Detalle de la norma RG-3727-2015-AFIP
Resolución General Nro. 3727 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Fondo Hídrico de Infraestructura. Importación naftas y gas natural
Boletín Oficial
Fecha: 26/01/2015
Detalle de la norma

Resolución General 3727

 

Fondo Hídrico de Infraestructura. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2.195 y su complementaria. Norma modificatoria.

 

 Bs. As., 23/1/2015

 

 VISTO la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que mediante la citada norma se dispuso el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados, a los fines de determinar e ingresar el Fondo Hídrico de Infraestructura establecido por la Ley Nº 26.181.

 

 Que siendo objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los responsables, resulta aconsejable habilitar la transacción “Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura” en el ámbito del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, para la confección de las declaraciones juradas del aludido tributo.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.181 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

 

 1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 2°.- Los responsables indicados en el Artículo 1° —excepto los sujetos citados en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.181 (2.1.)—, deberán solicitar la inscripción y/o alta para la determinación y el pago del impuesto, a cuyo efecto observarán las previsiones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria.

 

A tales fines, utilizarán los códigos que se detallan a continuación:


IMPUESTO

DESCRIPCIÓN

240

Fondo Hídrico de Infraestructura - Nafta

241

Fondo Hídrico de Infraestructura - Gas

 

Asimismo, de corresponder, presentarán la constancia que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

 

 Para solicitar el alta en el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.713, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”.”.

 

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

 

“ARTÍCULO 3°.- La determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, en la opción “Determinación del Fondo Hídrico de Infraestructura”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). El mencionado servicio generará el formulario de declaración jurada Nº 851/A y para la confección del mismo se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”.

 

La presentación se realizará mediante transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

 

 A tales fines, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713.

 

 Una vez realizada dicha presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo.”.

 

Art. 2° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-2195-2007-AFIP Fondo Hídrico de Infraestructura. Importación naftas y gas natural