Detalle de la norma RE-1-2015-SDGOAI
Resolución Nro. 1 Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Organismo Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
Año 2015
Asunto Prórroga Habilitación Provisoria, precaria. dársena y muelle UTE, GNL. YPF
Boletín Oficial
Fecha: 16/01/2015
Detalle de la norma

Resolución  1/2015

 

Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término a computarse desde el vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).

 

Buenos Aires, 9 de Enero de 2015.

 

VISTO el Alcance N° 12184-178-2012/11 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el escrito del 22 de octubre de 2014 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 42, invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución N° 245/2011 (SDG OAM), Resolución N° 110/2012 (SDG OAM), Resolución N° 218/2012 (SDG OAM), Resolución N° 78/2013 (SDG OAM) y Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.

 

Que en función de lo manifestado en la NOTA N° 618/2014 (SE ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 43/44, la NOTA N° 1735/2014 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 45 y la NOTA N° 3271/2014 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs. 46, y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo término a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires verificar la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio del control y para seguridad del Servicio Aduanero.

 

Que a instancias de la NOTA N° 1233/14 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 47, a través del Dictamen N° 989/14 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero de fs. 48 —conformado por medio de las leyendas del Departamento Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 48 vta., y NOTA N° 3302/14 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de fs. 49—, la NOTA N° 909/2014 (SDG PLA) de la Subdirección General de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional de fs. 49 vta., dichas unidades de estructura han tomado la intervención que les compete.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 360/11 (AFIP).

 

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Prorrógase la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término a computarse desde el vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, de la zona operativa aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas Natural Licuado (GNL).

 

ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-37-2014-SDGOAI Prórroga Habilitación Provisoria, precaria. dársena y muelle UTE, GNL. YPF
Complementa RE-46-2011-DGA Prórroga Habilitación Provisoria, precaria. dársena y muelle UTE, GNL. YPF