Resolución General 3710/2015
Establecer las
condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los
certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como
Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que
se consignan en el Anexo I.
Buenos Aires, 15 de Enero
de 2015.
VISTO la necesidad de
promover el conocimiento y el empleo de nuevas herramientas para la
acreditación de capacidades técnicas en comercio exterior, así como la
conveniencia de proceder al reordenamiento de la normativa vigente en la
materia, y
CONSIDERANDO:
Que es función primordial
de esta Administración Federal de Ingresos Públicos gestionar la aplicación,
percepción, control y fiscalización de los tributos nacionales, los recursos de
la seguridad social y los recursos aduaneros, así como regular las actividades
relacionadas con el comercio exterior.
Que en el marco del
proceso de transformación que se lleva adelante para que los auxiliares del
servicio aduanero ajusten su accionar al nuevo contexto internacional, resulta
adecuado crear un programa de formación continua destinado a quienes intervengan
en las actividades propias del comercio exterior.
Que tal programa
contribuirá a proveer herramientas de conocimiento que permitirán a los
aludidos sujetos optimizar la resolución de situaciones encuadradas en las
problemáticas centrales que afectan a las operaciones aduaneras.
Que asimismo resulta
conveniente adecuar los procesos para la acreditación de conocimientos
específicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse
como Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o sus Apoderados
Generales.
Que en el marco de lo
dispuesto por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 41 y el inciso b) del
Apartado 2 del Artículo 76 del Código Aduanero, la Resolución N° 1.139 (ANA)
del 14 de julio de 1992 aprobó los importes a abonar para rendir los exámenes
para Despachante de Aduana y Apoderado General de Despachante de Aduana.
Que en orden a lo previsto
por el inciso b) del Apartado 2 del Artículo 58 y el inciso b) del Apartado 2
del Artículo 76 del citado Código, la Resolución N° 64 (AFIP) del 11 de
septiembre de 2003 estableció las normas que reglamentan la obtención de las
certificaciones para los postulantes a Agentes de Transporte Aduanero y sus
Apoderados Generales, fijando los importes que a tal fin deben abonarse.
Que la Resolución General
N° 3.032 dispuso el procedimiento para el pago de aranceles o ingreso de
conceptos no tributarios, entre los que se encuentran los importes referidos en
los párrafos que anteceden.
Que en atención al tiempo
transcurrido desde que se establecieron tales importes, resulta pertinente
proceder a adecuar los mismos.
Que asimismo corresponde
establecer las pautas a las que quedará sujeta la emisión de los certificados
de auxiliares del servicio aduanero.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Administración
Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de
Planificación.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los
certificados que acreditan los conocimientos técnicos para desempeñarse como
Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de
Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, que
se consignan en el Anexo I.
Art. 2° — Crear el
“Programa de Formación Continua en Materia de Comercio Exterior”, cuya
ejecución será responsabilidad primaria de la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos
Humanos de esta Administración Federal. El citado programa tendrá como
objetivos los que se consignan en el Apartado 2 del Anexo II, debiendo la
mencionada Dirección ejecutar las acciones indicadas en el Apartado 3 de ese
Anexo, así como las demás que se establezcan.
Art. 3° — Los interesados
en rendir los exámenes para postularse como Despachante de Aduana, Apoderado
General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado
General de Agente de Transporte Aduanero deberán abonar los importes que se
consignan en el Anexo III.
Art. 4° — El ingreso de
los montos aludidos en el Artículo 3° deberá efectuarse de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General N° 3.032.
Art. 5° — La Subdirección
General de Recursos Humanos adoptará las medidas complementarias sobre aspectos
operativos y de control, debiendo la Subdirección General de Sistemas y
Telecomunicaciones efectuar los desarrollos informáticos que resulten pertinentes.
Hasta tanto se encuentren
operativos los desarrollos descriptos, la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal continuará aplicando los procedimientos vigentes.
Art. 6° — Mantener la
vigencia del Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para rendir
examen”.
Art. 7° — Aprobar los
Anexos I, II, III y el Formulario N° OM-1759 “Solicitud de inscripción para
rendir examen”, que forman parte de la presente resolución general.
Art. 8° — Dejar sin efecto
a partir de la entrada en vigencia de la presente las Resoluciones N° 429/92
(ANA), N° 1.139/92 (ANA), N° 1.261/92 (ANA), N° 1.948/93 (ANA), N° 819/94
(ANA), N° 1.704/94 (ANA), N° 2.554/94 (ANA), N° 529/95 (ANA), N° 1.981/95
(ANA), N° 2.689/96 (ANA), N° 691/97 (ANA) y N° 64/03 (AFIP).
Las citas efectuadas en la
normativa vigente respecto de las resoluciones mencionadas en el párrafo
precedente deberán entenderse referidas a la presente.
Art. 9° — Esta resolución
general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
DISPOSICIONES GENERALES.
EXÁMENES.
I. Objeto
1. Fijar los lineamientos
a los que se ajustará la obtención de los “Certificados de Capacitación en
Materia Aduanera” que acreditan que su titular posee los conocimientos
específicos para desempeñarse, según corresponda, como Despachante de Aduana,
Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero o
Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
2. Dichos certificados
serán obtenidos una vez aprobados los exámenes teóricos y prácticos que a tal
fin disponga esta Administración Federal.
II. Funciones
La Dirección de Academia
de Entrenamiento Fiscal, dependiente de la Subdirección General de Recursos
Humanos, tendrá a su cargo:
1. Aplicar y controlar lo
dispuesto en esta resolución general.
2. Seleccionar los centros
examinadores en los cuales se rendirán los exámenes.
3. Confeccionar el
cronograma anual de actividades y exámenes.
4. Difundir y publicar en
el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar) del cronograma indicado en
el punto anterior y de los programas de exámenes.
5. Aprobar las solicitudes
de inscripción a los mencionados exámenes y la preparación de las nóminas de
los postulantes a evaluar.
6. Diseñar y elaborar los
exámenes en coordinación con las áreas técnicas de la Dirección General de
Aduanas.
7. Controlar la asistencia
durante el acto examinador.
8. Intervenir en la
corrección de los exámenes.
9. Confeccionar las actas
finales de calificaciones.
10. Confeccionar los
Certificados de Capacitación en Materia Aduanera.
11. Validar en el Sistema
Registral los postulantes que decidan inscribirse en los Registros Especiales
Aduaneros que poseen los conocimientos técnicos exigidos para desempeñarse como
Despachante de Aduana, como Agente de Transporte Aduanero o como sus Apoderados
Generales.
12. Diseñar y ejecutar
acciones de formación complementarias para los auxiliares de comercio exterior.
III. Inscripción
1. Los aspirantes
realizarán la preinscripción, de carácter obligatorio, en las fechas que
disponga cada año la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal, a través
del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), a cuyo efecto deberán
completar de manera interactiva el Formulario N° OM-1759 y adjuntar en un
archivo en formato “.pdf” la documentación que se consigna seguidamente:
1.1. Copia del documento
nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del
interesado.
1.2. Copia del título que
acredite los estudios alcanzados (anverso y reverso), debidamente legalizado.
2. La información incluida
en la solicitud tendrá el carácter de declaración jurada.
3. La exhibición de los
originales de la documentación aportada por el interesado podrá ser exigida por
la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal en cualquier instancia del
proceso examinador.
4. La omisión de presentar
la documentación requerida, así como su presentación fuera de término,
implicará el rechazo de la solicitud de inscripción en forma automática.
IV. Admisión de
postulantes
1. Dentro de los DIEZ (10)
días hábiles posteriores a la finalización del período de pre-inscripción, la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal labrará un acta de cierre en la
que constarán los aspirantes, e informará a través del sitio “web” del
Organismo la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir exámenes y
la de aspirantes excluidos, detallando en cada caso la causa de la exclusión.
2. Los postulantes
habilitados deberán proceder al pago de los aranceles previstos en el Anexo III
de esta resolución general y remitir a la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal el comprobante que acredite el pago del Volante
Electrónico de Pago (VEP) dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la
publicación de la nómina provisoria referida.
3. Corroborado el pago la
Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal procederá a publicar la nómina
definitiva de postulantes en el citado sitio “web” institucional.
V. Exámenes
1. Los postulantes no
podrán rendir en un mismo turno exámenes para Despachante de Aduana y para
Agente de Transporte Aduanero.
2. Los exámenes se
desarrollarán en los centros examinadores seleccionados por la Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal en las fechas que ésta establezca, las que
serán difundidas con la debida antelación.
3. Los programas de examen
serán confeccionados anualmente por las Subdirecciones Generales Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduana y serán
comunicados mediante informe técnico a la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal.
4. Basándose en los programas
mencionados, y en la recomendación de las áreas técnicas sobre los temas
específicos a evaluar, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal
procederá al diseño y elaboración de los exámenes.
VI. Mesas Examinadoras
1. Las mesas examinadoras
estarán integradas por funcionarios de la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal y por funcionarios designados por las áreas cuyas
funciones se correspondan con los temas a evaluar.
2. La cantidad total de
funcionarios a designar quedará supeditada a la cantidad de postulantes
inscriptos.
3. Serán presididas por el
funcionario designado de mayor jerarquía, presente en el acto examinador.
4. Concluida la evaluación
y efectuada la corrección de los exámenes, los funcionarios que integran las
mesas examinadoras confeccionarán y suscribirán las actas en las que constará
la calificación de los exámenes rendidos.
VII. Criterios básicos de
la evaluación
1. Contenidos.
Para cada categoría de auxiliar
del comercio y del servicio aduanero, los exámenes se desarrollarán según se
indica a continuación:
1.1. Despachante de Aduana
y Apoderado General de Despachante de Aduana:
1.1.1. El examen estará
conformado por SEIS (6) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una
parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá
interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o
casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en
la resolución de situaciones y casos concretos.
1.1.2. Las evaluaciones
versarán sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Clasificación
Arancelaria.
b) Valoración.
c) Régimen Legal.
d) Régimen de Importación.
e) Régimen de Exportación.
f) Sistemas Informáticos
Aduaneros.
1.2. Agente de Transporte
Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero:
1.2.1. El examen estará
conformado por TRES (3) evaluaciones escritas. Cada una de ellas contendrá una
parte teórica y una parte práctica. En esta última el examinado deberá
interpretar y aplicar la normativa vigente en la resolución de problemas y/o
casos de la actividad que le serán planteados para meritar sus conocimientos en
la resolución de situaciones y casos concretos.
1.2.2. Las evaluaciones versarán
sobre las siguientes unidades temáticas:
a) Régimen Legal.
b) Operatoria Aduanera.
c) Sistemas Informáticos
Aduaneros.
2. Calificación.
2.1. La escala de
calificaciones será numérica y se asignará en números enteros de CERO (0) a
DIEZ (10) puntos. La calificación mínima para aprobar cada evaluación es de
SIETE (7) puntos, debiendo los postulantes aprobar todas las evaluaciones que
correspondan de acuerdo con el examen a rendir.
3. Otras pautas.
En oportunidad de cada
evaluación deberán observarse las pautas que se consignan seguidamente:
3.1. Sólo podrán ingresar
a las áreas reservadas para dicho acto los postulantes habilitados, los
integrantes de las mesas examinadoras y el personal administrativo designado.
Una vez iniciado el examen no se permitirá el ingreso de otros postulantes.
3.2. Los postulantes
habilitados deberán presentarse UNA (1) hora antes de la prevista para el
inicio del examen con los elementos necesarios para realizar las evaluaciones
que se indican en los programas y con su documento nacional de identidad. La
inasistencia del postulante implicará su renuncia sin necesidad de acto
administrativo o notificación al interesado, implicando la pérdida de la suma
abonada de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III. Se considerará inasistencia
el no estar presente al iniciarse el examen. Sin perjuicio de ello, en el caso
de fuerza mayor debidamente acreditada quedará a consideración de la Dirección
de Academia de Entrenamiento Fiscal la posibilidad de autorizar por única vez
al postulante a presentarse a rendir el examen en el siguiente llamado.
3.3. Los integrantes de
las respectivas mesas examinadoras brindarán las aclaraciones que les sean
requeridas por postulantes habilitados y que consideren oportunas antes de
iniciar el acto examinador, no admitiéndose otras consultas durante su
desarrollo.
VIII. Comunicación de las
calificaciones.
Finalizadas las instancias
de evaluación, y una vez confeccionadas las respectivas actas finales de
calificación, la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal informará a los
postulantes las calificaciones obtenidas.
IX. Certificados emitidos
por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal. Efectos.
1. Aprobada la instancia
examinadora y dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la
confección del acta final correspondiente la Dirección de Academia de
Entrenamiento Fiscal emitirá los “Certificados de Capacitación en Materia
Aduanera”, que pondrá a disposición de los postulantes en el sitio “web” del
Organismo.
2. Los Certificados
emitidos producirán además de la habilitación específica, las que se indican
—para cada caso— a continuación:
2.1. Despachante de
Aduana: para desempeñarse también como Apoderado General de Despachante de
Aduana.
2.2. Agente de Transporte
Aduanero: para desempeñarse como Apoderado General de Agente de Transporte
Aduanero.
3. Los Despachantes de
Aduana, Agentes de Transporte Aduanero o sus Apoderados Generales que hayan
extraviado los Certificados obtenidos conforme al régimen hasta ahora vigente
podrán tramitar su reemisión, debiendo presentar ante las sedes administrativas
designadas a tal efecto por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal la
documentación que se consigna seguidamente:
3.1. Copia del documento
nacional de identidad (anverso y reverso), en la que conste el domicilio del
interesado.
3.2. Denuncia policial
original en la que conste el extravío del o de los Certificados originales.
4. Una vez obtenido alguno
de los Certificados señalados en el punto 2, y a fin de obtener el alta como
auxiliar del comercio y del servicio aduanero en el Sistema Registral, deberá
observarse el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.570, sus
modificatorias y sus complementarias.
5. La Dirección de
Academia de Entrenamiento Fiscal podrá exigir a quienes soliciten el alta en
los Registros Especiales Aduaneros una vez transcurrido un plazo de TRES (3)
años contado a partir de la fecha de emisión de sus certificados, la
participación en el programa de formación detallado en el Anexo II.
ANEXO II (Artículo 3°)
PROGRAMA DE FORMACIÓN
CONTINUA EN COMERCIO EXTERIOR
1. Destinatarios
Podrán participar de este
programa los auxiliares del servicio aduanero que hayan acreditado
conocimientos específicos en materia aduanera en los términos del Anexo I.
2. Objetivos
2.1. Promover la
actualización de los auxiliares que intervienen en las operaciones de comercio
exterior mediante acciones de formación que aborden las crecientes
complejidades que plantea el desarrollo económico global.
2.2. Perfeccionar el
perfil de los agentes aludidos con capacitaciones específicas en las materias
comprometidas en el comercio exterior, acorde con los lineamientos estratégicos
establecidos por esta Administración Federal.
2.3. Desarrollar
actividades que fortalezcan las capacidades de los auxiliares del servicio
aduanero y colaboren con la detección de problemáticas que afectan a las
operaciones de comercio exterior.
2.4. Promover la
utilización de nuevas tecnologías que faciliten las operaciones de comercio
exterior con el fin de agilizar y dotar de mayor seguridad a estas últimas ante
las crecientes complejidades que plantea la evolución económica internacional.
3. Acciones a desarrollar
por la Dirección de Academia de Entrenamiento Fiscal:
3.1. Entender en la
programación pedagógica y en la coordinación de las acciones de formación.
3.2. Intervenir en las
evaluaciones de los auxiliares aduaneros que participen del programa.
3.3. Definir el cronograma
y los contenidos de los programas, actualizándolos y adecuando el desarrollo de
ellos de acuerdo con los resultados de las evaluaciones realizadas.
3.4. Promover y coordinar
la realización de acciones colaborativas con entidades académicas nacionales
y/o extranjeras.
3.5. Administrar los
recursos disponibles para cursos, tutores, biblioteca y toda otra cuestión
necesaria para el desarrollo de las acciones de formación.
ANEXO III (Artículo 4°)
MONTOS PARA LA INSCRIPCIÓN
A LOS EXÁMENES Y OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA
ADUANERA
1. Montos:
Se detallan a continuación
los importes que deberán abonarse, según el trámite a realizar.
Trámite Certificados Monto
Inscripción a Exámenes Despachante de Aduana y Apoderados Generales de
Despachante de Aduana DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) Inscripción a Exámenes
Agente de Transporte Aduanero y Apoderados Generales de Agente de Transporte
Aduanero DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)
2. Los pagos deberán
realizarse mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo
establecido en la Resolución General N° 1778, su modificatoria y sus
complementarias.
3. El comprobante que
acredite el pago del Volante Electrónico de Pago (VEP) servirá como constancia
de cancelación de los importes referidos en el punto 1.
4. Cada pago de arancel
por inscripción a exámenes habilita al postulante a rendir en un único turno.