Disposición
4386/2014
Impleméntase la
utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos
constituidos, en todos los expedientes que se gestionen por medio de los
aplicativos “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE CERTIFICACIONES”, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes en formato papel.
Bs As., 10/11/2014
VISTO el Expediente N°
S02:0006829/2013 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, lo establecido en la Ley N° 25.871, la Ley N° 25.506, el Decreto N°
1759/72 (T.O. 1991), el Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002, el Decreto
N° 378 del 27 de abril de 2005, las Disposiciones DNM N° 637 del 4 de mayo de
2010, N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias, N° 2514 del 27 de
agosto de 2013, y N° 1 del 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506
tiene por objeto el reconocimiento del empleo de la firma electrónica y de la
firma digital y su eficacia jurídica.
Que el Decreto N° 378/05
aprobó los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de
Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los
organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de promover el empleo
eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones.
Que por Disposición DNM
N° 637/10 se aprobó como directiva estratégica para la implementación de
tecnologías de información, la incorporación de la Firma Digital en los
procesos sustantivos del Organismo.
Que consecuentemente en los
términos de la norma precitada, se aprobó por parte del COMITÉ DE SEGURIDAD DE
LA INFORMACIÓN, la Política para el Uso de Credenciales y Firma Digital.
Que frente a la necesidad
de continuar con la implementación gradual de las tecnologías de la información
en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en esta Dirección
Nacional, y de conformidad con lo normado por el artículo 37 del Decreto N°
2628/02, se procedió al dictado de las Disposiciones DNM N° 1288/13 y sus
modificatorias, a través de la cual se creó el “REGISTRO DE FUNCIONARIOS
AUTORIZADOS A FIRMAR DIGITALMENTE”; y N° 2514/13 por la que se autorizó la
sustitución de la firma ológrafa por la digital para los trámites generados en
el marco del aplicativo SADEX.
Que en consecuencia a
partir de estos avances y encuadrados en la política de eficacia, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES implementó por Disposición DNM N° 1/14 el “SADEX -
EXPEDIENTE DIGITAL”, utilizado para todos los trámites de regularización migratoria,
cuyos procedimientos están contemplados en los Instructivos de Trámites de
Radicación aprobados mediante las Disposiciones DNM N° 1488 del 16 de julio de
2010 y N° 1105 del 28 de abril de 2011.
Que en virtud de ello,
siendo que los expedientes están digitalizados, resulta necesario reformular
los procedimientos relativos a la notificación, para adecuarlos a los que ya
están implementados respecto de la toma de trámites, la digitalización de la
documentación, el envío de expedientes entre las diferentes dependencias del
Organismo y la toma de vistas, entre otros.
Que respecto de los
expedientes que tramitan bajo el “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CERTIFICACIONES”, donde el administrado procura una certificación a los fines
de efectuar diferentes trámites ante Organismos públicos nacionales,
provinciales o municipales o ante autoridades consulares, resulta procedente
agilizar los procedimientos.
Que el artículo 41 del
Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) prevé que: “Las notificaciones podrán realizarse
por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en
que se recibió la notificación...”.
Que la utilización de este
medio de notificación no sólo permitirá agilizar los procedimientos
administrativos a aquellos que opten por este sistema, sino que también
generará mayor certeza en cuanto a la efectiva recepción de la notificación por
el administrado, evitando así su duplicación por los cambios de domicilio no
informados a esta Dirección Nacional.
Que, por otro lado, el
sistema también redundará en ahorro económico para el Organismo al eliminarse
el envío postal, a la vez que contribuirá con el proceso de despapelización del
Estado cuya política pública establecida en la Ley N° 25.506 y el Decreto N°
378/05, ha sido receptada por este Organismo a través del PROGRAMA DE GESTIÓN
AMBIENTAL RESPONSABLE que tramita por el Expediente N° S02:0013040/13 que, en
su camino de gestión e innovación de sus procesos, contempla la sustentabilidad
buscando identificar acciones necesarias que favorezcan la optimización del uso
de recursos, considerando las cuestiones sociales y el cuidado del ambiente en
general.
Que la medida se adopta
en el marco de la política de eficacia y facilitación devenida de los Programas
de Mejoramiento de la Calidad “Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Norma
ISO 9001:2008.
Que el COMITÉ DE
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL
DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991),
por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre
de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1° —
Impleméntase la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios
electrónicos constituidos, en todos los expedientes que se gestionen por medio
de los aplicativos “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, con idéntica eficacia jurídica y valor
probatorio que sus equivalentes en formato papel.
ARTÍCULO 2° — Apruébase
el “REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA” que, como Anexo I, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese
que los formularios que se utilizan en el Organismo en lo sucesivo posean la
siguiente cláusula: “Declaro haber optado constituir domicilio electrónico con
el alcance establecido en la Disposición DNM N° … del … de … de 2014, y que
para toda presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en
general que realice, será de aplicación el procedimiento reglado por la Ley N°
19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N°
616/10 y normas complementarias, debiendo el efectuar la presentación ante la
dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a mi
trámite.”
ARTÍCULO 4° — La presente
medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del
Interior y Transporte.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
1°.- A partir de la
entrada en vigencia de la presente Disposición, y de acuerdo con el plan de
implementación que se establezca, toda persona que inicie un trámite de
radicación o de certificación en el Organismo podrá constituir domicilio
electrónico, para lo cual se le hará saber al momento de la toma del trámite
que tiene la opción de notificarse electrónicamente, debiendo indicar su
dirección de correo electrónico.
2°.- Todas las
notificaciones de providencias y disposiciones que deban practicarse
personalmente o por cédula se podrán notificar en el domicilio electrónico
constituido. La notificación se considerará perfeccionada con la constancia del
envío electrónico, de acuerdo al punto siguiente.
3°.- El funcionario
imprimirá una constancia para ser agregada al expediente, certificando fecha y
hora del envío electrónico. La notificación se tendrá por cumplida el día hábil
inmediato posterior a aquél en el que la misma fuera enviada.
4°.- Sin perjuicio del
régimen establecido por la presente, se notificarán en soporte papel —conforme
lo establecido en los artículos 39 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O.
1991)— todos los actos dispositivos que denieguen solicitudes de beneficios
migratorios o solicitudes de certificados; los que ordenen la expulsión o conminación
a hacer abandono del país; y los que rechacen recursos administrativos y
denuncias de ilegitimidad.
5°.- La implementación
del presente sistema de notificación electrónica no modifica el procedimiento
reglado para la presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en
general que realice el interesado, el que se seguirá rigiendo por la Ley N°
19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N°
616/10 y normas complementarias, debiendo el administrado efectuar la presentación
ante la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente a
su trámite.