Detalle de la norma DI-13-2015-AFIP
Disposición Nro. 13 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2015
Asunto Se aprueba la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
Boletín Oficial
Fecha: 12/01/2015
Detalle de la norma

Disposición  13/2015

 

Se aprueba la estructura organizativa de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

 

Buenos Aires, 9 de Enero de 2015.

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-73-2013/1 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de la estructura organizativa en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

Que el contrabando, como una de las variantes de la evasión fiscal, atenta contra el desarrollo y la inclusión social, no permitiendo que la comunidad goce de los beneficios del crecimiento mencionado, circunstancia que no puede ser tolerada por los responsables de defender dichos valores, según la parte que le corresponda dentro de la organización estatal.

 

Que no basta con perseguir los ilícitos aduaneros luego de que se han producido, no es suficiente ir detrás de estos acontecimientos, sino que muy por el contrario deben extremarse los esfuerzos operativos para impedir su producción, estando presente en el momento indicado.

 

Que para ello, resulta necesario producir una reformulación de la estructura organizativa correspondiente, de las funciones de cada una de sus unidades, y de los criterios tecnológicos aplicados al control, con pautas que ajusten su proceder a una realidad cambiante y vertiginosa, a través de una especialización de las unidades operativas con el conocimiento acabado de las modalidades que revisten las operaciones que controlan, en busca de un servicio más eficaz, tanto en el combate contra el flagelo como en la facilitación del comercio exterior.

 

Que además, dada la ubicación espacial donde se producen estas operaciones y su concentración en el ámbito metropolitano y algunas zonas del interior, resulta necesario redimensionar algunas unidades estructurales de manera tal que, por un lado, cada una de ellas cuente con los servicios permanentes y esenciales para el cumplimiento de sus funciones y, por el otro, aquellas unidades altamente especializadas puedan prestar servicio en un ámbito que abarque más de una jurisdicción.

 

Que dicha forma de organizar la operativa en estas zonas geográficas permitirá el aprovechamiento máximo de recursos especiales, independientemente del espacio jurisdiccional de que se trate.

 

Que por otra parte, razones de índole administrativa hacen conveniente reforzar los niveles de supervisión a fin de contar con una unidad, en el ámbito de la Dirección de Secretaría General, encargada de llevar a cabo funciones de coordinación de la gestión de trámites que deban contar con la intervención de la Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional.

 

Que las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Administración Financiera, de Recursos Humanos, de Servicios al Contribuyente, y de Sistemas y Telecomunicaciones han tomado conocimiento.

 

Que la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, del Interior, de Coordinación Institucional y de Fiscalización han prestado su conformidad.

 

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

 

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

 

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación Administrativa” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 3° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Inspecciones Aduaneras” existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Gestión Operativa Aduanera”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 4° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Gestión Operativa Aduanera, pase a denominarse “Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 5° — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas “Investigaciones y Procedimientos Externos”, “Control de Operaciones Aduaneras” y “Drogas” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito del Departamento Gestión Operativa Aduanera.

 

ARTÍCULO 6° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Gestión de Secuestros”, “Gestión de Riesgo Jurisdiccional” y “Control Operativo” respectivamente, dependientes del Departamento Gestión Operativa Aduanera, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 7° — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Riesgo Metropolitano”, “Controles Especiales” y “Unidad Operativa de Canes” respectivamente, dependientes de la División Gestión de Riesgo Jurisdiccional del Departamento Gestión Operativa Aduanera.

 

ARTÍCULO 8° — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos y Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Gestión de Tecnología no Intrusiva” y “Servicio de Guardia y Diligenciamientos Judiciales” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo del Departamento Gestión Operativa Aduanera.

 

ARTÍCULO 9° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Aduana de Buenos Aires, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada “Administración Usuarios SIM” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 11. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente del Departamento Operacional Aduanero existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” existente en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a denominarse “Aduanas Metropolitanas I”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 13. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I.

 

ARTÍCULO 15. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I.

 

ARTÍCULO 16. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operacional Aduanero” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Aduana de Buenos Aires Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 17. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.

 

ARTÍCULO 18. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Apoyo a la Verificación de Mercaderías”, dependiente de la División Verificación, existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.

 

ARTÍCULO 19. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación” existente en el Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Controles Simultáneos” manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 20. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de las Divisiones Resguardo I y Resguardo II respectivamente, existentes en el ámbito del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.

 

ARTÍCULO 21. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo I” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, pase a denominarse “Control Operativo Norte”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 22. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Zona Portuaria 4”, “Zona Portuaria 5”, “Zona Portuaria Tigre” y “Gestión de Rezagos” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Norte, del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte.

 

ARTÍCULO 23. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro” respectivamente, existentes en la Dirección Regional Aduanera Rosario de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 24. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de Campana”, dependiente de la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior pase a nivel de Departamento y a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 25. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa” dependiente del Departamento Aduana de Campana, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I.

 

ARTÍCULO 26. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduanas Metropolitanas II” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 27. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.

 

ARTÍCULO 28. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.

 

ARTÍCULO 29. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.

 

ARTÍCULO 30. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Aduana de Buenos Aires Sur”, dependiente de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.

 

ARTÍCULO 31. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur.

 

ARTÍCULO 32. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Controles Simultáneos”, dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur.

 

ARTÍCULO 33. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C”, “Ramo D” e “Identificación de Mercadería” respectivamente, dependientes de la División Controles Simultáneos, del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur.

 

ARTÍCULO 34. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo II” dependiente del Departamento Aduana de Buenos Aires Norte, de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I, pase a denominarse “Control Operativo Sur” y a depender del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur, en el ámbito de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II.

 

ARTÍCULO 35. — Crear OCHO (8) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales”, “Consolidación en Planta”, “Gestión de Rezagos”, “Estación Marítima Buenos Aires y Fluvial SUD”, “Cargas a Granel y Tanques Fiscales”, “Encomiendas Postales Internacionales” y “Zona Portuaria 1, 2 y 3” y “Zona Portuaria Terminal Sud” respectivamente, dependientes de la División Control Operativo Sur, del Departamento Aduana de Buenos Aires Sur.

 

ARTÍCULO 36. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Aduana de La Plata”, existente en la Dirección Regional Aduanera La Plata de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pase a depender de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 37. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de Colón”, “Aduana de Concepción del Uruguay”, “Aduana de Concordia” y “Aduana de Gualeguaychú”, dependientes de la Dirección Regional Aduanera La Plata, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Rosario, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTÍCULO 38. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Regional Aduanera La Plata” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 39. — Determinar que la competencia territorial de la ex Dirección de Aduana de Buenos Aires estará asignada al Departamento Aduana de Buenos Aires Norte de la Dirección de Aduanas Metropolitanas I y al Departamento Aduana de Buenos Aires Sur de la Dirección de Aduanas Metropolitanas II respectivamente, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, y conformada según lo establecido en el Anexo J, que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 40. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades orgánicas con nivel de Oficina denominadas “Despacho” y “Administración Usuarios SIM” respectivamente, dependientes de la Dirección de Aduana de Ezeiza, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 41. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de División denominada “Registro” y sus unidades dependientes, existentes en la Dirección de Aduana de Ezeiza, de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 42. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 43. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

 

ARTÍCULO 44. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral” y “Recaudación” respectivamente, dependientes de la División Control Ex-Ante, de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

 

ARTÍCULO 45. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Don Torcuato” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

 

ARTÍCULO 46. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a denominarse “Logística y Administración”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Control de Equipaje” dependiente de la Sección Operativa, de la División Aeroparque Jorge Newbery, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

 

ARTÍCULO 48. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Verificación” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Controles Simultáneos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 49. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Resguardo” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control Operativo”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 50. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Rezagos y Secuestros” dependiente de la División Control Operativo, pase a denominarse “Gestión de Rezagos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 51. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de Depósitos Especiales”, dependientes de la División Control Operativo de la Dirección de Aduana de Ezeiza.

 

ARTÍCULO 52. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de Mendoza”, “Aduana de Paso de los Libres” y “Aduana de San Lorenzo” dependientes de las Direcciones Regionales Aduaneras Mendoza, Posadas y Rosario respectivamente, del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, pasen a nivel de Departamento, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 53. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Operativa Mendoza” y “Operativa Cristo Redentor” respectivamente, dependientes del Departamento Aduana de Mendoza, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Mendoza.

 

ARTÍCULO 54. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa Paso de los Libres” dependiente del Departamento Aduana de Paso de los Libres, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Posadas.

 

ARTÍCULO 55. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Operativa San Lorenzo” dependiente del Departamento Aduana de San Lorenzo, existente en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Rosario.

 

ARTÍCULO 56. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Administrativa” dependiente del Departamento Grandes Operadores, de la Subdirección General de Control Aduanero, existente en la Dirección General de Aduanas, pase a denominarse “Logística y Administración” y a depender del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 57. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Procedimientos de Control e Innovación Tecnológica” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero.

 

ARTÍCULO 58. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Seguimiento Satelital” dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero pase a nivel de División, manteniendo idéntica denominación y dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 59. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduanas Domiciliarias y Factorías” y “Operadores Calificados” dependientes del Departamento Grandes Operadores, pasen a denominarse “Registros Especiales” y “Operadores Económicamente Autorizados” respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 60. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Grandes Operadores” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Operadores Calificados” y a depender, junto con sus unidades dependientes, de la Dirección de Gestión del Riesgo, en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 61. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de Origen” existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender del Departamento Gestión Estratégica de Valor en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 62. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 63. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones existente en la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Gestión de los Recursos”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 64. — Crear UN (1) cargo de Jefe de Oficina para el cupo de la Dirección de Secretaría General, dependiente de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

 

ARTÍCULO 65. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A14, A15, A16, A19, B14, B15, B16 y, en su parte pertinente los Anexos I, A17, B17, B19, C correspondiente a áreas centrales y, C, J1 y J2 correspondientes a las jurisdicciones operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

 

ARTÍCULO 66. — Aprobar en la estructura organizativa los Anexos BS y BO para las aduanas existentes en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior.

 

ARTÍCULO 67. — Facultar a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, a establecer la dependencia jerárquica de los cupos de Jefatura de Sección y Oficina asignados en el Anexo C respectivo, y a adecuar conjuntamente la denominación, acción y tareas aprobadas por los Anexos BS y BO, a fin de dotar a las estructuras orgánicas de las Aduanas de la suficiente flexibilidad y facilitar su adaptación a las particularidades de cada zona geográfica, modalidad de gestión y volumen de operaciones.

 

ARTÍCULO 68. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 60 (SESENTA) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 69. — La Dirección General de Aduanas tornará operativas las modificaciones realizadas por la presente disposición, considerando la disponibilidad de los recursos humanos y materiales con que cuente y producirá, oportunamente, las comunicaciones que correspondan.

 

ARTÍCULO 70. — Dejar sin efecto toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 71. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

 

Anexo en carga

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-125-2015-AFIP Complementa Prorrogar el plazo del artículo 68 de la Disposición AFIP 13/15 hasta el día 6 de abril de 2015