Ley 27066
Créase el Régimen
de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el marco
del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá
con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y
las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo,
destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los
sistemas de producción, de transformación y comercialización.
Sancionada: Diciembre 10
de 2014
Promulgada: Enero 07 de
2015
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA
GANADERÍA BOVINA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS
ARTÍCULO 1° — Créase el
Régimen de Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas en el
marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, resolución 24/2010, que se regirá
con los alcances y limitaciones establecidas en dicha norma, la presente ley y
las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo,
destinado a lograr la mejora de la productividad y la modernización de los
sistemas de producción, de transformación y comercialización.
ARTÍCULO 2° — El régimen
creado por el artículo anterior tiene por objeto incrementar en las zonas
áridas y semiáridas de todo el territorio nacional la oferta de productos y
subproductos de la ganadería bovina de carne para abastecer adecuadamente al
mercado interno y externo, tanto en calidad como en cantidad, mejorando la
eficiencia productiva, los sistemas comerciales, de información y la
competitividad del negocio de productos y subproductos de las especies bovinas,
preservando los equilibrios ambientales de estas regiones.
ARTÍCULO 3º — A los
efectos de esta ley y de su reglamentación serán consideradas zonas áridas y
semiáridas para la producción pecuaria bovina todas aquellas que la autoridad
de aplicación defina, basándose en índices de aridez reconocidos.
ARTÍCULO 4° — Créase el
Fondo para Promoción de la Ganadería Bovina en Zonas Áridas y Semiáridas como
partida adicional a los recursos destinados al Plan Federal del Bicentenario de
Ganados y Carnes por un monto anual de cien millones de pesos ($ 100.000.000)
cuyo destino será únicamente para la producción pecuaria bovina de las zonas
áridas y semiáridas definidas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES
DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº
27.066 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. —
JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Decreto N° 20/2015
Buenos Aires, 7 de Enero
de 2015.
POR TANTO: Téngase por Ley
de la Nación N° 27.066 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.
Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.