Resolución General
3726
Procedimiento.
Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas (SIRE). Su implementación.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO las Resoluciones
Generales Nº 757 y Nº 2.233, sus respectivas modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las
mencionadas normas dispuso la metodología para el ingreso e información de las
retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a las obligaciones
con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que por su parte, la
Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria, estableció el
procedimiento que deberán observar los agentes designados, a los fines de
informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a
las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que atendiendo al
objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta
aconsejable habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE),
que reemplazará al programa aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y
Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo
denominado “SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, previéndose en una
primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes
al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y
determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva y de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
DETERMINACIÓN E INGRESO DE
RETENCIONES Y PERCEPCIONES
Artículo 1° — Los agentes
de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los
respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias -
Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones
de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados
correspondientes.
Se encuentran
comprendidos en lo previsto en el párrafo anterior, la información y el ingreso
de los siguientes conceptos, cuando las normas específicas que los regulan así
lo dispongan:
a) Ingresos sustitutivos
de retenciones, en carácter de regímenes excepcionales o especiales de ingreso,
a cargo de los sujetos receptores de los importes de las rentas u operaciones,
como beneficiarios de los pagos u otro carácter.
b) Ingresos a cargo de
los receptores de los importes de las rentas u operaciones, por imposibilidad u
omisión de la actuación que corresponde al respectivo agente de retención.
Cuando en esta resolución
general se mencionen retenciones, deberá entenderse tal expresión comprensiva
de los conceptos referidos en el párrafo anterior, originando asimismo, las
obligaciones que correspondan para los respectivos responsables.
Art. 2° — Los sujetos
indicados en el artículo precedente deberán:
a) Emitir el certificado
de retención y/o percepción a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las
mismas.
b) Ingresar el importe de
las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos
inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, según el
procedimiento dispuesto en el Artículo 4°: hasta el día del mismo mes que, de
acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año
calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la
Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.
c) Efectuar el envío de
la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o
percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el
saldo resultante de la misma:
1. De tratarse del
formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato
siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior.
2. De tratarse del
formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del
mes inmediato siguiente que se fija a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T.
|
DÍA
|
0, 1, 2 y 3
|
4
|
4, 5 y 6
|
5
|
7, 8 y 9
|
6
|
Cuando alguna de las
fechas de vencimiento indicadas en los incisos precedentes coincida con día
feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán
correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
Lo previsto en el primer
párrafo, sustituye a las disposiciones establecidas respecto de los períodos y
fechas de vencimiento fijadas para el ingreso de las retenciones y/o
percepciones de los regímenes con destino a los recursos de la seguridad
social.
Los pagos realizados se
considerarán ingresos a cuenta de los importes que se determinen por cada
período mensual.
CAPÍTULO A - SISTEMA
INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS - CERTIFICADOS DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN
Art. 3° — La generación de
los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio
“web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el
Anexo I.
El sistema generará los
formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el
Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F. 2004 (Certificado de
Retención/Percepción de la Seguridad Social), cuyos modelos se consignan en el
Anexo II.
A tales efectos, los
responsables deberán:
a) Ingresar los datos de
cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o
percepción.
b) Emitir el certificado
de retención o percepción —F. 2003 o F. 2004— generado por el “Sistema Integral
de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (Archivo
plano con “n” cantidad de registros —renglones—, los cuales contienen los datos
necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Dicho certificado
será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción
efectuada.
Respecto de las
percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según
la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede
consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema
Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
CAPÍTULO B - MIS
APLICACIONES “WEB”. DECLARACIÓN JURADA
Art. 4° — La determinación
de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996
(Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) —según corresponda— deberá generarse
ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB” desde el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de
Seguridad 2 como mínimo.
La obligación de
presentar la información a través del sitio “web” institucional deberá
cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes
detallados, conforme a lo indicado en el Artículo 8°. Para ello se ingresará al
servicio “Mis Aplicaciones WEB” y se enviará la declaración jurada “SIN
MOVIMIENTO”, sin necesidad de emitir previamente ningún certificado desde el
servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE”.
Las modificaciones
realizadas en los certificados emitidos luego del envío de la declaración
jurada, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados,
deberán incluirse en una declaración jurada rectificativa. A tal fin, una vez
efectuadas las mencionadas modificaciones, los agentes de retención y/o
percepción, presentarán nuevamente la declaración jurada de cada período
modificado, generando así una nueva secuencia.
CAPÍTULO C - INGRESO DEL
PAGO A CUENTA, DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA Y DE INTERESES Y
MULTAS
Art. 5° — El ingreso del
pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada dispuesto en el
Artículo 2°, así como de los intereses y multas, deberá realizarse mediante
transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y
complementarias.
A tal fin se consignarán
los códigos que se indican a continuación, según la obligación de que se trate:
SEGURIDAD SOCIAL
|
IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUB CONCEPTO
|
Saldo de declaración
jurada
|
353
|
736
|
}
|
Pago a cuenta
|
353
|
27
|
27
|
BENEFICIARIOS DEL
EXTERIOR
|
IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUB CONCEPTO
|
Saldo de declaración
jurada
|
218
|
19
|
19
|
Pago a cuenta
|
218
|
27
|
27
|
CAPÍTULO D - DISPOSICIONES
ESPECIALES
Art. 6° — Los agentes de
retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los
pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o
percepciones en exceso. Dichos importes serán compensados por el sistema con
otras obligaciones del mismo impuesto.
Art. 7° — Las personas
físicas o jurídicas que hayan sido pasibles de retenciones y/o percepciones
podrán acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave
Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución
General Nº 2.170, para consultar la información relativa a las mismas, obrante
en los registros de este Organismo.
TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 8° — Los códigos de
los regímenes de retención y/o percepción serán publicados en el sitio “web” de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A dichos códigos se podrá
acceder a través de la consulta “SIRE - Tabla General de Regímenes de Retención
y Percepción a informar, determinar e ingresar”.
Art. 9° — Apruébanse los
Anexos I y II, que forman parte de la presente, y los formularios de declaración
jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva).
Art. 10. — Lo dispuesto en
esta resolución general resultará de aplicación respecto de las retenciones o
percepciones de los regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las
Ganancias - Beneficiarios del Exterior” que se efectúen a partir del primer día
del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Desde dicha fecha no
serán aplicables a las obligaciones relativas al “Impuesto a las Ganancias -
Beneficiarios del Exterior” las previsiones de la Resolución General Nº 2.233,
su modificatoria y complementaria, con excepción de las presentaciones
originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la
vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el aplicativo denominado “SICORE -
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.
En igual sentido, para la
presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social —originarias o
rectificativas—, de períodos previos a la entrada en vigencia de esta
resolución general, deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP
Retenciones y Percepciones” que genera el formulario F. 910, disponible en el
referido sitio “web”.
Art. 11. — A partir de la
vigencia indicada en el artículo anterior —sin perjuicio de su aplicación a los
hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias—, déjanse sin
efecto las Resoluciones Generales Nº 757, Nº 1.751, Nº 1.789, Nº 1.881, el
Artículo 25 de la Resolución General Nº 1.769 y el Artículo 26 de la Resolución
General Nº 1.784.
Toda referencia en normas
vigentes a las resoluciones generales que se dejan sin efecto, debe entenderse
realizada a la presente, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse
las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.
Art. 12. — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículos 1° y
3°)
SISTEMA INTEGRAL DE
RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)
1. Descripción de la
Aplicación
Esta aplicación deberá
ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a
cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas
expresamente lo dispongan—, a efectos de emitir los certificados de retención
y/o percepción que los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles de
las mismas.
La función principal del
sistema es la carga de datos y la emisión de los certificados de retención o
percepción F.2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el
Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F.2004 (Certificado de
Retención/Percepción de la Seguridad Social) —en forma individual o por lote—,
teniéndose en cuenta las normas vigentes.
2. Emisión de Certificados
El sistema emitirá, de
acuerdo con el tipo de operación de que se trate y según los regímenes en los
que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el “Sistema
Registral”, los siguientes certificados:
Certificado de
Retención/Percepción:
Es el certificado que
emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción
correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo,
nota de débito o documento equivalente.
Certificado de
Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito:
Es el certificado que
emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de
crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado
emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de
certificado original.
Cuando se informe una
nota de crédito, el sistema generará asimismo un “RESUMEN de MOVIMIENTOS de la
RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL”, que contendrá los movimientos que haya sufrido
la retención/percepción original.
Certificado de Anulación:
Es el certificado que
emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente
datos que no son factibles de ser modificados.
3. Operación del Sistema
Carga de datos
Los datos
correspondientes a las retenciones/percepciones podrán ingresarse en forma
individual o por lote (importación).
En este último caso, cada
lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período.
Archivo de importación
El sistema permitirá la
importación de archivos de ALTAS.
Al importar el archivo
que contiene el detalle de las retenciones y/o percepciones, el sistema
informará el número de lote asociado a la operación de importación y además
generará los certificados con su numeración individual, quedando disponibles en
el sistema para ser impresos cuando el usuario lo requiera.
Beneficiarios del
Exterior.
Los agentes de retención
deberán generar un “Certificado de Retención” por cada una de ellas, que se
emitirá por triplicado.
A tal fin deberán
completar los campos correspondientes a los:
• Datos de la operación
• Datos de la retención
• Datos del sujeto
retenido
• Datos del ordenante de
la retención
El sistema posee todos
los regímenes de retención —incluyendo alícuotas, tasas, convenios de doble
imposición, etc.— los cuales permitirán efectuar el cálculo de la retención.
Seguridad Social
Los agentes de retención
deberán generar un “Certificado de Retención” por cada una de ellas.
A tal fin deberán
completar los campos correspondientes a los:
• Datos de la operación
• Datos de la retención
• Datos del sujeto
retenido
Consulta de certificados
de retención/percepción informados
El “Sistema Integral de
Retenciones Electrónicas” (SIRE) permitirá hacer la consulta por número de
certificado de retención y percepción numerado por esta Administración Federal,
así como por la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente
de retención y por período, cada vez que remita un registro o lote.
Anulación y Modificación
de los registros
El certificado podrá ser
anulado cuando se haya incurrido en un error en la Clave Única de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto retenido, en el período, o en
el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria
generará un “Certificado de Anulación”.
El certificado podrá ser
modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún
dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo).
Tanto la ANULACIÓN como
la MODIFICACIÓN podrán efectuarse antes o después de la presentación de la
declaración jurada.
Una vez presentada la
declaración jurada, toda modificación de algún registro ya informado, o la
incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en
una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado.
Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la
declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.
“MIS APLICACIONES WEB”
1. Descripción de la
Aplicación
Esta aplicación deberá
ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción —y por aquellos a
cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas
expresamente lo dispongan—, para generar las declaraciones juradas
correspondientes.
2. Generación de la
Declaración Jurada Impositiva y de Seguridad Social
A tal fin, deberán
ingresar al sistema “Mis Aplicaciones WEB”, a la opción “Buscar”, luego
seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente
de retención y en el campo “Formulario” optar por el F. 996 o por el F. 997,
según corresponda.
Al aceptar, el sistema
mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá
efectuar el envío de la declaración jurada.
El sistema generará un
formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) y F. 996 (seguridad
social) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y
presentación de una declaración jurada “SIN MOVIMIENTO” cuando no existan datos
a cargar.
La primera presentación
enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una
declaración jurada ya enviada —en forma individual o en lote—, conformarán una
declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya
informados de ese período, incluyendo las novedades.
ANEXO II (Artículo 3°)
CERTIFICADO DE RETENCIÓN -
SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR
CERTIFICADO DE RETENCIÓN
POR NOTA DE CRÉDITO - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR
RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE
LA RETENCIÓN ORIGINAL
CERTIFICADO DE ANULACIÓN
DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR
ANEXO II (Artículo 3°)
CERTIFICADO DE
RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CERTIFICADO DE
RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE
LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL
CERTIFICADO DE ANULACIÓN
DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL