Resolución 1823/2014
Prorrógase hasta el
31 de diciembre del año 2015 la continuidad en la prestación de los servicios
de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas
pertenecientes a los modelos 2002, 2003 y 2004, que se encontraren con la
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías
peligrosas al día 31 de diciembre de 2014.
Buenos Aires, 30 de
Diciembre de 2014.
VISTO el Expediente N°
S02:0156491/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo
53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el Inciso b) Apartado 1, la prohibición
de utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte
de mercancías peligrosas.
Que asimismo la norma
mencionada en el considerando anterior prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y
cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el Reglamento y en la
REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA.
Que la Ley N° 24.449 fue
reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero de
2009.
Que es de destacar que
mediante el Decreto modificatorio precedentemente citado, se sustituyó el
Inciso b) del Artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Que la norma
precedentemente aludida con el propósito de preservar las exigencias y reglas
de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías
peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la
normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las
unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad
oportunamente establecidos.
Que la Resolución N° 1612
de fecha 27 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2014 la
continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al
transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2001, 2002 y
2003, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada
para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2013.
Que atento al próximo
vencimiento, las entidades representativas del transporte de cargas manifiestan
la necesidad de contar con un nuevo plazo para la continuidad de las unidades
de los modelos 2002, 2003 y 2004, por lo que solicitan la prórroga de la vida
útil de los vehículos de transporte a los fines de posibilitar la continuación
del servicio de transporte de mercancías peligrosas.
Que en este orden de
ideas, resulta conveniente extender la continuidad de prestación de los
vehículos modelos 2002, 2003 y 2004 afectados al transporte de mercancías
peligrosas y fijar las condiciones para la operatoria de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 de la Ley N°
24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase
hasta el 31 de diciembre del año 2015 la continuidad en la prestación de los
servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas
pertenecientes a los modelos 2002, 2003 y 2004, que se encontraren con la REVISIÓN
TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías
peligrosas al día 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Aquellas
unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán
realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4)
meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las
unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma,
excepto las pertenecientes a los modelos 2002 que caducarán el 31 de diciembre
de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese
a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de Transporte.