Ley 27033
Apruébase Protocolo
sobre el Comercio de Servicios.
Sancionada: Noviembre 19
de 2014
Promulgada: Diciembre 10
de 2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
PROTOCOLO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE, aprobado en
Montevideo —REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 27 de mayo de 2009, que consta
de VEINTICUATRO (24) artículos y TRES (3) anexos, cuyas fotocopias autenticadas
forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
27.033 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A.
DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Anexo Ley 27033
ANEXO
Haga clic aquí para acceder al anexo adjunto a la norma.
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