Disposición 512/2014
Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.
Bs. As., 23/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0045257/2014 del registro de
esta Dirección Nacional, el Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley Nº
6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), los
Decretos Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y 1755 del 23 de octubre de 2008, las
Disposiciones D.N. Nº 245 del 8 de junio de 2012, 246 del 8 de junio de 2012,
247 del 8 de junio de 2012 y el Digesto de Normas Técnico Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y
CONSIDERANDO:
Que por el Régimen Jurídico del Automotor, esta Dirección
Nacional, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
en cuyo marco debe reglar su organización y funcionamiento conforme a los
medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de
sus fines.
Que en ese marco, los artículos 22 y 23 del citado Régimen
autorizan a esta Dirección Nacional a introducir las modificaciones necesarias
en los modelos y tipos de Cédulas de Identificación que expiden los Registros
Seccionales dependientes de esta Dirección Nacional como consecuencia de los
trámites registrales que ante ellos se peticionan.
Que mediante la Disposición D.N. Nº 245/12 se estableció el
día 28 de junio de 2012 para la entrada en vigencia, en forma gradual y
progresiva del Sistema Único de Registración de Automotores —SURA— en los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, de todas las competencias,
cuya implementación se terminó de realizar el 1° de noviembre de 2013.
Que el SURA ha estandarizado el proceso de los Registros
Seccionales en las diferentes competencias, brindando una nueva y más eficiente
herramienta de gestión.
Que, con el objeto de proveer los elementos registrales
necesarios para el desempeño eficiente de ese nuevo sistema de gestión, esta
Dirección Nacional emitió las Disposiciones D.N. Nº 246/12 y 247/12 mediante
las cuales se introdujeron respectivamente modificaciones en los recibos de
pago de aranceles que utilizarán los Registros Seccionales que se encuentren
operando con SURA, y se diseñó un nuevo y único modelo de “Título de Propiedad
(SURA)”, para ser utilizado por todos los Registros Seccionales en todas sus
competencias que operen con dicho sistema posibilitando la impresión de la
totalidad de los campos en él contenidos sobre un papel especial que sólo
tendrá pre-impreso el encabezado.
Que asimismo, por la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de
octubre de 2014 se aprobó el nuevo modelo de Cédula de Identificación (única),
que reemplazará los modelos actuales de Cédulas de Identificación del
Automotor, Cédulas de Identificación de Motovehículos, Cédulas de
Identificación de Maquinaria Agrícola, Vial e Industrial, Cédulas de
Identificación para Autorizados a Conducir Automotores y Cédulas de
Identificación para Autorizados a Conducir Motovehículos.
Que en consonancia con esas medidas, los nuevos modelos de
elementos registrales únicos simplifican el procesamiento de los trámites
realizados en los Registros Seccionales en sus distintas competencias.
Que, en consecuencia de la aprobación del nuevo modelo de
Cédula de Identificación resulta menester introducir las modificaciones
necesarias en el Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, para
su aplicación por parte de los Registros Seccionales en toda las competencias.
Que es necesario que el DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS
de esta Dirección Nacional, establezca el soporte e instrucciones técnicas a
los Encargados de Registro, para la confección de las distintas cédulas de
acuerdo a las competencias registrales.
Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones
concretas para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas
específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre
distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar
excelencia en la prestación de servicios públicos, como la medida que por la
presente se aprueba.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por
Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias y el artículo 2°,
inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 4° de la Sección 1a,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente
texto:
“Artículo 4º.- Salvo en los casos en que expresamente se
determine un plazo menor (v. gr. automotores importados temporalmente), las
Cédulas de Identificación del Automotor y el Motovehículo, cuyo modelo obra
como Anexo I de la presente Sección, vencerán a UN (1) año corrido de su
expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se
trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad
competente al uso taxi o remís, al servicio de alquiler sin conductor, al
transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional,
provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.
Al efecto previsto en este artículo, los Encargados
consignarán en el espacio pertinente de las Cédulas la fecha de su
vencimiento.”
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Sección 3a,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente
texto:
“Artículo 1°.- El titular registral podrá solicitar al
Registro la expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado
a Conducir” cuyo modelo obra como Anexo I de la Sección 1a Capítulo IX, Título
II del presente Digesto, a fin de instrumentar documentalmente la autorización
para usar el automotor que otorga a un tercero debidamente identificado, quién
deberá exhibirla para poder circular con el automotor. En caso de condominio
podrá efectuar esta solicitud cualquiera de los condóminos.”
Art. 3° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Sección 3a,
Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor que quedará redactado con el siguiente
texto:
“Artículo 9°.- Las disposiciones contenidas en la presente
Sección serán de aplicación respecto de los motovehículos, a cuyo efecto los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva
en Motovehículos emitirán el modelo de “Cédula de Identificación para
Autorizado a Conducir Motovehículos” que obra como Anexo I de la Sección 1a
Capítulo IX, Título II del presente Digesto.”
Art. 4° — Sustitúyese el Anexo I de la Sección 1a, Capítulo
IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional
de la Propiedad del Automotor de conformidad con el Anexo I que integra la
presente, que reproduce el Anexo de la Disposición D.N. Nº 413 del 27 de
octubre de 2014, correspondiente al modelo de Cédula de Identificación (única).
Art. 5° — Suprímense los siguientes Anexos: II de la Sección
1a, I y II de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Art. 6° — Establécese que el soporte e instrucciones
técnicas a los Encargados de Registro para la confección de las distintas
cédulas de acuerdo a las competencias registrales, será brindado por el
DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional.
Art. 7º — Establécese que el modelo de “Cédula de
Identificación” (única) será utilizado por los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor en todas sus competencias, a partir del 5 de enero del
2015, los viejos modelos de Cédulas de Identificación que actualmente posean en
su stock los Registros Seccionales y el Ente Cooperador M.J. y D. H. -
Automotor, Leyes Nº 23.283 y 23.412, podrán ser utilizados simultáneamente al
nuevo modelo hasta la fecha que fije esta Dirección Nacional.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de
interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Gustavo M. Schargorodsky.
ANEXO I