Ley 27035
Apruébase Protocolo
Relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil.
Sancionada: Noviembre 19
de 2014
Promulgada: Diciembre 10
de 2014
El Senado y Cámara de
Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse
el PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, suscripto en
Berna —CONFEDERACIÓN SUIZA— el 25 de septiembre de 1950, que consta de CUATRO
(4) artículos; el PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN
INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL FIRMADO EN BERNA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1950,
suscripto en Luxemburgo —GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO— el 25 de septiembre de
1952, que consta de UN (1) artículo único; el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, adoptado por la Asamblea General de la COMISIÓN
INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL el 19 de septiembre de 2001 en Atenas —REPÚBLICA
HELÉNICA—, que consta de TREINTA Y DOS (32) artículos y el REGLAMENTO
FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, adoptado por la
Asamblea General de la COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL el 19 de
septiembre de 2001 en Atenas — REPÚBLICA HELÉNICA—, que consta de SEIS (6)
artículos, cuyas copias autenticadas, en idiomas español, francés e inglés,
forman parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº
27.035 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A.
DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Anexo Ley 27035
ANEXO
Haga clic aquí para acceder al anexo adjunto a la norma.
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