Resolución General
3727
Fondo Hídrico de
Infraestructura. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº
2.195 y su complementaria. Norma modificatoria.
Bs. As., 23/1/2015
VISTO la Resolución
General Nº 2.195 y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada
norma se dispuso el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que
deberán observar los sujetos alcanzados, a los fines de determinar e ingresar el
Fondo Hídrico de Infraestructura establecido por la Ley Nº 26.181.
Que siendo objetivo de
este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas a fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los
responsables, resulta aconsejable habilitar la transacción “Determinación del
Fondo Hídrico de Infraestructura” en el ámbito del servicio “Mis Aplicaciones
WEB”, para la confección de las declaraciones juradas del aludido tributo.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº
26.181 y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase
la Resolución General Nº 2.195 y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el
Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los
responsables indicados en el Artículo 1° —excepto los sujetos citados en el
segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.181 (2.1.)—, deberán solicitar
la inscripción y/o alta para la determinación y el pago del impuesto, a cuyo
efecto observarán las previsiones de la Resolución General Nº 10, sus
modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2.337 y su
complementaria.
A tales fines, utilizarán los códigos que se detallan a
continuación:
IMPUESTO
|
DESCRIPCIÓN
|
240
|
Fondo Hídrico de
Infraestructura - Nafta
|
241
|
Fondo Hídrico de
Infraestructura - Gas
|
Asimismo, de corresponder,
presentarán la constancia que acredite la inscripción en el Registro de
Empresas Petroleras de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Para solicitar el alta en
el impuesto, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”,
disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
mediante “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme
a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.713, acceder al “Registro
Tributario” y seleccionar la opción “F 420/T Alta de Impuestos y/o
Regímenes”.”.
2. Sustitúyese el Artículo
3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La
determinación de la obligación tributaria se efectuará mensualmente ingresando
al servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”, en la opción “Determinación del
Fondo Hídrico de Infraestructura”, que se encuentra disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). El mencionado servicio
generará el formulario de declaración jurada Nº 851/A y para la confección del
mismo se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la
“Ayuda”.
La presentación se
realizará mediante transferencia electrónica de datos, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A tales fines, los
responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 2
como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº
3.713.
Una vez realizada dicha
presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo.”.
Art. 2° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 3° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.