Resolución 38/2014
Sustitúyese el
inciso a) del Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del Anexo a la Resolución C.20 de
fecha 14 de junio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a)
DOMICILIO: Sólo podrán formar parte como datos del domicilio del
establecimiento fraccionador, la localidad, departamento y provincia donde se
encuentra ubicado, cuando el establecimiento tenga otorgado el derecho a uso de
la designación del origen en los términos de la Ley N° 25.163 y su
reglamentación, para el producto que se identifica. En este caso, deberán ser
impresos con el mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos
referidos, y en ningún caso podrán superar a UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS
(1,50 mm).
Mendoza, 19/12/2014
VISTO el Expediente N°
S93:0006121/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, las
Leyes Nros. 14.878 y 25.163, la Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones
citadas en el Visto, vitivinicultores de las zonas de producción de Cafayate y
de los Valles Calchaquies de la Provincia de SALTA han solicitado la revisión
de la Resolución N° C.20 de fecha 14 de junio de 2004, a fin de contemplar situaciones
que podrían inducir al consumidor a confusión, respecto del origen del
producto.
Que la resolución antes
mencionada establece claramente que todo dato que se consigne en el etiquetado
de los vinos debe ser veraz, preciso y comprobable, y evitar cualquier tipo de
confusión al consumidor respecto de la naturaleza, origen o composición del
producto,
Que en algunos casos se ha
detectado que establecimientos industriales que envasan vinos en una zona
reconocida como un área geográfica protegida, a pesar de no optar por el uso de
ninguna Indicación Geográfica, hacen mención de una zona determinada al indicar
el domicilio del lugar de envasado, que difiere del lugar de origen de las uvas
y de la elaboración del vino, provocando confusión en el consumidor, extremo
que precisamente pretende evitar el marco normativo actual.
Que el Artículo 35 de la
Ley N° 25.163, establece que los vinos y bebidas espirituosas de origen vínico,
amparados por su régimen gozarán, entre otros derechos, de exclusividad y protección
legal en el uso de la Indicación de Procedencia, Indicación Geográfica o
Denominación de Origen Controlada, debidamente registradas.
Que a los efectos de
identificación de los establecimientos inscriptos y habilitados por el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), en el sitio Web oficial en la
opción de consulta, se informa sobre la ubicación específica de cada uno de
ellos.
Que asimismo, respecto de
los establecimientos vitivinícolas fuera del régimen de la Ley N° 25.163, a la
fecha, una importante cantidad de éstos tienen instrumentado su propio sitio
Web que referencia todos sus datos de ubicación para que pueda ser consultado
por los interesados.
Que con una referencia a
estos medios de acceso a la información se puede conocer con precisión el
domicilio completo de cada inscripto sin necesidad de consignarlo expresa y
detalladamente en el etiquetado, lo que posibilita la individualización y
ubicación del establecimiento fraccionador por parte del eventual consumidor
interesado.
Que respecto de la función
del INV, el contar con los números de inscripción estampados obligatoriamente
en el etiquetado, brinda los elementos para una correcta individualización de
responsables y posibilita los procedimientos de fiscalización necesarios.
Que Subgerencia de Asuntos
Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N°
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Sustitúyese el inciso
a) del Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del Anexo a la Resolución C.20 de fecha
14 de junio de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “a)
DOMICILIO: Sólo podrán formar parte como datos del domicilio del establecimiento
fraccionador, la localidad, departamento y provincia donde se encuentra
ubicado, cuando el establecimiento tenga otorgado el derecho a uso de la
designación del origen en los términos de la Ley N° 25.163 y su reglamentación,
para el producto que se identifica. En este caso, deberán ser impresos con el
mismo color, tipo de letra y grosor de trazo que los datos referidos, y en
ningún caso podrán superar a UNO COMA CINCUENTA MILIMETROS (1,50 mm).
Las bodegas que no posean
dicho derecho a uso, a fin de brindar precisión de su domicilio a los
consumidores, podrán hacer mención al sitio Web del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, donde se encuentra disponible la opción de consulta de
domicilio por inscripto y/o la dirección de su propio sitio Web en su caso.
2° — Las empresas que
posean etiquetas que no satisfagan los requerimientos que por el punto anterior
se establecen, podrán hacer uso de las mismas hasta su agotamiento, siempre que
ello no implique un período que supere los SEIS (6) meses a partir del dictado
de la presente resolución.
3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.