Resolución General 3704/2015
Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán
continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de
noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del
plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.
Buenos Aires, 5 de Enero
de 2015.
VISTO la Resolución
General N° 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada
norma se establecieron las condiciones para la incorporación al “Registro
Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”, de quienes realicen la
impresión y/o importación de determinados comprobantes, así como los procedimientos
aplicables para la impresión y habilitación de dichos documentos.
Que la Resolución General
N° 3.665 actualizó las pautas, procedimientos y requisitos de la norma del
Visto, en el marco del proceso de reingeniería del sistema de control de
impresión de facturas (Factuweb), para lo cual se decidió ampliar el universo
de sujetos comprendidos y de comprobantes alcanzados por tal sistema.
Que atendiendo al objetivo
de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer un
nuevo plazo para permitir la utilización de los comprobantes impresos con
anterioridad a las fechas de aplicación fijadas en la Resolución General N°
3.665, respecto de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas
y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley
N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del
Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) podrán
continuar utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al día 1 de
noviembre de 2014 que tengan en existencia, aún después del vencimiento del
plazo establecido en el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.665.
A los fines de lo previsto
en el párrafo anterior, los responsables podrán emitir los comprobantes
aludidos precedentemente, siempre que:
a) Cumplan con el deber de
informar los datos de los citados comprobantes a esta Administración Federal, y
b) no hubieran utilizado
talonarios impresos conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.665.
A esos efectos, deberán
ingresar al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio
denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes”, opción “Régimen de
Información de comprobantes en existencia”, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”
habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo
dispuesto en la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
La aplicación informática
para dar cumplimiento al ingreso de la información de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior se encontrará disponible únicamente a partir
de la entrada en vigencia de la presente hasta el día 31 de marzo de 2015,
ambas fechas inclusive.
Art. 2° — Los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que a la
fecha del dictado de la presente ya cuenten con talonarios impresos y no
utilizados, o bien en proceso de impresión, bajo la modalidad establecida por
la Resolución General N° 3.665 y que además posean en existencia comprobantes
en las condiciones previstas en el primer párrafo del artículo anterior, podrán
continuar utilizando estos últimos hasta que se agote su existencia.
En tal sentido, deberán
dar cumplimiento asimismo al régimen de información previsto en el artículo precedente.
Art. 3° — En caso de
incumplimiento de lo dispuesto en la presente, los responsables serán pasibles
de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, según corresponda.
Art. 4° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.