Detalle de la norma RE-980-2014-MAGP
Resolución Nro. 980 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2014
Asunto Prórroga. Dase por declarado a todo el territorio de la Provincia del CHACO en situación de emergencia y/o desastre agropecuario
Boletín Oficial
Fecha: 08/01/2015
Detalle de la norma

Resolución 980/2014

 

Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.

 

 Bs. As., 22/12/2014

 

 VISTO el Expediente N° S05: 0031060/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N° 992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto Provincial N° 2.295 del 1 de octubre de 2013 que declaró la emergencia y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial por CIENTO OCHENTA (180) días a partir del 1 de octubre de 2013 a los productores agropecuarios cuyas explotaciones fueron afectadas por la sequía.

 

 Que el mencionado Decreto Provincial N° 2.295/13 dejó sin efecto, a partir del 1 de octubre de 2013, la vigencia establecida por el Decreto Provincial N° 635 de fecha 18 de abril de 2013, que prorrogó en todo el territorio provincial por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta el 27 de octubre de 2013, la emergencia y/o desastre agropecuario declarada por el Decreto Provincial N° 671 de fecha 12 de abril de 2012 y su modificatorio N° 1.380 de fecha 2 de julio de 2012 y que fuera prorrogado por el Decreto Provincial N° 2.045 de fecha 20 de septiembre de 2012.

 

 Que el citado Decreto N° 2.295/13 fue tratado anteriormente por la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión de fecha 9 de octubre de 2013, en la que luego de analizar la situación propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, para analizar en caso de que se agravaran los daños una posible prórroga hasta el 31 de marzo de 2014.

 

 Que en consecuencia el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Resolución N° 992 de fecha 9 de octubre de 2013 que declaró a todo el territorio de la Provincia del CHACO en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en relación a las explotaciones con actividades agrícolas, pasturas y ganadería afectadas por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

 Que la Provincia del CHACO presentó nuevamente el Decreto N° 2.295/13 ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del día 26 de septiembre de 2014 y solicitó la prórroga hasta el 31 de marzo de 2014 de las situaciones de emergencia y/o desastre agropecuario, dado que se mantuvieron las condiciones de sequía y varias producciones resultaron perjudicadas.

 

 Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó exhaustivamente la situación y recomendó prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, que fuera declarado mediante la citada Resolución N° 992/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, para las producciones de trigo y girasol de todo el territorio provincial y para la ganadería bovina en los Departamentos Almirante Brown, 2 de Abril, General Belgrano, Independencia, 9 de Julio y San Fernando.

 

 Que la Provincia del CHACO solicitó el tratamiento de la prórroga para la producción de algodón de algunos departamentos provinciales, luego de la presentación de mayor información acerca de la afectación, lo cual quedó “ad referéndum” de la aprobación por parte de la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

 

 Que la citada Secretaría luego de analizar la presentación de mayor información referida a la afectación de algodón en la Provincia del CHACO aprobó recomendar la prórroga del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, que fuera declarado mediante la citada Resolución N° 992/13 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, para las producciones de algodón de los Departamentos de 25 de Mayo, Santa María de Oro, Sargento Cabral, San Lorenzo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, O’Higgins, Fontana, Maipú, Independencia y Comandante Fernández.

 

 Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS establece que la finalización de los ciclos productivos es el 31 de marzo de 2014 para las actividades y zonas cuya prórroga se propone al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

 Por ello,

 

 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

 

 RESUELVE:

 

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía que fuera declarado mediante la Resolución N° 992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, para las producciones de trigo y girasol de todo el territorio provincial, para las producciones de ganadería bovina en los Departamentos Almirante Brown, 2 de Abril, General Belgrano, Independencia, 9 de Julio y San Fernando y para las producciones de algodón de los Departamentos de 25 de Mayo, Santa María de Oro, Sargento Cabral, San Lorenzo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, O’Higgins, Fontana, Maipú, Independencia y Comandante Fernández.

 

Art. 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

 

Art. 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

 

Art. 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

 

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Casamiquela.

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