Resolución 2313/2014
Resolución Nº 1981/2012. Modificación.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0063662/2014 del registro
de este Ministerio, el Decreto Nº 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981 del 28 de septiembre de 2012, modificada por sus similares
Nros. 2603 del 29 de noviembre de 2012 y 2678 del 30 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1755/08 estableció la
responsabilidad primaria y acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, otorgándole
competencia para establecer la organización y funcionamiento de los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus competencias, para la
adecuada prestación de los servidos a su cargo y ejercer su superintendencia.
Que a ese efecto se dictó la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, con el objeto de unificar los criterios de
retribución de los Encargados de los Registros Seccionales en sus distintas
competencias, sentando las bases para un nuevo sistema distributivo más eficiente
y equitativo.
Que la citada resolución fue posteriormente modificada
por las restantes normas invocadas en el Visto.
Que, la mencionada Dirección Nacional ha propuesto
introducir modificaciones al sistema de liquidación de emolumentos, en lo
atinente a la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 3° de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, mediante la sustitución
del Anexo I de dicha norma por el que se acompaña a fin de equilibrar la
ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de
manera constante la prestación del servicio de registración.
Que, por otro lado, por la Disposición D.N. Nº 413 del
27 de Octubre del 2014 se aprobó el nuevo modelo de Cédula de identificación
que será utilizado para las Cédulas de Identificación del Automotor, Cédulas de
Identificación de Motovehículos, Cédulas de Identificación de Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial, Cédulas de Identificación para Autorizados a
Conducir Automotores y Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir
Motovehículos.
Que por razón de ello, a fin de implementar la emisión
del nuevo modelo de cédulas resulta necesario establecer la retención de una
suma fija de la recaudación para la adquisición de las troqueladoras e impresoras
para ser utilizadas a tales fines.
Que asimismo, en atención a lo establecido por la
Resolución Conjunta Nº 231 del 30 de Septiembre de 1997 suscripta por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, es
obligación de la citada Dirección instalar oficinas de Delegación Aduanera en
la jurisdicción de cada Aduana, tarea que la Dirección Nacional mencionada
encomienda a los Registros Seccionales que adicionalmente prestan funciones de
Delegación Aduanera.
Que por ello el organismo registral propone modificar
la retribución que perciben los Encargados de Registros por ese servicio
conforme artículo 5 de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12.
Que ha tomado debida intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 22 inciso 16) de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2º inciso f), apartado 22 del
Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3° inciso b) del
Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio
de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por el Anexo I que forma parte de
la presente.
Art. 2° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán
en vigencia a partir del día 2 de enero de 2015.
Art. 3º — Establécese que los Encargados de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA SOBRE
MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL Y CRÉDITOS PRENDARIOS, podrán retener un
monto fijo de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300), en las liquidaciones de
emolumentos de los meses de enero, febrero y marzo de 2015, de las sumas
determinadas en el Artículo 6° inciso b) de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1981/12 y sus modificatorias, en carácter de compensación extraordinaria.
Dicha retención podrá ser extendida a las liquidaciones
de emolumentos de los meses subsiguientes si el monto de la recaudación no
hiciere posible su cobro íntegro en los meses señalados precedentemente, hasta
cubrir el importe total de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS ($ 15.900).
Art. 4° — Establécese que los Encargados de aquellos
Registros Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la liquidación
efectuada de conformidad con el artículo 3° de la presente, deberán adicionar
una asignación mensual correspondiente a la suma del CIEN POR CIENTO (100%) de
la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente
tendrá un límite máximo de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MÍNIMOS Y LÍMITES PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS
EMOLUMENTOS