Detalle de la norma RE-2-2010-INV
Resolución Nro. 2 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2010
Asunto Única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la “Tarjeta del Viñatero
Boletín Oficial
Fecha: 19/01/2010
Detalle de la norma

Resolución C. 2/2010

 

Establécese a partir de la Vendimia 2010 el uso obligatorio de la Oblea de Seguridad. Procedimiento. Formulario.

 

Mendoza, 12/1/2010

 

VISTO el Expediente Nº S93:0004398/2009, las Resoluciones Nros. C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, C.3 de fecha 16 abril de 2007, C.2 de fecha 8 de enero de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto, se solicita la implementación del uso de obleas para las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva.

 

Que mediante la Resolución Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992 se implementó el uso de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva, Formulario Nº 1814 que suministra el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como obligatoriedad para todos los establecimientos que ingresen uva destinadas a su elaboración, tanto para vinos, mostos u otros productos.

 

Que a través de la Resolución Nº C.3 de fecha 16 abril de 2007 se efectuaron modificaciones a distintos puntos de la Resolución Nº C.110/92.

 

Que por Resolución Nº C.2 de fecha 8 de enero de 2009, se estableció la obligatoriedad de la Transferencia Electrónica de Datos, a partir de la Vendimia 2009, donde se incluye el Formulario Nº 1814.

 

Que atento a los actos administrativos citados precedentemente se hace necesario adaptar la Declaración Jurada de Ingreso de Uva a la nueva modalidad de transmisión electrónica, haciendo más ágil y más precisa la impresión de dicho formulario por parte de los inscriptos.

 

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

 

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el Formulario Nº 1863, "Oblea de Seguridad" implementado por la presente resolución, cuyo modelo como Anexo I forma parte integrante de la misma.

 

Art. 2º — Establécese, a partir de la Vendimia 2010, el uso obligatorio del Formulario Nº 1863 "Oblea de Seguridad" autoadhesivas que, en TRES (3) ejemplares con la leyenda original, duplicado y triplicado, medidas de seguridad y numeración, distribuirá el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a todos los establecimientos que ingresen uva para su elaboración de vinos, mostos u otros productos.

 

Art. 3º — Dichas obleas, en correspondencia con el respectivo número de orden, se aplicarán en la parte superior derecha de cada uno de los TRES (3) ejemplares que componen la Declaración Jurada de Ingreso de Uva por Transferencia Electrónica, impresos en el formato del Formulario Nº 1814, cuyas instrucciones para su llenado forman parte de la presente resolución como Anexo II, de la cual, los originales serán entregados en la dependencia jurisdiccional de este Organismo a la semana siguiente de su confección, el duplicado permanecerá en poder del establecimiento receptor de la uva y el triplicado será para el viñatero o titular de la uva, quedando ambos administrados obligados a conservarlos en su poder por el término de CINCO (5) años, período durante el cual podrá ser solicitado por parte del servicio de inspección o funcionarios del INV. No deberá utilizarse, bajo ningún concepto, dichas obleas en los Formularios Nº 1814 preimpresos que se encuentren en circulación.

 

Esta Declaración Jurada, con su correspondiente oblea, será exigible para toda tramitación que involucre antecedentes de elaboración, independientemente de cualquier otra acción fiscalizadora que así lo amerite.

 

Art. 4º — Las entregas de las obleas de seguridad aprobadas por la presente, se efectuarán con cargo, a requerimiento del titular del establecimiento elaborador, persona autorizada o apoderado legal debidamente acreditado, debiendo registrarse en nómina habilitada a tal fin en cada dependencia jurisdiccional, con detalle de: cantidad de obleas, numeración, fecha, firma, aclaración, número de documento de identidad del receptor de las mismas y constancia de pago. Para ello, el inscripto deberá solicitar la cantidad de obleas a retirar en nota tipo, por duplicado, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución, siendo el original para el INV y la copia para el inscripto.

 

Art. 5º — De contar al final de una vendimia con obleas excedentes sin utilizar, éstas podrán reservarse para la siguiente temporada en el mismo establecimiento, dándose prioridad de uso sobre las que se adquieran para tal período, previéndose en la dependencia jurisdiccional del Organismo su incorporación al programa de cosecha habilitado para la nueva vendimia, una vez que se reciba la transmisión de aviso de inicio de cosecha.

 

Las obleas acumuladas sin usar sobrantes de DOS (2) años consecutivos, perderán automáticamente su valor y no podrán utilizarse en lo sucesivo.

 

En la misma situación quedan aquellas obleas remanentes, ante un hipotético cambio o modificación de la razón social del inscripto, sea por venta, alquiler, sucesión, etc. En ambos casos, la pérdida de valor de las obleas, no dará lugar a devolución ni resarcimiento alguno por el monto abonado en oportunidad de su adquisición.

 

Art. 6º — Cada receptor de uva destinada a la elaboración queda obligado a permitir al viñatero, propietario de la misma o representante, a controlar la pesada de la misma y la determinación de su contenido azucarino, permitiendo el uso de refractómetro de su propiedad. Asimismo en ocasión de desarrollarse controles refractométricos en que participe personal autorizado del INV, el industrial deberá registrar en las Declaraciones Juradas correspondientes, los valores determinados por los mismos, aunque no coincidan con sus propias lecturas, lo que mediante firma y aclaratoria deberá quedar refrendado por los actuantes. En caso de haberse registrado en la Declaración Jurada una cantidad distinta a la determinada por el personal del INV, debe anularse la misma, reemplazarse por otra con el dato obtenido oficialmente y transmitirse posteriormente.

 

Anulada una Declaración Jurada de Ingreso de Uva por cualquier motivo, no podrá modificarse en su condición bajo ningún concepto, debiendo reemplazarse por otra nueva.

 

Este comprobante, con su correspondiente oblea, es el único elemento que dará validez a cualquier pedido de antecedentes de elaboración a requerimiento de este Organismo para aclarar investigaciones especiales o en la justificación de productos.

 

Art. 7º — Los saldos remanentes de Formularios Nº 1814, impresos en papel de seguridad, que se encuentren tanto en poder de los inscriptos como en cada una de las dependencias de este Organismo, permanecerán en uso en la modalidad establecida por la Resolución Nº C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992, hasta su total agotamiento.

 

Art. 8º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 24, Inciso i) de la Ley Nº 14.878, sin perjuicio de que las transgresiones que se constaten den origen a infracciones mayores, en cuyo caso serán evaluadas en la sustanciación de la correspondiente actuación.

 

Art. 9º — Deróganse las Resoluciones Nros. C.110 de fecha 11 de diciembre de 1992 y C.3 de fecha 16 de abril de 2007.

 

Art. 10º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. Garcia.

 

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/160000-164999/163145/ResC2-10-1.JPG

 

ANEXO II LA RESOLUCION Nº C.2/10

 

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE

 

LA DECLARACION JURADA DE INGRESO DE UVA

 

Las Declaraciones Juradas de Ingreso de Uva, modelo oficial, serán confeccionadas en el establecimiento receptor de la uva inmediatamente de producido su ingreso e impresas en TRES (3) copias a las que se adherirán en sus extremos superiores derechos las correspondientes obleas (Formulario Nº 1863); posteriormente se transmitirán electrónicamente al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) desde el aplicativo correspondiente.

 

Dichas obleas, disponibles en las dependencias jurisdiccionales de producción, se suministrarán con cargo a los responsables de los establecimientos inscriptos que las requieran, no pudiendo éstos transferirlas ni siquiera entre distintos establecimientos de una misma firma. En cuyo caso el producto resultante calculado sobre la base equivalente de CIENTO VEINTIDOS KILOGRAMOS (122 kg) de uva para CIEN LITROS (100 l) de vino o mosto pasará al estado de intervenido y evaluado en la sustanciación de las actuaciones pertinentes.

 

En caso de llenado a mano, el mismo se realizará en aquellos formularios preimpresos por este Organismo hasta su total agotamiento, sin la adhesión de la oblea, para luego ser transmitido al INV, en el aplicativo cosecha. Una vez agotados dichos formularios, podrá realizar fotocopias del modelo obrante en el sistema de transmisión electrónica, adhiriendo la correspondiente oblea. Dicho llenado deberá realizarse en letra imprenta perfectamente legible con bolígrafo y sin enmiendas ni raspaduras.

 

A los fines de su llenado deberá considerarse:

 

FECHA: Se consignará la correspondiente al ingreso de uva al establecimiento, que en caso de efectuarse desde el aplicativo, ésta aparecerá automáticamente.

 

COMPROBANTE Nº: Se imputará o transcribirá el número correspondiente a la oblea a adherir a la Declaración Jurada.

 

RUBRO I

 

BODEGA O FABRICA: Al utilizar el aplicativo, la Razón Social y el número de Inscripción, aparecerán automáticamente, debiendo imputarse obligatoriamente la correspondiente CUIT y en forma optativa la inscripción de Ingresos Brutos, Caja de Previsión Social y Otros.

 

RUBRO II

 

VIÑATERO, CONTRATISTA O PROPIETARIO DE LA UVA: Se registrará el número de inscripción del viñedo del cual proviene la materia prima y en caso de corresponder dicha inscripción, el sistema automáticamente colocará la Razón Social, debiendo imputarse el número de CUIT del viñedo.

 

En ocasión de que, operando desde el aplicativo se deba registrar un contratista o tercero no inscripto ante el Organismo como propietario de la uva, se imputarán sus datos pertinentes en el Rubro II B; mientras que en los casos en que la declaración jurada se confeccione mecanográfica o manualmente, estos datos deberán consignarse en el apartado observaciones del formulario y posteriormente se volcarán en el rubro pertinente del aplicativo para su transmisión.

 

RUBRO III

 

PESADA Kg.: Consignar los kilogramos correspondientes a pesos bruto y tara, y automáticamente el programa aporta el peso neto.

 

RUBRO IV

 

CARACTERISTICA DEL VEHICULO: Consignar los datos solicitados como patente, nombre y apellido del conductor y modelo. En el aplicativo se hicieron agregados posibilitando el registro de acoplados, bins, tractores o molienda en viñedo, en cuyo caso solamente deberá marcarse lo que corresponda, quedando registrado al momento de la impresión del formulario.

 

RUBRO V

 

VARIEDAD-TENOR AZUCARINO: En caso de llenado a mano se consignará el nombre técnico de la variedad con su código según la tabla oficial del INV. Cuando se opere desde el aplicativo, podrá abrir la ventana a fin de determinar la variedad y automáticamente quedará registrado el correspondiente código. Se registrará además el tenor azucarino determinado por refractometría, expresado en gramos por litros (g/l). En oportunidad en que funcionarios del INV efectúen estas mismas determinaciones en el establecimiento, serán sus datos refrendados los que se vuelquen en las Declaraciones Juradas.

 

RUBRO VI

 

MODALIDAD DE COMERCIALIZACION: Marcar lo que corresponda, Propia en el caso que la materia prima ingresada sea propiedad de la bodega, Adquirida cuando la bodega compró la uva al viñatero y Tercero cuando la uva ingresada se destina a la elaboración de vino o mosto a maquila o por cuenta de tercero, pudiendo tratarse del titular del viñedo, su contratista o comprador de la uva no inscripto ante el Organismo, para lo cual en el aplicativo cosecha se formulan DOS (2) opciones para señalar, Tercero Viñedo cuando la materia prima y el producto elaborado pertenecen al productor que figura declarado en Rubro II y Tercero Otro cuando la materia prima y el producto a elaborar corresponden a un contratista o tercero no inscripto, o sea alguien distinto del titular del viñedo de donde proviene la materia prima; en tal situación deben completarse los datos correspondientes al Rubro II B del aplicativo. En caso de llenado a mano, se completa en observaciones del formulario preimpreso. Al momento de la impresión, luego de su carga en el aplicativo, estos datos serán registrados en apartado Observaciones.

 

RUBRO VII

 

OBSERVACIONES: Además de los datos consignados en Rubro II B, el inscripto podrá detallar allí, de corresponder, cualquier observación que estime necesaria, como es el caso del estado sanitario de la uva, daños por granizo, Botrytis, etc.

 

FIRMA DEL RESPONSABLE DEL VIÑEDO: Lugar destinado a la firma e identificación del titular del viñedo o la persona a quien éste delegue la facultad de avalar la veracidad de los datos consignados en el formulario, que podrá ejercer el mismo transportista.

 

FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DE LA BODEGA: Espacio destinado a tal fin para la persona autorizada del establecimiento o responsable de la confección de la Declaración Jurada de Ingreso de Uva.

 

ENTREGA DE OBLEAS NUMERADAS

 

Cada inscripto, una vez transmitido el Inicio de Cosecha, podrá solicitar durante la vendimia las obleas, Formulario Nº 1863 que necesite, por medio de nota tipo que forma parte de la presente resolución. En la misma deberá constar el número de inscripción, razón social y la cantidad de obleas a retirar.

 

El responsable del sector de entrega de obleas de cada dependencia confirmará si corresponde o no hacer entrega de las mismas, quien, de corresponder, registrará el monto que debe abonar el inscripto por tal concepto.

 

En el Sector Habilitaciones se dejará constancia, con firma y sello que se abonó el importe correspondiente.

 

En Sector Entrega de Obleas, se registrará la fecha de entrega, cantidad y numeración desde/hasta, con firma y aclaración de la persona que recibe y del funcionario que entrega.

 

Hecho esto se procederá a cargar inmediatamente en el Sistema Entrega de CIU, detallando la numeración con cargo al inscripto que las va a utilizar. Posteriormente se archivará la correspondiente nota en forma correlativa según el número de inscripción del establecimiento.

 

Las personas autorizadas para retirar obleas, serán los titulares de los establecimientos, socios o responsables debidamente acreditados y/o sus apoderados legales que avalen su condición mediante poder o autorización especial a exhibir en el momento de la presentación de la nota de pedido.

 

Respecto del suministro hasta agotar existencias de los Formularios Nº 1814 remanentes, se deberá proceder de igual forma a la descripta precedentemente.

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/160000-164999/163145/ResC2-10-2.JPG

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-39-2014-INV Deroga Única identificación y constancia de inscripción de los viñedos ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura, la “Tarjeta del Viñatero