexos de la citada Resolución N° 581/2014.
Que de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, la presente rectificación es
procedente por cuanto la enmienda no altera lo sustancial del acto.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida, en virtud de las atribuciones
conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio
de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Se
rectifica el Título del Anexo I de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de
2014 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“SOLICITUD DE HABILITACIÓN
SANITARIA/RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN SANITARIA DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS
(Artículo 25)”
ARTÍCULO 2° — Se rectifica
el Título del Anexo II de la Resolución N° 581 del 17 de diciembre de 2014 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“LIMITES MÁXIMOS DE CARGA
(Artículo 26)”
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Méd. Vet. LUIS ANGEL CARNE, Vicepresidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.