Resolución 3/2015/
INYM
ESTABLECESE que las
declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme régimen
vigente, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas
exclusivamente de forma On-Line (internet), a partir de las correspondientes al
mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.
Posadas, Misiones,
8/1/2015
VISTO: las actuaciones
caratuladas “Expte. Nº 1661/2014 - Convenio de Corresponsabilidad Gremial para
la Actividad Yerbatera”, y
CONSIDERANDO:
QUE, el INYM mediante
Resolución 56/2014 ha aprobado su participación y actuación como agente de
instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley
26.377.
QUE, dicho carácter
implica para este Instituto las tareas de determinar fundamentalmente las
distintas y complejas operatorias a ser aplicadas, y percibir la tarifa que sea
fijada por la autoridad de aplicación, de parte de los molineros, molineros -
fraccionadores y exportadores, que denuncien en las declaraciones juradas
mensuales ingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas en la
Resolución Nº 03/2010 o la que en futuro la modifique.
QUE, dichas cuestiones
hacen necesarios ciertos cambios en la modalidad de presentación de las
declaraciones juradas mensuales que efectúan los distintos operadores según sus
correspondientes inscripciones, a efectos de canalizar el cumplimiento de la
carga informativa a través de internet, conforme lo previsto en la Resolución
58/14 de este Instituto y de acuerdo a los fundamentos allí expresados.
QUE, habiendo sido
estudiada de manera pormenorizada dicha circunstancia, se ha determinado que
las declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme
régimen vigente, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas
exclusivamente de forma On-Line y por medios informáticos (internet).
QUE los tiempos acotados
para la puesta en marcha de todos los aspectos referidos al Convenio de Corresponsabilidad
Gremial hacen imperiosa la necesidad de determinar la vigencia de dicha forma
exclusiva de presentación a partir de la Declaración Jurada correspondiente al
mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.
QUE, por otra parte, la
aplicación del Convenio a la actividad yerbatera obliga a efectuar cambios en
aspectos relacionados con la inscripción de operadores.
QUE, entre las cuestiones
de necesaria implementación se encuentra la de permitir que únicamente los
productores yerbateros activos durante los últimos tres años puedan ser
beneficiarios de los aspectos comprendidos en el Convenio de la actividad
yerbatera.
QUE, esta situación obliga
a efectuar una depuración de la base de datos de productores, los que no
obstante ello podrán solicitar su ALTA nuevamente o pase a condición de activo,
cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones 02/04 y la 54/08, acreditando
su inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
QUE, asimismo, los
operadores que efectúen la prestación de servicios relacionados con la cosecha
de hoja verde de yerba mate, y pretendan su inscripción en la categoría
“PRESTADOR DE COSECHA Y FLETE”, deberán presentar además de lo específicamente
requerido por la normativa vigente, el “Alta Temprana” y posteriormente en un
plazo de sesenta (60) días corridos, el último Formulario F-931 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) que se corresponda con la
fecha de alta.
QUE, los cambios que se
adoptan mediante la presente Resolución resultan necesarios para la puesta en
funcionamiento de las tareas relativas a la percepción de la tarifa sustitutiva
y conforme facultades expresas que surgen del Convenio aprobado y la normativa
específica que le sirve de sustento.
QUE, el Área Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer
cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que
en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se
desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564, todo dentro del
marco de lo establecido en la Ley 26.377 y Decreto Reglamentario 1370/08.
QUE, en virtud a lo
expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE
que las declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme
régimen vigente, o el que en el futuro lo reemplace, deberán ser efectuadas
exclusivamente de forma On-Line (internet), a partir de las correspondientes al
mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE
el pase a condición de “INACTIVO” para todos aquellos operadores inscriptos en
la categoría de “PRODUCTORES”, que no hubieren cosechado, movilizado y/o
comercializado hoja verde de yerba mate en los tres (3) últimos años.
ARTÍCULO 3° — DETERMINASE
que los “PRODUCTORES”, alcanzados por la circunstancia referida en el artículo
anterior, podrán solicitar su cambio a condición de “ACTIVO”, cumpliendo con lo
establecido en las Resoluciones 02/04 y la 54/08 y el certificado que dé cuenta
de su inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4° — DETERMINASE
que los operadores que pretendan su inscripción en la categoría “PRESTADOR DE
COSECHA Y FLETE”, deberán presentar el último Formulario F-931 de la AFIP, sin
perjuicio del cumplimiento de lo ya establecido por Resoluciones vigentes.
ARTÍCULO 5° — PUBLIQUESE
en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.
DIFUNDASE en medios de comunicación y mediante la Pagina Web del INYM.
ARTÍCULO 6° — REGÍSTRESE,
Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE. — NELSON OMAR
DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAUL LAGIER,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director,
Inst. Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO,
Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional
de la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUIN ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Ma