Disposición 01/2014/DNCP
Créase el Sistema
de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri),
observando normas nacionales e internacionales de gestión sustentable, a los
efectos de certificar que la especie mencionada ha sido legalmente capturada en
aguas jurisdiccionales argentinas. Este sistema funcionará en el ámbito de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0060674/2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N°
24.922 modificada por su similar N° 25.470, la Resolución N° 514 de fecha 5 de
agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de
marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre
de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, y su modificatoria la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de la citada Subsecretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos
naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.
Que el Artículo 1° de la
Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 instituye que... “La Nación
Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo
desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos
marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales
relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad
pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos,
favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados
que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano
de obra argentina”.
Que por la Resolución N° 1
de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan
de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No
Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional
adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).
Que de acuerdo a lo
enunciado en el mencionado Plan de Acción “La Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera, a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo
la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en
navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros
que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques
pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las
especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las
actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en
zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de
juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de
documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies capturadas,
confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de trasbordos”.
Que el Régimen Federal de
Pesca establecido en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, en
su Artículo 7°, enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación
estableciendo e implementando sistemas de control necesarios y suficientes de
modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las
declaraciones juradas de captura.
Que a los efectos de
fortalecer y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las
autorizaciones de embarque de la especie, resulta necesario la creación de un
sistema de emisión de Certificados de Control de Carga para la especie de
Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), estableciendo mecanismos
administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de la captura de la
especie, con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.
Que a los efectos de
tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina
Rubia (Micropogonias furnieri), resulta imprescindible presentar documentación,
que tendrá el carácter de Declaración Jurada.
Que con el fin de adoptar
medidas para el control de la especie mencionada deberá requerirse a los
administrados cumplir con pautas y plazos procedimentales ante la citada
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
Que las solicitudes para
tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga se aplicarán a todos
los calibres y/o envases de Corvina rubia (Micropogonias furnieri) permitidos.
Que mediante la
Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
establece en el Anexo I en su Artículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el
Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera
de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el cual
deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la
prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización,
comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.
Que asimismo, la citada
Resolución N° 39/14, en su Artículo 15, apartado VIII, Anexo I dispone: “...La
Dirección Nacional de Coordinación Pesquera podrá solicitar documentación
adicional y tomar aquellas medidas que considere pertinentes para constatar la
veracidad de la declaración jurada presentada...”.
Que las solicitudes para
tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga deberán pagar el
arancel establecido conforme surge en el Artículo 1° de la Disposición N° 9 de
fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, de
la citada Subsecretaría. El pago deberá ser efectuado previamente a la
iniciación del trámite.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada
por su similar N° 25.470 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8
de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
COORDINACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri), observando normas nacionales e internacionales de gestión
sustentable, a los efectos de certificar que la especie mencionada ha sido
legalmente capturada en aguas jurisdiccionales argentinas. Este sistema
funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 2° — Toda
persona física o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento,
industrialización, comercio y/o transporte de Corvina Rubia (Micropogonias
furnieri), según lo establecido en la Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de
2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme el Artículo 2°, deberá estar inscripto
ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
mencionada Secretaría.
ARTÍCULO 3° — Será
obligatorio para todos los administrados que requieran exportar Corvina Rubia
(Micropogonias furnieri) solicitar la emisión del Certificado de Control de
Carga a la citada Dirección mediante nota formal, a fin de ser presentada ante
la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. No se emitirá dicho Certificado de Control de
Carga, en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de
cada marea vinculada a la exportación.
ARTÍCULO 4° — Los
interesados y/o administrados que requieran la emisión del Certificado de
Control de Carga de Corvina Rubia, deberán enviar la siguiente documentación:
a) NOTA FORMAL,
solicitando la emisión del Certificado de Control de Carga de la especie de
Corvina Rubia, cuyo modelo como Anexo I, forma parte integrante de la presente
disposición.
b) FORMULARIO DE
DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN, cuyo modelo como Anexo II forma parte
integrante de la presente disposición. En caso de que la presentación no cuente
con los datos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, y será tomada
como no presentada.
c) FORMULARIO DE
DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL. Este formulario, cuyo modelo como Anexo III
forma parte integrante de la presente disposición, debe estar confeccionado,
firmado por el armador, o representante autorizado del buque del que provengan
las capturas y deberá contener el nombre de la embarcación, así como la fecha
de inicio y finalización de la marea en la que se capturó el volumen de Corvina
Rubia (Micropogonias furnieri) a exportar.
ARTÍCULO 5° — Fíjase el
pago de arancel para la emisión del Certificado de Control de Carga para la
especie de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), conforme lo establecido en
el artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del
trámite.
ARTÍCULO 6° — El alcance
de la presente medida se extenderá a los que capturan, comercializan y exportan
la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri). Toda falsedad u omisión en
los documentos presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE
DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y
concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director Nacional de Coordinación Pesquera,
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III