Disposición 31/2014
Apruébanse el
modelo de REFRENDO QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO
DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA y el modelo de
REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN
EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA
LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA que corren como Agregados N° 1 y
N° 2, respectivamente.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el presente
expediente, lo informado y propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad
de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, 1978, en su forma enmendada, ratificado por la República Argentina
mediante la ley 22.608, ha sido sometido a una revisión integral plasmada
mediante Resolución N° 1 de la Conferencia Diplomática de 2010 (Conferencia de
Manila).
Que como resultado de
dicha revisión se han incorporado una serie de modificaciones al citado
instrumento internacional, entre otras, enmiendas a los refrendos de expedición
y de reconocimiento instituidos a través de la Regla I/2 del Convenio de
Formación.
Que el Código de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, en la Sección A-I/2,
indica el modelo y las previsiones mínimas de registro a incluir en dichos
documentos, con las orientaciones que sobre estos aspectos se indican en la
Sección B-I/2 del mismo Código.
Que los refrendos de
títulos, en virtud de lo establecido en el Convenio de referencia, deben ser
extendidos por las Administraciones a los fines de acreditar las exigencias
relativas a la idoneidad de la gente de mar para embarcarse en las calidades
establecidas, desempeñando las funciones previstas en los niveles de
responsabilidad determinados, indicadas en dicho instrumento internacional.
Que asimismo, en
correlación con lo establecido en el párrafo 5 de la Regla I/2 del Convenio de
Formación, deberán refrendarse los títulos expedidos por otras Administraciones
Marítimas sólo en el caso en que se cumplan las disposiciones del Convenio.
Que en virtud de lo
establecido en el apartado 2.03 del Anexo I al Decreto 572-94, aprobatorio del
“Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina
Mercante” (REFOCAPEMM), se le asigna a la Prefectura la responsabilidad de
extender el refrendo de títulos que se expiden en virtud del citado
ordenamiento internacional.
Que la Prefectura es la
autoridad de aplicación del referido Convenio, acorde lo establecido en el
artículo 2° de la ley 22.608, y que de conformidad con lo prescripto en el
Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley 18.398 es su responsabilidad
dictar las ordenanzas relacionadas con las leyes que rigen la navegación.
Que ha tomado
intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 1941/14.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL
NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
el modelo de REFRENDO QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO
DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y
GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA y el modelo de
REFRENDO QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN
EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA
LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA que corren como Agregados N° 1 y
N° 2, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Los títulos
de capitanes, oficiales y radioperadores del SMSSM que en virtud de la
normativa nacional vigente deban satisfacer las disposiciones del Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de
Mar, 1978, en su forma enmendada deberán ser refrendados por la Prefectura en
su carácter de autoridad de aplicación de dicho convenio, conforme los modelos
mencionados en el Artículo 1°. Tales refrendos deberán hallarse disponibles a
bordo del buque en el que se halle embarcado su titular.
ARTÍCULO 3° — Los
refrendos caducarán cuando expire el título refrendado o cuando éste sea
retirado, suspendido o anulado y, en todo caso, a los CINCO (5) años desde la
fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4° — Los
refrendos vigentes al momento de la entrada en vigor de esa Ordenanza
continuarán siendo válidos hasta que expire su fecha de validez.
ARTÍCULO 5° — Derógase la
Ordenanza Marítima N° 1/99 —TOMO— 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
ARTÍCULO 6° — La presente
Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su
encabezamiento.
ARTÍCULO 7° — Por la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en Internet e
Intranet como Ordenanza N° 8/14 (DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN
ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”. Posteriormente corresponderá su archivo en el
Organismo propiciante como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto
General, Prefecto Nacional Naval.