Resolución 576/2014
Resolución 113/1998.
Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N°
S05:0072535/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 113
de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS establece la información que las razones sociales autorizadas a emitir
certificados de depósito y warrants deben remitir a la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que a su vez la
Resolución N° 60 de fecha 11 de abril de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN sustituyó el Anexo que debe contener dicha información, como así
también incorporó como Anexo II la información allí indicada.
Que por el presente acto
administrativo corresponde incorporar como Anexo III la información relativa a
los certificados de depósito y warrants expedidos con fines comerciales y
aquellos que sean emitidos con carácter financiero a través del endoso
correspondiente.
Que ello permitirá un
adecuado seguimiento de la evolución del instrumento teniendo en cuenta los
fines para los cuales es utilizado.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase
como Anexo III de la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la información que allí se
detalla, que también forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Las razones
sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los
términos de la Ley N° 9.643, deberán remitir con carácter de declaración jurada
a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del 1 al 10 de cada mes la información señalada
en el artículo precedente.
Art. 3° — La información
requerida en el Anexo III de esta resolución deberá cumplimentarse a partir de
la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015.
Art. 4° — La información
que se solicita deberá ser presentada aún cuando no se hayan registrado
novedades, con la Ieyenda “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 5° — El
incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los
infractores a la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley
N° 9.643.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R.
Gabriel Delgado.
ANEXO III