Resolución General 3711/2015
Los responsables
alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y sus
complementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a los fines de
cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado,
deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que
se establece por esta resolución general.
Buenos Aires, 21 de Enero
de 2015.
VISTO la Resolución
General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones para la
determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.
Que con el objeto de
optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en
esta Administración Federal, resulta aconsejable disponer una metodología para
la liquidación del tributo que permita desagregar los débitos fiscales de
acuerdo con la actividad económica declarada por los sujetos alcanzados, así
como la individualización de las ventas y su apertura según la alícuota del
impuesto al valor agregado que corresponda en cada caso.
Que los datos obtenidos
posibilitarán su integración con la declaración jurada de gravámenes a cargo de
administraciones tributarias de otras jurisdicciones, que adhieran al servicio
de recaudación del sistema “OSIRIS” implementado por este Organismo.
Que en consecuencia,
deviene necesario aprobar una nueva transacción en el servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, con acceso mediante “Clave Fiscal”, para la determinación
del impuesto al valor agregado por parte de los responsables que efectúen
ventas de bienes y servicios que por sus características no requieran el
ingreso de datos específicos y/o particularidades vinculadas con determinados
sujetos.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal Impositiva
y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones
Generales Impositiva y de los Recursos de Seguridad Social.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los
responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715 y
sus complementarias, indicados en el Artículo 2° de la presente, a los fines de
cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado,
deberán confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento que
se establece por esta resolución general.
Art. 2° — Se encuentran
comprendidos por la nueva metodología, los sujetos que efectúen ventas de
bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el
ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades
vinculadas con:
a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas
promovidas.
c) Contribuyentes que
realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que
soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de
Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al
“Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por
los beneficios de la Ley Nº 25.080 y su modificación - Inversiones para bosques
cultivados.
h) Sujetos alcanzados por
los beneficios de la Ley Nº 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la
producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por
los beneficios de la Ley Nº 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de
fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por
los beneficios de la Ley Nº 26.566 - Actividades que permitan concretar la
extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.
Art. 3° — La determinación
del impuesto, así como la confección de la respectiva declaración jurada
mensual, deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la
actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que
corresponda para cada caso. Para ello se deberá ingresar al servicio denominado
“Mis Aplicaciones WEB” y seleccionar el formulario “F2002 IVA por Actividad”,
que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gob.ar).
A dichos fines se
utilizará la respectiva “Clave Fiscal” obtenida conforme a los términos de la
Resolución General Nº 2.239 su modificatoria y sus complementarias, con Nivel
de Seguridad 2, como mínimo. El mencionado formulario se remitirá mediante
transferencia electrónica de datos, conforme al procedimiento establecido por
la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Art. 4° — Para la
presentación de la declaración jurada, así como para el ingreso del saldo de
impuesto resultante, deberán observarse las disposiciones de los Artículos 4° y
5° de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.
Art. 5° — Las
disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto
de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a
partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante, el
procedimiento previsto en el Artículo 3° podrá ser utilizado en forma optativa
por los sujetos alcanzados, para la confección de las declaraciones juradas
—originarias o rectificativas— cuyos vencimientos operen a partir del primer
día hábil del mes siguiente al de publicación de la presente en el Boletín
Oficial.
Art. 6° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.