Disposición 881/2014
Establécese que los
vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta
Nacional 60, desde Chilecito (provincia de La Rioja) hasta el Paso
Internacional San Francisco (provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del
día 06 de enero hasta las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y por la ruta
Nacional 52, desde la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso
Internacional Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13 de
enero hasta las 20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, siendo la presente
medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300 de
fecha 24 de Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no
modificado por la presente.
Buenos Aires, 19 de
Diciembre de 2014.
VISTO: El expediente
EXP-S02-0151654/2014 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la
Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo
1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad
en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el
artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones
asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se
encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y
medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio
nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERA, de la SECRETARIA DE INTERIOR, dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Organismo Coordinador
de la República Argentina de los Pasos Fronterizos, y ante el requerimiento
efectuado por parte de los organizadores del evento RALLY DAKAR - ARGENTINA -
BOLIVIA - CHILE 2015, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se
disponga la restricción de circulación del transporte de cargas en la Ruta
Nacional 60, desde Chilecito (provincia de La Rioja) hasta el Paso
Internacional San Francisco (provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del
día 06 de enero hasta las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y en la ruta Nacional
52, desde la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso Internacional
Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13 de enero hasta las
20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, a los efectos de facilitar el normal
desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de
fronteras; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción
de circulación de vehículos pesados.
Que asimismo, cabe indicar
que mediante Nota S.S.T.A. N° 2729 del 25 de noviembre del corriente, la
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, autorizó la circulación
por el territorio de la República Argentina, de los vehículos de toda la
caravana participantes del evento RALLY DAKAR - ARGENTINA - BOLIVIA - CHILE
2015, entre los días 4 y 17 de enero de 2015.
Que en este contexto, a
efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación
vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito
sobre las rutas mencionadas; deviene menester disponer la presente medida y
consecuente la ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito coordinada
interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV N° 300 de fecha
24 de Junio de 2014, restringiendo la circulación de los vehículos de
categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo
establecido por el Artículo 28° del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, en los días,
horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la
presente.
Que corresponde señalar
que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual
peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni
respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que
las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un
vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente
de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que
permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo
criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los
usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y
asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene
llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos
vehículos.
Que considerando que determinados
vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que
por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se
interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de
la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y
desarrollo.
Que corresponde a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el
dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el
organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su
función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales
competentes.
Que resulta oportuno
invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA NACION, a cargo de la
COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a las Provincias de Salta,
Catamarca, Jujuy y La Rioja, y sus Municipios, Cámaras representativas del
sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la
presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la
aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes,
deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en
general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de
su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha
sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores
en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DEL PROMOCION TURISTICA, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO Y FOMENTO PROVINCIAL y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARÍA DE INTERIOR,
dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a),
artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto
Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese
que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la
Ruta Nacional 60, desde Chilecito (provincia de La Rioja) hasta el Paso
Internacional San Francisco (provincia de Catamarca); desde las 20:00 hs. del
día 06 de enero hasta las 20:00 hs. del 07 de enero de 2015, y por la ruta
Nacional 52, desde la Ciudad de Salta (provincia de Salta) hasta el Paso
Internacional Jama (provincia de Jujuy), desde las 20:00 hs. del día 13 de
enero hasta las 20:00 hs. del día 14 de enero de 2015, siendo la presente
medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV N° 300 de
fecha 24 de Junio de 2014, la que mantiene su vigencia, en todo aquello no modificado
por la presente.
ARTÍCULO 2° — Exceptúese
de la restricción prevista por el artículo 1° de la presente disposición a los
vehículos que a continuación se detallan:
a) De transporte de leche
cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de
animales vivos;
c) De transporte de
productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo
de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de
emergencias;
f) De asistencia de
vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al
punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de
combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases
necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases
transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos
casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de
medicinas;
j) De transporte a
depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba
circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
ARTÍCULO 3° — Invítese a
las Provincias de Salta, Catamarca, Jujuy y La Rioja, y sus Municipios a
colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así también
dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo
oportuno y pertinente.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a
la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias
y conducentes para difundir la presente.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, de
la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades
de Control competentes.
ARTÍCULO 6° — La presente
Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y,
oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo,
Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.