Resolución 1/2015
Apruébase el
procedimiento y determínase la documentación e información a presentar en todos
aquellos casos que, con motivo de una solicitud de importación temporal de
bienes de capital, se requiera el análisis de su incidencia en la actividad
económica sectorial en los términos que se establece en el inciso b) del
Artículo 252 del Código Aduanero aprobado por Ley N° 24.415, que como Anexos I
y II forman parte integrante de la presente resolución.
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0269366/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 250 de la
Ley N° 22.415 define a la destinación de importación temporaria como aquella en
virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y
por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida,
desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para
consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
Que el Artículo 252 de la
citada ley establece que la reglamentación de la destinación suspensiva de
importación temporaria determinará, entre otros puntos, la finalidad a que
podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica
nacional.
Que el inciso a) del
apartado 1 del Artículo 31 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982
dispone que a los fines de lo previsto en el Artículo 252 del Código Aduanero y
sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales se considera susceptible
de ser sometida al régimen de importación temporaria a los bienes de capital
que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico, siempre que
el beneficiario de la importación temporaria no fuere propietario de tales
bienes y tuviere obligación de reexportarlos en virtud del contrato respectivo
fuera del ámbito sometido a la soberanía nacional.
Que la Nota Externa N° 7
de fecha 17 de abril de 2006 de la Subdirección General de Técnico Legal
Aduanera dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, previó la intervención de la Dirección Nacional
de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en las solicitudes de importación
temporal en lo que respecta a la no afectación a la actividad económica
sectorial, estableciendo que queda en cabeza de las Aduanas de Registro la
potestad de conceder prórrogas a dichas solicitudes siempre que a su criterio,
los motivos resultaren suficientes y razonables, analizándose cuidadosamente
los mismos a fin de evitar la desnaturalización de ese Instituto.
Que resulta procedente
establecer el procedimiento y la documentación que deberá presentar el
solicitante de una importación temporal en el marco del Artículo 31, apartado
1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82, en lo que se refiere al ámbito de
competencia de la Dirección Nacional de Industria.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase
el procedimiento y determínase la documentación e información a presentar en
todos aquellos casos que, con motivo de una solicitud de importación temporal
de bienes de capital, se requiera el análisis de su incidencia en la actividad
económica sectorial en los términos que se establece en el inciso b) del
Artículo 252 del Código Aduanero aprobado por Ley N° 24.415, que como Anexos I
y II forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° —
Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
1. Los interesados
deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Industria, sita en Av. Julio A.
Roca 651, Piso 1, Oficina 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, donde se constatará
que se haya cumplido con la documentación e información detallada en el Anexo
II de la presente resolución.
2. Los interesados
deberán presentar dicha documentación (conformada por la Dirección Nacional de
Industria) en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas, donde se le asignará
número de expediente.
3. Cumplidos los pasos 1.
y 2., la Dirección Nacional de Industria analizará la presentación y, en su
caso, notificará a las asociaciones empresarias representativas del sector para
que se expidan en el término de DIEZ (10) días hábiles acerca de la existencia
de producción nacional de los bienes en cuestión, pudiéndose solicitar por
única vez una prórroga de dicho plazo con una antelación mínima de TRES (3)
días hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta será considerada
como que no existe oferta nacional.
4. La Dirección Nacional
de Industria, de considerarlo pertinente, podrá requerir información adicional
a las asociaciones empresarias, al interesado o al INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
5. En el caso de
informarse existencia de producción nacional se notificará al solicitante,
quien dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles para hacer conocer su
opinión o aportar información adicional que resultare pertinente, pudiendo
solicitar fundadamente, por única vez, una prórroga con una antelación mínima
de TRES (3) días hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta dentro
de los plazos establecidos se considerará como que no existen objeciones al
criterio indicado.
6. Sobre la base de la
información disponible, la Dirección Nacional de Industria elaborará un
dictamen técnico en virtud del cual se expedirá acerca de la afectación o no de
la actividad económica sectorial y, posteriormente, elevará las actuaciones al
señor Secretario de Industria para su consideración y posterior remisión del
informe técnico a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN REQUERIDA
Los interesados deberán presentar
en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la siguiente documentación e información:
a) Nota dirigida a la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la cual se solicite el
análisis de la no afectación a la actividad económica sectorial en el marco del
Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82 y que deberá
contener la siguiente información:
1.- Datos de la empresa
importadora.
1.1. Nombre / Razón
Social.
1.2. Domicilio:
a) Real.
b) Especial en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
1.3. Teléfono y fax.
1.4. Dirección de correo
electrónico voluntaria que cuente con mecanismo de recepción, constituido
conforme al “Modelo de Nota para la Constitución Voluntaria de Domicilio
Electrónico” que forma parte del presente anexo.
1.5. Número de Clave
Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.6. Actividad de la
empresa y su carácter con relación al bien que desea importar.
2.- Caracterización del
bien a importar.
2.1. Descripción técnica
del bien.
2.2. Posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
2.3. Valor F.O.B. en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del bien a importar.
2.4. Valor F.O.B. en
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del alquiler del bien a importar.
3.- Motivos que
justifiquen la solicitud.
4.- Plazo solicitado para
la importación temporaria.
5.- Aduana por la que se
efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
b) Acreditación del
representante legal o el apoderado que suscribe la presentación:
1.- Representante legal:
presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el
correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción
diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de
Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta
en la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o el Registro Público de Comercio que corresponda.
2.- Apoderado: presentar
copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y
legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de
una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Copia del Estatuto,
certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio
de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
d) Constancia de
inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
e) Bibliografía Técnica:
acompañar literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos,
planos, fotografías, etcétera. En caso de encontrarse en idioma extranjero,
corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el
respectivo Colegio de Traductores.
f) Copia del contrato que
acredite la propiedad de la mercadería a favor de una persona residente en el
exterior, distinta del importador, la obligación de reexportar la mercadería
del territorio aduanero en el cual se realiza la importación temporaria hacia
otro territorio aduanero, a zonas francas o al exterior y el plazo de vigencia
del mismo. Dicho documento deberá estar intervenido por el Consulado Argentino
cuando sea firmado en el exterior o realizado ante Escribano Público en el
país.
g) Factura pro forma.
MODELO DE NOTA PARA LA
CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Constitución Voluntaria
de Domicilio Electrónico
BUENOS AIRES,……de…………de
201…..
Razón Social:
A LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE INDUSTRIA:
Por medio de la presente
manifiesto mi conformidad a que las notificaciones que se deban practicar en el
presente procedimiento, se realicen de manera electrónica en el domicilio
electrónico (casilla de correo).
A tal fin, constituyo
domicilio electrónico en:
La presentación de este
Anexo, que tiene carácter de declaración jurada, implica el conocimiento y
plena aceptación a la notificación así practicada.