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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
01/12/1993 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-13-1993-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ARANCEL EXTERNO COMUN |
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VISTO: El Art. 10 del Tratado de Asunción,
las Decisiones Nº 1/92 y 1/93 del Consejo del Mercado Común, |
CONSIDERANDO: |
Que
es necesario afirmar el propósito de formalizar una Unión Aduanera como paso
esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común; |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1º.- Aprobar el documento denominado "Consolidación de
la Unión Aduanera
y Tránsito del Mercado Común", que se anexa. |
Art.
2º.- Se convoca a una reunión extraordinaria del Consejo del Mercado
Común a realizarse en la primera quincena de abril del corriente año, a
los efectos de considerar y aprobar las excepciones y plazos del Arancel
Externo Común para los niveles arancelarios ubicados entre 0% y 20% que algún
país desee mantener en 1995 el mecanismo de convergencia y el régimen de
origen para los productos exceptuados. |
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ANEXO |
CONSOLIDACION
DE
LA UNION ADUANERA
Y TRANSITO AL MERCADO COMUN |
Agenda y
Cronograma de Tareas |
I.
INTRODUCCIÓN |
El
proceso de integración del Mercosur ha alcanzado una serie de resultados,
sobre todo en el comercio intraregional, que no pueden dejar de destacarse y
calificarse como exitosos. |
Sin
embargo, distintos factores coyunturales y la propia evolución del Mercosur
generan la necesidad de una redefinición de la secuencia del proceso de
integración y del perfeccionamiento de los instrumentos que el mismo
requiere. |
Se
afirma el propósito de formalizar, el 1/1/1995, una Unión Aduanera como paso
esencial para iniciar una nueva etapa en la construcción del Mercado Común.
Esa Unión Aduanera deberá abarcar la totalidad de
la Nomenclatura Común,
a excepción de un número reducido de ítems, para los cuales se definir un
programa de trabajo tendiente a incorporarlos al Arancel Externo Común en un
período determinado. |
La
Unión Aduanera a
ponerse en funcionamiento el 1-1-95, y el Mercado Común, requieren definir y
poner en práctica un conjunto de medidas e instrumentos necesarios, útiles y eficaces
a tales fines. |
II. ARANCEL EXTERNO COMUN |
1.
Consolidación del AEC en las posiciones acordadas en el SGT 1 |
1.1.
Efectuar la revisión de consistencia y consolidación de los aranceles
acordados en el marco del SGT-10. |
1.2.
Revisión y definición de las reservas efectuadas por los países (asteriscos)
para su eliminación. |
1.3.
Exámen y definición de los aranceles a aplicar a las nuevas posiciones
arancelarias que surjan de la versión final de
la Nomenclatura Común
que apruebe el SGT-1. |
1.4.
El proyecto final de AEC, definido según los puntos anteriores,
serááelevado por el GMC al Consejo del Mercado Común en ocasión de su VI
Reunión y entrará en vigencia el 1-1-95. |
1.5.
Excepciones: se contempla la posibilidad que un número reducido de posiciones
arancelarias (ocho dígitos de
la
NCM) no sea incluido en el AEC el 1-1-95. Para estos
productos, se definirá la trayectoria de convergencia hacia el AEC de la
siguiente manera: |
1.5.1.
Niveles arancelarios que se mantengan inicialmente por encima del nivel del
20%. Cada país podrá definir una cantidad reducida de posiciones arancelarias
que mantendrán un nivel arancelario superior al 20% al 1-1-95 y deberán converger,
en forma lineal y automática, al nivel arancelario acordado, en un plazo no
mayor de 6 años. |
La
convergencia lineal y automática se operará al final de cada año calendario y
se hará en tramos iguales hasta cubrir la diferencia entre el arancel
nacional vigente al 1-1-95 y el nivel correspondiente del AEC acordado. |
1.5.2.
El número máximo de excepciones en los dos casos anteriores, será fijado una vez
acordado el AEC de los capítulos químico-petroquímico. |
2.
Definición del AEC en los capítulos Químico-petroquímico. |
2.1.
La definición de los niveles arancelarios correspondientes a los respectivos capítulos
deberáá estar concluída antes del 31 de marzo de 1994. |
2.2.
Los niveles arancelarios que se acuerden pasarán a formar parte del esquema
general del punto 1 anterior. |
3.
Definición del AEC para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. |
3.1.
Bienes de capital. Se fijarááun arancel común al cual se puede converger en
forma ascendente o descendente, según la decisión de cada país, en un plazo
que podría extenderse hasta el 1-1-
2006, a efectos de facilitar el proceso de
convergencia y consolidación del AEC. |
Los
países que opten por una convergencia ascendente deberán asegurar una preferencia
razonable a los productores del MERCOSUR de bienes de capital. |
3.2.
Bienes de los sectores de informática, robótica y telecomunicaciones. |
Los
cuatro países acordaron continuar examinando la definición del arancel
externo común para estos sectores. A este efecto los países acordaron la
realización de una reunión técnica no más allá del 15/4/94. |
4.
Cronograma de tareas del AEC: |
4.1.
Nomenclatura Común Mercosur: hasta el 31-3-94 |
4.2.
Definición de los niveles arancelarios capítulos químico y petroquímico:
hasta el 31-3-94 |
4.3.
Definición de los aranceles a aplicar en las nuevas posiciones arancelarias
que surjan de la versión final de
la
NCM:hasta el 15-4-94 |
4.4.
Definición de los niveles arancelarios para bienes de capital:hasta el
30-4-94 |
4.5.
Revisión y definición sobre reservas (asteriscos): hasta el 30-4-94 |
4.6.
Definición de las excepciones al AEC: hasta el 15-5-94 |
4.7.
Revisión de consistencia y consolidación definitva del AEC: hasta el
31-5-94 |
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Nota:
La conclusión de las tareas del punto 4 anterior deberá ser precedida en cada
caso de un Informe de Avance presentado al Grupo Mercado Común, con treinta
días de anticipación a las fechas respectivamente previstas. |
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III.
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
LA
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN ADUANERA. |
La
puesta en marcha de
la Unión Aduanera presupone que los Estados Partes
definan y pongan en vigencia antes del 1/1/95, una serie de medidas
fundamentales para garantizar un adecuado funcionamiento de la misma. |
Este
conjunto de temas abarca: |
-REGLAS
DE ORIGEN A PRODUCTOS EXCEPCIONADOS AL AEC Y APLICABLES A PRODUCTOS DE
TERCEROS PAISES |
-RESTRICCIONES
NO ARANCELARIAS |
-REGIMENES
ADUANEROS ESPECIALES Y ESTIMULOS A LAS EXPORTACIONES. |
-NORMAS
ADMINISTRATIVAS PARA EL TRATAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES Y LAS EXPORTACIONES |
-DEFENSA
CONTRA PRACTICAS DESLEALES POR IMPORTACIONES PROVENIENTES DE TERCEROS PAISES. |
-REGIMEN
DE SALVAGUARDIAS FRENTE A TERCEROS PAISES |
-RELACIONES
MERCOSUR ALADI Y CON TERCEROS PAISES |
-ZONAS
FRANCAS, ZONAS DE PROCESAMIENTO DE EXPORTACIONES Y AREAS ADUANERAS ESPECIALES |
-COORDINACION
Y ARMONIZACION DE
LA
ORGANIZACION ADUANERA REQUERIDA PARA
LA INSTRUMENTACION Y
APLICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN |
-COORDINACION
DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE PROMOCION Y ESTIMULO A LAS EXPORTACIONES.
SITUACION PARA EL COMERCIO INTRA-MERCOSUR. ASPECTOS TRIBUTARIOS. |
-TRATO
NACIONAL Y NO DISCRIMINACION PARA
LA RADICACION Y ACTIVIDAD DE EMPRESAS DE LOS
PAISES MIEMBROS |
-REGLAMENTO
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA |
-
REGIMEN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
-
MECANISMOS DE COORDINACION DE POLITICAS CAMBIARIAS |
Antes
del 15 de abril los cuatro países definirán el contenido de
la Agenda de negociaciones y
el calendario para cada uno de los temas listados más arriba |
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IV. NUEVOS INTRUMENTOS PARA
LA PUESTA EN MARCHA DE LA
UNIÓN ADUANERA |
La
conclusión y el continuo perfeccionamiento de
la Unión Aduanera
más alláádel 1/1/95 exige la creación de mecanismos e instrumentos
adicionales, a saber: |
-
Mecanismos y acuerdos de apoyo al ajuste estructural. |
-
Establecimiento de una Comisión de Comercio del Mercosur como organismo
intergubernamental. |
-
Reuniones de seguimiento y consulta de políticas macroeconómicas con vistas a
facilitar el proceso de armonización. |
Los
objetivos y las características operacionales de estos mecanismos e
instrumentos deberán estar definidos antes del 30/9/94. |
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