RE/44/2014
ESPECIFICACIONES
DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos de
transporte de pasajeros y cargas habilitados en los términos del Acuerdo de
Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono
Sur (ATIT) deben someterse a una inspección técnica vehicular periódica, de
conformidad con las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones GMC
Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de los contenidos y especificaciones
técnicas de los Certificados de Revisión Técnica Vehicular, de porte
obligatorio en dichos vehículos.
Que, sin perjuicio de lo
anterior, resulta conveniente facilitar las tareas de fiscalización de las
autoridades competentes en la materia a través de un distintivo, u oblea, a ser
colocado en los parabrisas de los vehículos como prueba de haber pasado
favorablemente la inspección técnica.
Que resulta conveniente
aprobar disposiciones específicas sobre el diseño, contenido y características
materiales que deben tenerse en cuenta para la confección de tales distintivos
u obleas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las
“Especificaciones del distintivo u oblea de inspección técnica vehicular”, que
constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá
ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la
República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay antes del 31/V/2015.
La incorporación de esta
norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se
realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de
la fecha de incorporación a su ordenamiento jurídico interno de la Resolución
GMC N° 75/97, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo
normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República
Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la
vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes,
conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCVI GMC – Buenos Aires,
27/XI/14.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DEL
DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR
1. Se confeccionarán
en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintético destructible, autoadhesivo en su
cara principal (anverso). Sobre el autoadhesivo tendrá un papel o plástico de
respaldo de fácil desprendimiento.
2. Tendrán forma de
rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las
dimensiones del papel de respaldo.
3. El autoadhesivo a
utilizar deberá tener alta calidad de pegamento, aIta resistencia a la
radiación solar y a la condensación de humedad y ser resistente a solventes
orgánicos, alcoholes y otros elementos químicos.
4. El material de
los distintivos u obleas deberá ser tal que, si se pretendiera desprender los
mismos del parabrisas se rompan; para ello el papel deberá ser destructible o
tener cortes transversales en ambos sentidos sin llegar a cortarlas.
5. Los distintivos u
obleas se numerarán en forma correlativa con tipografía que establecerá la
Autoridad Competente de cada Estado Parte.
6. Los distintivos u
obleas serán impresos a cuatro tintas con pantografeado de texto, y contendrán
como elemento de seguridad un holograma genérico, destructible, con perforación
tipo estrellas del logotipo del MERCOSUR.
7. Contendrán en el
anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del Estado Parte, la identificación de
la Autoridad Competente correspondiente, el número correlativo, un código de
barras con tipografía Codebar 128 Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez.
Sobre el fondo, aparecerá la leyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al
diseño general que se presenta en el punto 11.
Será opcional la inclusión
en el distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.
8. Los dos últimos
dígitos del año de vencimiento de la inspección técnica aparecerán en un
rectángulo cuyo color de fondo será preasignado según se indica en el cuadro
que figura en el presente punto.
Los números arábigos
situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de
caducidad de la inspección técnica.
En los distintivos u
obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la
inspección.
Los colores a utilizar por
año son los siguientes:
Año
|
Color
|
Patrón
RGB
|
2014
|
Verde
|
R:058
G:252 B:113
|
2015
|
Amarillo
|
R.252
G:236 B:091
|
2016
|
Azul
|
R:078
G:148 B:252
|
2017
|
Rojo/Bermellón
|
R:252
G:028 B:043
|
2018
|
Blanco
|
R:242
G:242 B:242
|
2019
|
Marrón
|
R.242
G:105 B:051
|
2020
|
Verde
|
R:058
G:252 B:113
|
9. El color de las
partes superior e inferior del distintivo u oblea tendrá la misma tonalidad que
el del año de su emisión, a efectos de permitir su rápida identificación por
los agentes de fiscalización.
10. Los distintivos u
obleas serán otorgados exclusivamente a los vehículos automotores y serán
pegados por funcionarios del Centro de Revisión Técnica del lado interior de
los parabrisas, en el ángulo inferior derecho.
11. Modelo de diseño
según especificaciones: