Decreto 28/2015
Declárase el año
2015 como el “Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”.
Bs. As., 8/1/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el denominado
“CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” también conocido como “Congreso de Oriente”,
“Congreso Oriental” o “Congreso del Arroyo de la China”, reunido a partir del
29 de junio de 1815 en la ciudad de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RIOS,
constituyó un acontecimiento de gran importancia histórica, siendo considerado
como la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata.
Que en dicho Congreso,
convocado por D. José Gervasio Artigas, participaron representantes de las
Provincias de Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Misiones y Corrientes y de la
Banda Oriental (las cuales conformaban la “Liga de los Pueblos Libres”) y se
trataron diversos asuntos tales como la organización política; el comercio
interprovincial y con el extranjero; la política agraria, así como también la
protección de la producción y del consumo interno.
Que, entre otras medidas,
el Congreso llevado a cabo en la localidad entonces llamada “Villa del Arroyo
de la China” (actual ciudad de Concepción del Uruguay) resolvió proclamar la
Independencia respecto de todo poder extranjero, la reforma de los reglamentos
de tierras y de aranceles y la organización institucional federal.
Que cabe poner de
manifiesto que el Congreso de 1815 no tuvo un objetivo separatista del resto de
las provincias, representando un importante antecedente de la Declaración de
Independencia llevada a cabo en Tucumán el 9 de Julio de 1816; reafirmando las
bases para la organización republicana y federal de nuestro territorio.
Que en virtud de lo
expresado en los considerandos anteriores, corresponde resaltar y difundir en
el año 2015 la tarea llevada a cabo por el “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” del
año 1815.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el
año 2015 como el “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.
Art. 2° — Dispónese que
durante el año 2015, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes
autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un
sello, con la leyenda “2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS
LIBRES”.
Art. 3° — En orden a lo
establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que
contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos al Congreso de los
Pueblos Libres.
Art. 4° — Invítase a los
Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al
presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.