Decreto 52/2015
Resolución 17/2013.
Adóptanse disposiciones. Decreto Nº 509/2007. Modificación.
Bs. As., 15/1/2015
VISTO el Expediente Nº
S01:0152940/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº
17 de fecha 10 de julio de 2013 del Grupo Mercado Común, se efectuaron
modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que en consecuencia,
corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones
aprobadas a nivel regional, sólo en su versión en español.
Que han tomado
intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL
por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Adóptanse
las disposiciones de la Resolución Nº 17 de fecha 10 de julio de 2013 del Grupo
Mercado Común, que en copia se reproducen en las DOS (2) planillas que integran
el Anexo I de la presente medida.
Art. 2° — Modifícase el Anexo
I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, de
acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma
parte integrante del presente decreto.
Art. 3° — Modifícase el
Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, de acuerdo al detalle que
se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 4° — Remítase copia
autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado
Común.
Art. 5° — El presente
decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
ANEXO
I
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº
17/13
MODIFICACIÓN DE LA
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso
Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile,
las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 31/12 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario
ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las
modificaciones en las versiones en español y portugués de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que constan como Anexo
I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las
modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente
Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución entrarán en
vigencia a partir del 01/I/2014, debiendo los Estados Partes asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales previo a esa
fecha.
Art. 3 - La incorporación
de esta norma al ordenamiento Jurídico de la República Bolivariana de
Venezuela, en los términos y plazos de los cronogramas definidos por la
Decisión CMC Nº 31/12, no afectará su vigencia simultánea para los demás
Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCII GMC - Montevideo,
10/VII/13.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III