Resolución 675/2014
Apruébese el
SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de los trámites de reinscripción ante
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Buenos Aires, 29 de
Diciembre de 2014.
VISTO las Leyes N° 23.737
y N° 26.045, el Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, la Resolución
SE.DRO.NAR. N° 249/12, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la
Ley N° 23.737 dispone “...Las empresas o sociedades comerciales que produzcan,
fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos
autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente
para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes,
deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción
que determine el Poder Ejecutivo Nacional y que deberá mantenerse actualizado
mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas...”.
Que por el artículo 1° de
la Ley N° 26.045 se creó en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACION el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS previsto
en el artículo 44 de la Ley N° 23.737.
Que el artículo 3° de la
Ley N° 26.045 establece que la autoridad de aplicación tiene por objeto ejercer
el control de la tenencia, utilización, producción, fabricación, extracción,
preparación, transporte, almacenamiento, comercialización, exportación,
importación, distribución o cualquier tipo de transacción con sustancias o
productos químicos autorizados y que por sus características o componentes
puedan servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes.
Que el artículo 8° de la
Ley N° 26.045 establece que “las personas físicas o de existencia ideal y en
general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o
sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar,
preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor,
almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier
otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que
el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la
presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas
operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría
de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación”.
Que, asimismo, el artículo
12, inciso 1), de la Ley N° 26.045 determina que la autoridad de aplicación
tiene la facultad de organizar procedimientos para procesar la documentación o
constancias a que acceda en ejercicio de sus funciones, según la tecnología más
apropiada disponible.
Que el artículo 20 de la
Ley N° 26.045 establece que hasta tanto la misma sea reglamentada, mantendrán
su vigencia las normas actuales que no se opongan a esa Ley.
Que a su vez el artículo
4° del Decreto N° 1161/00, modificatorio de su similar N° 1095/96, establece
que “La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte
del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año
desde la fecha de su emisión. Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo,
caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la
empresa será eliminada del registro especial. Transcurrido dicho término, a
petición fundada, la SECRETARIA podrá prorrogar por igual término y por única
vez el mencionado certificado. Asimismo la empresa está obligada a informar
cualquier cambio que se haya producido.
Que por Resolución
SE.DRO.NAR. N° 249/12 se aprobó el Convenio de Cooperación Técnica y
Tecnológica con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, en virtud del cual se desarrolló un sistema especializado que ha
posibilitado, entre otros logros, la descentralización de la atención al
público, la sistematización de la información obtenida en cumplimiento de sus
funciones, la automatización del entrecruzamiento de dicha información y la
creación de sistemas de alerta.
Que en el marco de este
Convenio de Cooperación, y continuando con las metas que tienden perfeccionar
todas las incumbencias propias del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
se ha definido un sistema de pre carga web y pago on line, que se implementará
en principio, para los trámites de reinscripción.
Que esta nueva herramienta
está orientada por un lado a, permitir al operador iniciar su trámite desde
cualquier punto del país, posibilitando un tratamiento igualitario e inclusivo
y facilitando de este modo el advenimiento de aquéllos operadores que ven
dificultado un cumplimiento adecuado y oportuno en razón de las grandes
distancias geográficas que —en algunos casos— los separan de las sedes y
delegaciones del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que, asimismo, este nuevo
servicio puesto en manos de operador tiene por objetivo el de minimizar
notablemente las frecuentes observaciones que dilatan el procedimiento,
mediante un importante e innovador método de validaciones que impiden que la
información a completar se encuentre incompleta o sea inexacta.
Que desde el punto de
vista técnico se advierte que han tomado intervención las áreas, especializadas
con competencia en la materia, Informática y Departamento de Análisis Técnico
de la Información ambas dependientes de la DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS.
Que las áreas antes
mencionadas han emitido los correspondientes informes técnicos en los que se
detallan los motivos que justifican desde el punto de vista técnico llevar
adelante el avance tecnológico bajo análisis.
Que, asimismo, se advierte
que conforme lo informado por la propia DIRECCION del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS actualmente se están llevando adelante en diferentes
etapas las implementaciones y modificaciones sistémicas, lo que justifica su
aprobación con carácter retroactivo.
Que resulta procedente
disponer la aplicación del Sistema de Pre carga web a partir del 10 de
noviembre de 2014 en forma optativa, pudiendo elegir los sujetos inscriptos por
ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS adherirse al mismo o bien
utilizar las formas habituales existentes para cumplimentar con la obligación
prevista en el artículo 4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N°
1161/00.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en función de las competencias asignadas por la Ley N° 26.045, los
Decretos N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el
SERVICIO DE PRE CARGA WEB para el inicio de los trámites de reinscripción ante
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
ARTÍCULO 2° — Apruébese el
mecanismo de PAGO ON LINE, para la adquisición de los Formularios 02 Ley N°
25.363 y demás trámites habilitados mediante la página web oficial del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
ARTÍCULO 3° — Determínese
el carácter OPTATIVO del uso de los servicios aprobados por los Artículos 1° y
2° de la presente Resolución, a partir del 10 de noviembre de 2014, pudiendo
escoger los sujetos inscriptos por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUIMICOS durante ese lapso temporal adherirse al mismo o bien utilizar los
modos establecidos en el Manual de Procedimientos del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUIMICOS para cumplir con la obligación establecida en el artículo
4° del Decreto N° 1095/96 y su modificatorio N° 1161/00.
ARTÍCULO 4° — Delégase en
la DIRECCIÓN del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS la homologación y
aprobación de todos los instrumentos necesarios para la puesta en marcha de los
servicios aprobados por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la
Nación.