Resolución 1/2015
Prorrógase la
habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, con carácter precario, por el término a computarse desde el
vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta
Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, de la zona operativa
aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL
ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y
CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la localidad
de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección Aduana de
Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de descarga de Gas
Natural Licuado (GNL).
Buenos Aires, 9 de Enero
de 2015.
VISTO el Alcance N°
12184-178-2012/11 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el escrito
del 22 de octubre de 2014 presentado por MARITIMA MERIDIAN S.A. a fs. 42,
invocando el carácter de agente marítimo de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF
S.A. PROYECTO GNL ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, se solicita una prórroga
por un plazo igual al originario de la habilitación de la zona operativa
aduanera en el muelle ubicado en la localidad de Escobar, Provincia de Buenos
Aires, concedida por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS y prorrogada sucesivamente por Resolución N° 245/2011 (SDG OAM),
Resolución N° 110/2012 (SDG OAM), Resolución N° 218/2012 (SDG OAM), Resolución
N° 78/2013 (SDG OAM) y Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección
General, informándose que la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS no le otorgó aún la
habilitación definitiva de dicho lugar, cuya tramitación continúa.
Que en función de lo
manifestado en la NOTA N° 618/2014 (SE ZTBA) de la Sección Tigre de fs. 43/44,
la NOTA N° 1735/2014 (DE OABA) del Departamento Operacional Aduanero de fs. 45
y la NOTA N° 3271/2014 (DI ADBA) de la Dirección Aduana de Buenos Aires de fs.
46, y ante la existencia de razones de interés público fundadas en la necesidad
de abastecer energéticamente a nuestro país, resulta procedente autorizar las operaciones
que se desarrollen en el mencionado lugar, con carácter precario, por un nuevo
término a computarse a partir del vencimiento del plazo prorrogado por
Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta Subdirección General y hasta el 30 de
junio de 2015, correspondiendo a la Dirección Aduana de Buenos Aires verificar
la vigencia de las constancias emitidas por los diversos Organismos previamente
intervinientes en la habilitación del muelle en cuestión, así como exigir las
obras y toda otra documentación necesaria a los fines del adecuado ejercicio
del control y para seguridad del Servicio Aduanero.
Que a instancias de la
NOTA N° 1233/14 (SDG OAM) de esta Subdirección General de fs. 47, a través del
Dictamen N° 989/14 DV DRTA de la División Dictámenes en Régimen Tributario
Aduanero de fs. 48 —conformado por medio de las leyendas del Departamento
Asesoramiento Aduanero y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de fs. 48
vta., y NOTA N° 3302/14 (SDG ASJ) de la Subdirección General de Asuntos
Jurídicos de fs. 49—, la NOTA N° 909/2014 (SDG PLA) de la Subdirección General
de Planificación y la nota de la Subdirección General de Coordinación Técnico
Institucional de fs. 49 vta., dichas unidades de estructura han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición
N° 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE
LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Prorrógase
la habilitación acordada por Resolución N° 46/2011 (DGA) de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, con carácter precario, por el término a computarse desde el
vencimiento del plazo prorrogado por Resolución N° 37/2014 (SDG OAM) de esta
Subdirección General y hasta el 30 de junio de 2015, de la zona operativa
aduanera en el muelle de UTE ENERGIA ARGENTINA S.A. - YPF S.A. - PROYECTO GNL
ESCOBAR - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ubicado entre los kilómetros SETENTA Y
CUATRO (74) y SETENTA Y CINCO (75) del Río Paraná de las Palmas, en la
localidad de Escobar, Provincia de Buenos Aires, jurisdicción de la Dirección
Aduana de Buenos Aires, para la realización de operaciones aduaneras de
descarga de Gas Natural Licuado (GNL).
ARTICULO 2° — Regístrese.
Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Tomen conocimiento la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección Aduana de
Buenos Aires. Cumplido, remítase al Departamento Operacional Aduanero a sus
efectos. — DANIEL SANTANNA, Subdirector General de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.