Resolución 621/2014
Valores formularios
requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos
Buenos Aires, 15 de
Diciembre de 2014.
VISTO lo dispuesto en la
Ley N° 25.363, el Decreto N° 2477/02, las Resoluciones SE.DRO.NAR. N° 160/14 y
N° 1160/09 modificada por similar N° 63/14 y el Expediente N° 3632/2014 del
Registro de esta Secretaría de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución SE.DRO.NAR.
N° 160/2014 se aprobó el Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (SE.DRO.NAR.) y la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y
COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), con la finalidad de
propender a la modernización y mejoramiento del REGISTRO NACIONAL DE
PRECURSORES QUÍMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos
estipulados por la Ley N° 23.737 y sus reglamentaciones.
Que a tal efecto, la
Cláusula Séptima del citado Convenio establece que el ENTE COOPERADOR integrará
un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del
suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la
Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben
cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y
sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que
constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma
directa como indirecta.
Que el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante
en el Registro Nacional de Precursores Químicos, ha traído aparejado mayores
inversiones, que hacen necesario el incremento de los valores de los
formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a
cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que se
efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido
determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de
operatoria registral que cada uno de ellos demanda.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 25.363 y los Decretos
N° 2477/02, N° 48/14 y N° 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin
efecto las Resoluciones SE.DRO.NAR N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y su
modificatoria N° 63 del 11 de febrero de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense
los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de conformidad con
el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Autorícese
el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley N° 25.363 que
se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación
con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición
establecidos en la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
— JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la
Nación.
ANEXO I