Resolución
2312/2014
Resolución 314/2002.
Modificación.
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº
S04:0063660/2014 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H. Nº
314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución M.J.
y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias se establecen los aranceles que perciben
los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR en todas sus
competencias por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.
Que por la Resolución
M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012 se procedió a una modificación
integral de los Anexos de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02, por la cual se
procedió a la unificación en una norma de la totalidad de los aranceles que por
los trámites registrales deben abonar los usuarios en los Registros
Seccionales, incorporándose el Anexo V, que contiene los aranceles que percibe
la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS por los servicios brindados al público usuario
directamente en la Sede del organismo registral.
Que mediante la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2677 del 30 de diciembre de 2013 se procedió a una
modificación de los aranceles contenidos en los Anexos de la Resolución M.J. y
D.H. Nº 314/02, por la que se readecuaron algunos de los conceptos
arancelarios, así como el valor de los trámites de inscripción inicial y de
transferencia de dominio, con el objeto de facilitar la determinación y cálculo
de los montos finales que los usuarios deben abonar por los trámites citado,
los aranceles fijados comprenden la emisión de los distintos elementos
registrales originados a partir de cada uno de esos trámites.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS ha manifestado la necesidad de introducir modificaciones en el
régimen citado.
Que ello encuentra
fundamento en la necesidad de mantener un equilibrio económico-financiero entre
el valor de los bienes alcanzados y los aranceles que por los trámites
referidos a éstos deben solventar los usuarios.
Que por otra parte, y con
el fin de dotar a los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MAQUINARIA AGRÍCOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS de una herramienta objetiva a los fines de calcular el
valor de mercado de esa maquinaria al momento de peticionarse su transferencia
de dominio —dato a partir del cual se calcula el arancel a percibir—, se ha
procedido a modificar la formulación de los aranceles Nros. 27 y 28 del Anexo
III.
Que, a los fines antes
expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y
estadístico correspondiente elaborado por el DEPARTAMENTO CONTROL DE
INSCRIPCIONES de ese Organismo registral.
Que razones de buena
técnica legislativa aconsejan proceder a la sustitución de todos los Anexos de
la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.
Que ha tomado debida
intervención el servicio permanente de asesoramiento Jurídico de este
Ministerio.
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen
Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—,
t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16), de
la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorias; el
artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101/1985 y el artículo 1°
del Decreto Nº 1404/1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyen
los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus
modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV y V de la presente.
Art. 2° — Las
modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del
día 2 de enero de 2015.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Julio C. Alak.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO I