Resolución
1981/2012
Establécese
procedimiento para la liquidación de emolumentos mensuales que les corresponde
percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº
S04:0045413/2012 del registro de este Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H.
Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias y 396 del 27 de junio de
2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 se determinó el esquema de retribución
correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
Que aquel esquema
encuentra argumento en lo establecido en el artículo 3º, inciso b) del Decreto
Nº 644 del 18 de mayo de 1989 (modificado por su similar Nº 2265 del 22 de
diciembre de 1994), como consecuencia de la prestación del servicio registral a
su cargo.
Que los Encargados de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE
CREDITOS PRENDARIOS tienen un régimen retributivo distinto de los Encargados de
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Que resulta conveniente
unificar los criterios de retribución de los Encargados de Registros de todas
las competencias a los fines de mejorar la eficiencia.
Que en diversa normativa
se han receptado criterios diferenciados para las asignaciones dinerarias en la
zona patagónica de nuestro país, en virtud de los mayores costos que afrontan
en comparación con las otras regiones de la República, en razón de ello es
necesario adecuar la reglamentación vigente respecto de la retribución de los
Encargados de los Registros Seccionales, incluyendo un tratamiento especial
para aquellas oficinas registrales ubicadas en la región austral.
Que asimismo, es
importante señalar que en atención a lo establecido por la Resolución Conjunta
Nº 231/97 suscripta por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, es obligación de la citada Dirección instalar oficinas de
Delegación Aduanera en la jurisdicción de cada Aduana.
Que para dar cumplimiento
con la Resolución referida, la Dirección Nacional mencionada encomendó la tarea
a diversos Registros Seccionales que adicionalmente prestan funciones de
Delegación Aduanera, haciendo necesario regular la retribución que perciben los
Encargados de Registros por ese servicio.
Que, por otro lado, es
dable destacar que el volumen de tramitaciones que se diligencian ante los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se ha visto incrementado de
manera considerable, implicando ello una mayor carga de trabajo y un aumento en
los costos operativos de cada una de las delegaciones registrales que por
aplicación de las normas vigentes deben sustentar los Encargados de Registro
con los emolumentos que perciben.
Que todo ello ha generado
que en la actualidad se presente un desequilibrio en la ecuación
económico-financiera de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor, que resulta necesario corregir a fin de no afectar el servicio
brindado.
Que la presente medida,
además de equilibrar la ecuación económico-financiera de los mencionados
Registros Seccionales y garantizar de manera constante la eficiente prestación
del servicio de registración a su cargo, importa la unificación del régimen
retributivo de los Encargados de los mismos.
Que con aquel objeto se
entiende razonable delegar en la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS la fijación de la fecha
de entrada en vigencia del nuevo régimen retributivo introducido por la
presente Resolución.
Que ha tomado debida
intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este
Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16) de
la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado
22 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso
b), del Decreto Nº 644/89 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de
julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O
INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS liquidarán los emolumentos mensuales que
les corresponde percibir como retribución de sus servicios, con relación a los
aranceles fijados por los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H.
Nº 314/02, recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la
liquidación, en la forma que se determina por la presente.
Art. 2° — Establécese que
los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, de
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA
EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O
INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS para efectuar la liquidación de los
emolumentos tendrán un monto mínimo y un límite determinados en el cuadro que
como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Art. 3° —Los Encargados de
Registro liquidarán los emolumentos, del siguiente modo:
a) Al monto total
recaudado se le descontará la suma de los elementos registrales efectivamente
utilizados en el período que se liquida, que se detallan en el Anexo III de la
presente.
b) La totalidad de la
suma arrojada por el inciso a) hasta el monto mínimo.
c) Cuando el monto
resultante del inciso a) se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio,
establecido en el Anexo I, además de la liquidación del inciso
b), el Encargado
liquidará PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por cada PESOS UNO ($ 1)
de lo recaudado entre los referidos montos.
d) Cuando el monto
resultante del inciso a) se encuentre entre el límite medio y el límite máximo
establecidos en el Anexo I, además de la liquidación de los incisos b) y c),
Encargado liquidará PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por cada PESOS
UNO ($ 1) de lo recaudado entre los montos límite citados.
e) Cuando el monto
resultante del inciso a) supere el límite máximo, establecido en el Anexo I,
además de la liquidación de los incisos b), c) y d), el Encargado liquidará
PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0, 05) por cada PESOS UNO ($ 1) de lo
recaudado que supere el mencionado límite.
f) Cuando el monto resultante
del inciso a) supere el límite máximo, establecido en el Anexo I y la cantidad
de transferencias de automotores efectivamente registradas supere las
TRESCIENTAS (300); además de la liquidación de los incisos b), c) y d), el
Encargado liquidará PESOS CERO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0,25) por cada PESOS
UNO ($ 1) de lo recaudado que supere el mencionado límite.
(Artículo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 2603/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos B.O. 30/11/2012.
Nota: Por art. 1° de la
Resolución N° 1366/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
29/8/2014 se establece que a los fines del cálculo de la liquidación de los
emolumentos prevista por el presente artículo y sus modificatorias respecto de
los meses de agosto y noviembre del año 2014, resultarán aplicables “los montos
y límites consignados en el Anexo que forma parte de la norma de referencia.
Art. 4° — Establécese que
los Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados en
la región patagónica —las provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y el partido de CARMEN
DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES— para liquidar sus emolumentos
deberán multiplicar el monto mínimo y el límite determinados en el Anexo I por
el índice que corresponda a la provincia, establecido en el Anexo II que forma
parte integrante de la presente.
Art. 5° — Establécese que
los Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los
servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo 3° de la
presente, deberán adicionar una asignación mensual correspondiente a la suma
del CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad de los aranceles percibidos por los
certificados de importación emitidos, en carácter de primeras emisiones,
descartándose los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional
referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo de PESOS CINCO MIL ($
5.000.-).
Art. 6° — Como consecuencia
de lo dispuesto en los artículos precedentes se obtendrá:
a) Una suma en concepto
de emolumento para el Encargado de Registro.
b) El monto restante se
remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.
Art. 7° — Déjase sin
efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.
Art. 8° — La presente
entrará en vigencia en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
(Nota LOA: por art. 1°
de la Disposición N° 367/2012 de los Registros Nacionales de la Propiedad del
Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 1/10/2012 se determina el día 1° de
octubre de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas
en el régimen de emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de
la Propiedad del Automotor en todas sus competencias (Resolución M.J. y D.H. Nº
396/02 y sus modificatorias), por intermedio de la presente Resolución)
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Julio C. Alak.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art.
1° de la Resolución N° 2313/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 05/01/2015.)
MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS
EMOLUMENTOS
ANEXO II
(Anexo sustituido por art.
3° de la Resolución 2603/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de noviembre de 2012)
INDICE ADICIONAL DE LOS
EMOLUMENTOS DE LA ZONA AUSTRAL
SUPLEMENTO ZONA
|
Partido de Carmen de
Patagones
|
1,025
|
La Pampa
|
1,025
|
Neuquén
|
1,025
|
Río Negro
|
1,050
|
Chubut
|
1,075
|
Santa Cruz
|
1,100
|
Tierra del Fuego e Islas
del Atlántico Sur
|
1,125
|
ANEXO III
(Anexo sustituido por art.
2° de la Resolución N° 2678/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
B.O. 3/1/2014.)
LISTADO DE ELEMENTOS
REGISTRALES
ELEMENTOS REGISTRALES DE
AUTOMOTORES
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de
Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas
8.- Hoja de Registro
9.- Placas provisorias
ELEMENTOS REGISTRALES DE
MOTOVEHICULOS
1.- Chapas Patentes
2.- Chapas Patentes de
Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro
7.- Carátula Legajo B
ELEMENTOS REGISTRALES DE
MAQUINARIA AGRICOLA VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro
ELEMENTOS REGISTRALES DE
CREDITOS PRENDARIOS
1.- Carátula Legajo B
2.- Recibos
3.- Hoja de Registro