Resolución General 3722/2015
Declaración de
rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte acuáticos
y aéreos
Buenos Aires, 22 de Enero
de 2015.
VISTO las Resoluciones
Generales N° 2.964 y N° 3.548, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General
N° 2.964 implementó los “Códigos AFIP” para el registro de las declaraciones
aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma
simplificada.
Que, por su parte, la
Resolución General N° 3.548 estableció el procedimiento para el registro en los
sistemas informáticos de esta Administración Federal de las declaraciones de
rancho, provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte
acuáticos y aéreos —de bandera nacional y extranjera— que egresen del territorio
aduanero por sus propios medios. A tal efecto, se habilitó la utilización de
los “Códigos AFIP” para la declaración de la mercadería comprendida en estas
declaraciones aduaneras.
Que, de acuerdo con la
experiencia recogida desde el dictado de la Resolución General N° 3.548 y en
función de las necesidades de control y fiscalización propias del Organismo,
resulta conveniente efectuar determinadas adecuaciones al procedimiento
implementado por la referida normativa.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifíquese
la Resolución General N° 3.548, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto
1.2 del Anexo I, por el siguiente:
“1.2. Para los embarques
por vía acuática, la declaración de rancho será documentada por un proveedor
marítimo a través de un despachante de aduana o de un agente de transporte
aduanero.”.
b) Sustitúyese el punto
1.3 del Anexo I, por el siguiente:
“1.3. Para los embarques
por vía aérea, la declaración de rancho será documentada por la compañía de
aviación o el proveedor a través de un despachante de aduana o un agente de
transporte aduanero.”.
c) Sustitúyese el punto
1.7 del Anexo I, por el siguiente:
“1.7. La declaración será
registrada en ocasión de cada viaje del medio de transporte. Sin perjuicio de
ello, los sujetos que se indican a continuación podrán documentar una única
destinación mensual que comprenda los embarques parciales estimados para el mes
inmediato siguiente:
1.7.1. Las empresas que
prestan servicios fluviales regulares o de transporte de pasajeros entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay, por cada medio de
transporte.
1.7.2. Las compañías
aéreas y sus proveedores de a bordo, por todos los vuelos del período de que se
trate.”.
Art. 2° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.